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NORMAS LEGALESEl Peruano Lima, viernes 19 de octubre de 2007 355641 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Crean la Oficina Nacional Anticorrupción DECRETO SUPREMO Nº 085-2007-PCM EL PRESIDENTE DE L A REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44º de la Constitución Política del Perú establece como uno de los deberes primordiales del Estado promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, los actos de corrupción y aquellos contrarios a la ética pública constituyen atentados contra la voluntad y el actuar del Gobierno a favor de la justicia social, fundamento del bienestar de la población; Que, tanto la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública - como la Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Público - prevén diferentes principios y obligaciones a todo aquel que desarrolla o ejerce la función pública, a los que debe ceñir su actuación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2006-JUS se modifi có l a d enominación de la Comisión Nacional de Lucha contra la Corrupción y Promoción de la Ética y Transparencia en la Gestión Pública y en la Sociedad, por Consejo Nacional Anticorrupción, adscrito el Ministerio de Justicia; Que, resulta necesario perfeccionar los mecanismos con los que cuenta el Estado para prevenir, investigar y denunciar los actos de corrupción, así como garantizar el cumplimiento de las disposiciones que sobre la materia prevén la Ley del Código de Ética de la Función Pública y la Ley Marco del Empleo Público; Que se ha visto por conveniente constituir en la Presidencia del Consejo de Ministros una Ofi cina Nacional Anticorrupción con autonomía técnica y funcional, con atribuciones sufi cientes para el desarrollo de las acciones del Estado en la prevención y lucha contra la corrupción; De conformidad con la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27815 y la Ley Nº 28175; y , Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Declárese de interés nacional la promoción de la ética pública, la transparencia y la lucha contra la corrupción como elementos indispensables para el fortalecimiento de la institucionalidad democrática en el país. Artículo 2º.- Creación de la Ofi cina Nacional Anticorrupción Créase la “Oficina Nacional Anticorrupción”, con carácter permanente, en la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de prevenir, investigar , coordinar , vigilar y promover la ética pública y la lucha contra la corrupción a través de medidas preventivas, la investigación de oficio o a iniciativa de parte y la formulación, monitoreo y supervisión de políticas públicas sobre la materia. La Oficina Nacional Anticorrupción cuenta con autonomía técnica y funcional para el desarrollo de sus funciones. Artículo 3º.- Atribuciones La Ofi cina Nacional Anticorrupción cuenta con las siguientes atribuciones:a) Desarrollar medidas de prevención de la corrupción que incidan especialmente en el acceso a la información pública, la transparencia y la vigilancia ciudadana. b) Promover la ética en la función pública. c) Iniciar investigaciones de ofi cio o a solicitud de los particulares o los funcionarios y servidores públicos que presenten sus respectivas denuncias, de acuerdo al procedimiento que establezca su Manual de Operaciones, lo que le permitirá intervenir en forma discrecional y subsidiaria en los casos cuya trascendencia así lo justifi que. d) Elaborar el Plan Nacional sobre ética pública y lucha contra la corrupción, que contenga medidas para prevenir , investigar, promover una ética pública, la vigilancia ciudadana y erradicar la corrupción. e) Presentar un Informe anual ante el Consejo de Ministros, que dé cuenta de los avances, resultados, perspectivas y que proponga una agenda de trabajo común con las demás entidades públicas que tienen competencia sobre esta materia. f) Formular, monitorear y supervisar las políticas públicas sobre ética y anticorrupción. g) Elaborar indicadores para verifi car los avances en materia de ética pública y anticorrupción. h) Establecer incentivos para fomentar buenas prácticas en los funcionarios y servidores públicos. i) Coordinar con las instituciones de la sociedad civil para el mejor desarrollo de sus funciones. j) Establecer las bases para la creación de un Sistema Nacional Anticorrupción integrado por las instituciones del Estado que tienen competencia para ello. k) Efectuar en los casos que lo estime necesario el análisis, tratamiento y transmisión de la información que requiera para prevenir y detectar el lavado de dinero o activos, para l o c u al podrá solicitar la infor mación correspondiente a la Unidad de Inteli gencia Financiera del Perú, debiendo guardar reserva sobre la misma. l) Poner en conocimiento de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo los hechos presumiblemente delictivos de los que tome conocimiento a efectos de que procedan de acuerdo a sus atribuciones. m) Las demás que señale su Manual de Operaciones y que sean acordes con los fi nes de su creación. Artículo 4º.- Principios de actuación La Ofi cina Nacional Anticorrupción ejercerá sus atribuciones en atención a los principios de subsidiariedad, discrecionalidad, gratuidad, inmediación, celeridad y efi cacia. Podrá guardar reserva sobre la información que forme parte de sus investigaciones si su divulgación pudiera afectar la investigación en curso o lesionar derechos fundamentales, en concordancia con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 5º.- Designación del Jefe de la Ofi cina Nacional Anticorrupción El Jefe de la Ofi cina Nacional Anticorrupción es designado por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por un período de tres (3) años. Puede asistir a las sesiones del Consejo de Ministros con voz pero sin voto. Artículo 6º.- Requisitos para ser designado Jefe de la Ofi cina Nacional Anticorrupción Para ser designado Jefe de la Ofi cina Nacional Anticorrupción se deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser peruano de nacimiento. b) No haber sido condenado por la comisión de delito doloso. c) Tener no menos de treinta y cinco años al momento de su designación. d) Contar con una reconocida trayectoria democrática. e) Tener una destacada trayectoria en el ejercicio de la función pública, en la actividad académica y/o profesional. f) Tener título profesional en Derecho o en Ciencias Sociales.