TEXTO PAGINA: 26
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de octubre de 2007 355084 aéreo y el impuesto respectivo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, mediante Memorandum Nº 211-07-OPP- MDR de fecha 18.09.07, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto señala que atenderá dicha actividad procediendo a efectuar la modificación presupuestal en el nivel funcional programático por la modalidad de Crédito y Anulaciones Presupuestarias, el cual se considerará por la actividad 110 Conducción y Orientación Superior, en el rubro 09 Recursos Directamente Recaudados, en la Partida Específica 5.3.11.32 Pasajes y Gastos de Transportes y es de opinión de este despacho su viabilidad presupuestal, por el monto de S/. 5,440.00 (Cinco Mil Cuatrocientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles); Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, mediante su Artículo 9º, Atribuciones del Concejo Municipal, Inciso 11) corresponde al Concejo Municipal Autorizar los viajes al exterior del país que en comisión de servicio o representación de la Municipalidad realicen el Alcalde, los regidores, el Gerente Municipal o cualquier otro funcionario; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º, inciso 11) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, Ley Nº 27619, D.S. Nº 047-2002-PCM; el Reglamento Interno de Concejo Vigente (RIC), con el voto UNANIME del Pleno del Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR, del 13 al 22 de Octubre, el viaje del Alcalde de la Municipalidad Distrital del Rímac ING. VICTOR ADOLFO LEYTON DIAZ, a la Ciudad de Roma – Italia, para participar, en representación de la Municipalidad Distrital del Rímac; en el Viaje de Trabajo a la Comuna de Roma – Italia, para los fines expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo; el mismo que se llevará a cabo del 13 al 22 de octubre de 2007. Artículo Segundo.- Los gastos de hospedaje, alimentación y transporte interno local durante los días que dure el evento, serán cubiertos por los organizadores. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a partir del 13 al 22 de Octubre de 2007, el despacho de Alcaldía a la Teniente Alcalde, Srta. Fátima Aurora Bisso Alfaro, mientras dure la ausencia del señor Alcalde, con las facultades y atribuciones inherentes a dicho cargo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Oficina de Administración y Finanzas, a través de la Unidad de Tesorería, cubrir los gastos de pasaje aéreo (ida y vuelta) y el impuesto respectivo, el mismo que asciende a la suma de S/. 5,440.00 (Cinco Mil Cuatrocientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Quinto.- Dentro de los quince días calendario siguientes, de efectuado el viaje, el Alcalde de la Municipalidad Distrital del Rímac, Ing. Víctor Adolfo Leyton Díaz presentará ante el Concejo Municipal un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Oficina de Administración y Finanzas y a la Oficina de Secretaría General el fiel cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Dado en el Palacio Municipal a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil siete. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR LEYTON DIAZ Alcalde 117232-1MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de telefonía móvil ACUERDO DE CONCEJO Nº 81-2007-ACSS Santiago de Surco, 5 de octubre de 2007 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO:El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha, VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 028-2007-CGM- CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 1350-2007-SG-MSS, de la Secretaría General, el Informe Nº 338-2007-GM-MSS, de la Gerencia M unicipal, los Memorándums Nros. 1155 y Nº 1156-2007-GAF-MSS, de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Memorándum Nº 961-2007-OPP-MSS, de la O ficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 1707-2007-SGL-GAF-MSS, de la Subgerencia de Logística, el Memorándum Nº 579-2007-SGSGM-GAF-MSS, de la Subgerencia de Servicios Generales y Maestranza, el Informe Nº 816-2007-OAJ-MSS, de la O ficina de Asesoría Jurídica, entre otros documentos, sobre Desabastecimiento Inminente del Servicio de Telefonía Móvil; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, con Memorándum Nº 851-2007-GSC-MSS, de fecha 01.10.2007, la Gerencia de Seguridad Ciudadana señala que, la operatividad del servicio de seguridad ciudadana que brinda esta Gerencia a los vecinos, requiere necesariamente contar con los elementos de comunicaciones que permitan mantener en enlace permanente entre el personal operativo de serenazgo, así como también permitan tener comunicación externa con otros elementos que participan en la seguridad como la Policía Nacional, Bomberos, Defensa Civil y los vecinos, por lo que resulta para dicha Gerencia de vital importancia el disponer de un medio complementario de comunicaciones que en este momento lo proporciona el sistema de telefonía celular RPM, siendo que el no contar con dicho servicio acarrearía problemas que afectarían la operatividad y efectividad del servicio de seguridad ciudadana, pudiendo dar lugar a graves consecuencias por la falta de comunicación, por lo cual solicita se tomen las medidas necesarias a fin de no interrumpir este servicio; Que, mediante Memorándum Nº 483-2007-GFIS- MSS de fecha 01.10.2007, la Gerencia de Fiscalización considera imprescindible contar con un buen servicio de comunicación RPM, dado que realizan permanentes operativos a través de sus órganos de línea en especial de la Policía Municipal, para atender las diferentes emergencias y las necesidades que requiera el vecindario, asimismo señalan que es de suma necesidad monitorear mediante comunicaciones permanentes a los diferentes puntos del territorio distrital con su personal, precisando que de no contar con dicho valioso medio