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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (07/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de octubre de 2007 355082 señalado en la normativa comentada, es nula de pleno derecho; En ese mismo sentido lo ha interpretado la Resolución de Alcaldía Nº 288-2005-A/MDA al declarar la nulidad de o ficio de la Resolución de Alcaldía Nº 146-2005-A/ MDA considerando que el acta final de fecha 23.01.04 de la negociación bilateral del año 2004, suscrita por la Comisión Paritaria, se había aprobado mediante la Resolución de Alcaldía Nº 050-2004-A/MDA de fecha 16.02.04 y sin embargo un año después aparece un acta con la misma fecha y distinta en su contenido con el Acta anterior, suscrita solamente por el sindicato de obreros y el Alcalde, la misma que es aprobada por la Resolución observada, evidenciándose que dicho documento se suscribió de favor y al margen del procedimiento formal señalado en la ley y por consiguiente como ya hemos comentado dicha Resolución es nula de pleno de derecho por contravenir mandato expreso de la Ley y el procedimiento regular señalado en esta misma, siendo necesario que se proceda a una investigación por parte de los estamentos correspondientes a fin de determinar las responsabilidades administrativas y/o penales en la supuesta falsedad de dicha acta de trato directo; Que, el Artículo Primero de la Resolución de Alcaldía Nº 265-2006-A/MDA, al pretender poner en vigencia una Resolución que a la luz del procedimiento obligatorio señalado en la Ley es nula de pleno derecho; incurre en vicio de nulidad al transgredir el Principio de Legalidad señalado en el numeral 1.1. del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444 y el numeral 3) del Artículo 10º de dicha Ley por cuanto es un acto expreso que otorga un supuesto derecho contrario al ordenamiento jurídico que no cumple con los requisitos y trámites esenciales para su adquisición; Que, asimismo el Artículo Primero de la Resolución de Alcaldía Nº 265-2006-A/MDA para aprobar, en vía de regularización (sic), los Convenios Colectivos de los años 2005 y 2006 no ha tenido en cuenta el procedimiento señalado por el numeral 2) de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley del Sistema Nacional de Presupuesto Nº 28411, por cuanto la O ficina de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorandum Nº 093-2007-OPP/MDA señala que no existe informe presupuestal que sustente la previsión y disponibilidad presupuestaria para atender los costos de los pactos colectivos de los obreros emitidos con la Resolución de Alcaldía Nº 265-2006-A/MDA, por tanto dicha Resolución que aprueba Convenios Colectivos no cuenta con el financiamiento correspondiente en el Presupuesto Institucional de Apertura del presente ejercicio siendo nula de pleno derecho, según lo dispone la citada norma presupuestal; Que a mayor abundamiento la Secretaría General del Concejo señala, mediante Informe Nº 205-2007-SG/MDA, que efectuada la búsqueda de los sustentos documentarios de la Resolución 265-2006-A/MDA, sólo ha encontrado la Resolución sin antecedentes, corroborando el informe de la O ficina de Planeamiento y Presupuesto; Que, además debemos anotar que el artículo 30º del Decreto Legislativo Nº 955 de fecha 05.02.04, señala taxativamente que (…) durante el último año de gestión se prohíbe efectuar cualquier tipo de gasto corriente que implique compromisos de pagos posteriores a la finalización de la administración (…) y el articulo 33º de su Reglamento, aprobado por el D.S. Nº 114-2005-EF de fecha 09.09.05, señala que (…) queda prohibido generar compromisos que devenguen en años posteriores (…). En ese sentido la administración saliente, durante el ejercicio presupuestal 2006, que era el último año de gestión, estaba terminantemente prohibida de comprometer cualquier tipo de gasto corriente cuyo pago fuera realizada posterior al término de su gestión, por consiguiente la celebración de dichos Pactos Colectivos signi fican compromisos de pagos de gasto corriente posteriores a la finalización de la administración y por tanto contraviene el texto expreso del Decreto Legislativo Nº 955, norma de carácter especial y de cumplimiento obligatorio;Que, asimismo se debe anotar que el Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado acerca de los llamados derechos adquiridos en la Sentencia de la Acción de Amparo, expediente Nº 0932-2005-PA/TC que señala en su Fundamento 03 (…) (…) Es necesario agregar que el alegato del demandante, según el cual él y sus representados tienen un derecho adquirido, de ahí que corresponda su precedente, sino porque la teoría de los derechos adquiridos, dentro del ámbito de la Constitución vigente, sólo alcanza a los derechos pensionarios, conforme se encuentra previsto en la Primera Disposición Final y Transitoria. (…) Que, mediante Informe Nº 167-2007-OAJ/MDA, la O ficina de Asesoría Jurídica es de opinión que la Resolución de Alcaldía Nº 265-2006-A/MDA carece de validez legal por incurrir en vicio de nulidad al pretender poner en vigencia una disposición ya anulada y que contiene supuestos derechos contrarios al ordenamiento jurídico además que ésta no ha tenido en cuenta el procedimiento señalado en el numeral 2) de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, para aprobar pactos colectivos y por tanto ha incurrido en las causales señaladas en dicha norma y en el artículo 10º de la Ley Nº 27444 que ameritan su nulidad de pleno derecho; Que, el Artículo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 señala que son vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho: 1) La contravención a la Constitución, a la Leyes o a las normas reglamentarias. 3) Los actos expresos (…) por los que se adquieren facultades o derechos, cuando son contrarias al ordenamiento jurídico o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o trámites esenciales para su adquisición; Que, el Artículo 202.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, señala que en cualquiera de los caso enumerados en el artículo 10º de dicha norma, puede declararse de o ficio la nulidad de los actos administrativos, aún cuando hayan quedado firmes, asimismo el artículo 202.2 concordante con el artículo 11.2 de la citada ley, establece que la nulidad de o ficio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida. Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad será declarada también por resolución del mismo funcionario y de la misma manera añade el artículo 202.3, que la facultad de la administración para declarar la nulidad de o ficio de los actos administrativos prescribe al año, contado de la fecha en que hayan quedado consentidos; Que, la Resolución de Alcaldía Nº 265-2006-A/MDA fue emitida el 27 de setiembre del año 2006, más los 15 días hábiles que la Ley señala para que quede consentido entonces ésta se encuentra dentro del plazo para que pueda declararse la nulidad de o ficio y asimismo de conformidad con el artículo 50º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la Alcaldía es una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica por lo que es la autoridad competente para declarar la nulidad de o ficio; Con las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444; RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR de o ficio la Nulidad del Artículo Primero de la Resolución de Alcaldía Nº 265-2006-A/MDA de fecha 27 de Setiembre de 2006 que declara la vigencia del convenio colectivo suscrito el día 23 de enero de 2004 aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 146-2005-A/MDA de fecha 26.04.05 y en vía de regularización el Pacto Colectivo para el año 2005 y 2006, por los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal remita copias certi ficadas de los actuados relacionados con el presente caso a la O ficina de