Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2007 (19/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Crean la Anticorrupcion Oficina Nacional

DECRETO SUPREMO Nº 085-2007-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 44º de la Constitucion Politica del Peru establece como uno de los deberes primordiales del Estado promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion; Que, los actos de corrupcion y aquellos contrarios a la etica publica constituyen atentados contra la voluntad y el actuar del Gobierno a favor de la justicia social, fundamento del bienestar de la poblacion; Que, tanto la Ley Nº 27815 - Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica - como la Ley Nº 28175 - Ley MORDAZA del Empleo Publico - preven diferentes principios y obligaciones a todo aquel que desarrolla o ejerce la funcion publica, a los que debe cenir su actuacion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2006-JUS se modifico la denominacion de la Comision Nacional de Lucha contra la Corrupcion y Promocion de la Etica y Transparencia en la Gestion Publica y en la Sociedad, por Consejo Nacional Anticorrupcion, adscrito el Ministerio de Justicia; Que, resulta necesario perfeccionar los mecanismos con los que cuenta el Estado para prevenir, investigar y denunciar los actos de corrupcion, asi como garantizar el cumplimiento de las disposiciones que sobre la materia preven la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica y la Ley MORDAZA del Empleo Publico; Que se ha visto por conveniente constituir en la Presidencia del Consejo de Ministros una Oficina Nacional Anticorrupcion con autonomia tecnica y funcional, con atribuciones suficientes para el desarrollo de las acciones del Estado en la prevencion y lucha contra la corrupcion; De conformidad con la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27815 y la Ley Nº 28175; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Declarese de interes nacional la promocion de la etica publica, la transparencia y la lucha contra la corrupcion como elementos indispensables para el fortalecimiento de la institucionalidad democratica en el pais. Articulo 2º.- Creacion de la Oficina Nacional Anticorrupcion Crease la "Oficina Nacional Anticorrupcion", con caracter permanente, en la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de prevenir, investigar, coordinar, vigilar y promover la etica publica y la lucha contra la corrupcion a traves de medidas preventivas, la investigacion de oficio o a iniciativa de parte y la formulacion, monitoreo y supervision de politicas publicas sobre la materia. La Oficina Nacional Anticorrupcion cuenta con autonomia tecnica y funcional para el desarrollo de sus funciones. Articulo 3º.- Atribuciones La Oficina Nacional Anticorrupcion cuenta con las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar medidas de prevencion de la corrupcion que incidan especialmente en el acceso a la informacion publica, la transparencia y la vigilancia ciudadana. b) Promover la etica en la funcion publica. c) Iniciar investigaciones de oficio o a solicitud de los particulares o los funcionarios y servidores publicos que presenten sus respectivas denuncias, de acuerdo al procedimiento que establezca su Manual de Operaciones, lo que le permitira intervenir en forma discrecional y subsidiaria en los casos cuya trascendencia asi lo justifique. d) Elaborar el Plan Nacional sobre etica publica y lucha contra la corrupcion, que contenga medidas para prevenir, investigar, promover una etica publica, la vigilancia ciudadana y erradicar la corrupcion. e) Presentar un Informe anual ante el Consejo de Ministros, que de cuenta de los avances, resultados, perspectivas y que proponga una agenda de trabajo comun con las demas entidades publicas que tienen competencia sobre esta materia. f) Formular, monitorear y supervisar las politicas publicas sobre etica y anticorrupcion. g) Elaborar indicadores para verificar los avances en materia de etica publica y anticorrupcion. h) Establecer incentivos para fomentar buenas practicas en los funcionarios y servidores publicos. i) Coordinar con las instituciones de la sociedad civil para el mejor desarrollo de sus funciones. j) Establecer las bases para la creacion de un Sistema Nacional Anticorrupcion integrado por las instituciones del Estado que tienen competencia para ello. k) Efectuar en los casos que lo estime necesario el analisis, tratamiento y transmision de la informacion que requiera para prevenir y detectar el MORDAZA de dinero o activos, para lo cual podra solicitar la informacion correspondiente a la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru, debiendo guardar reserva sobre la misma. l) Poner en conocimiento de los Procuradores Publicos del Poder Ejecutivo los hechos presumiblemente delictivos de los que MORDAZA conocimiento a efectos de que procedan de acuerdo a sus atribuciones. m) Las demas que senale su Manual de Operaciones y que MORDAZA acordes con los fines de su creacion. Articulo 4º.- Principios de actuacion La Oficina Nacional Anticorrupcion ejercera sus atribuciones en atencion a los principios de subsidiariedad, discrecionalidad, gratuidad, inmediacion, celeridad y eficacia. Podra guardar reserva sobre la informacion que forme parte de sus investigaciones si su divulgacion pudiera afectar la investigacion en curso o lesionar derechos fundamentales, en concordancia con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. Articulo 5º.- Designacion del Jefe de la Oficina Nacional Anticorrupcion El Jefe de la Oficina Nacional Anticorrupcion es designado por el Presidente de la Republica, mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por un periodo de tres (3) anos. Puede asistir a las sesiones del Consejo de Ministros con voz pero sin voto. Articulo 6º.- Requisitos para ser designado Jefe de la Oficina Nacional Anticorrupcion Para ser designado Jefe de la Oficina Nacional Anticorrupcion se deberan reunir los siguientes requisitos: a) Ser peruano de nacimiento. b) No haber sido condenado por la comision de delito doloso. c) Tener no menos de treinta y cinco anos al momento de su designacion. d) Contar con una reconocida trayectoria democratica. e) Tener una destacada trayectoria en el ejercicio de la funcion publica, en la actividad academica y/o profesional. f) Tener titulo profesional en Derecho o en Ciencias Sociales.

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