TEXTO PAGINA: 20
NORMAS LEGALESEl Peruano Lima, viernes 19 de octubre de 2007 355658 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Oficializan el “Reglamento de Nombra- miento de Magistrados Suplentes” de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL RESOLUCIÓN ADMINISTRA TIVA Nº 014-2007-CED-CSJLN/PJ Lima, 4 de octubre del 2007. VISTO: La propuesta de Reglamento de Nombramiento de Magistrados Suplentes, presentado por el Doctor Francisco Rosas Escalante; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 239º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial en su último párrafo, dispone que los Consejos Ejecutivos Distritales reglamentan el nombramiento de los magistrados suplentes. Que, en atención al citado artículo el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, presentó el Proyecto de Reglamento de Nombramiento de Magistrados Suplentes con la fi nalidad de regular la convocatoria, la formación de la comisión, las pautas de evaluación y juramentación de los abogados aptos para desempeñarse como magistrados suplentes. Que, en sesión de fecha 23 de agosto último, se ha tratado como punto de agenda el citado reglamento, el cual ha sido sometido a debate artículo por artículo y luego de las modifi caciones respectivas, se aprobó por unanimidad. Que, siendo ello así resulta necesario declarar ofi cial el reglamento de nombramiento de Magistrados Suplentes con la fi nalidad de dotarle de la formalidad que requiere para su aplicación. En uso de las facultades conferidas por el Artículo 96º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; el Consejo Ejecutivo Distrital de Lima Norte, por unanimidad; SE RESUELVE: Artículo Primero.- D ECLARAR OFICIAL E L “REGLAMENTO DE NOMBRAMIENT O DE MAGISTRADOS SUPLENTES” de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; la misma que consta de 02 (dos) Títulos, 12 (doce) Artículos y 02 (dos) Disposiciones Transitorias. Artículo Segundo.- E l R eglamento que se contrae el artículo primero, entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo T ercero.- PONGASE la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la República, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Gerencia de Personal y Escalafón, Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital y de los Señores Vocales. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. ROZAS ESCALANTE Presidente CALDERON PUER TAS INFANTES VARGAS QUIROZ SALAZAR SAUSA CORNEJOREGLAMENTO DE NOMBRAMIENTO DE MAGISTRADOS SUPLENTES TÍTULO I DE LA FINA LIDAD Y SU BASE LEGAL Artículo 1º.- El presente Reglamento regula el procedimiento de nombramiento de Magistrados Suplentes para la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Artículo 2º.- La base legal de este reglamento es el Artículo 239º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que señala que: “En la sesión de Sala Plena donde se elige al Presidente de la Corte Superior, se nombra Vocales y Jueces Suplentes, siempre que reúnan los requisitos de idoneidad que exige la ley y en número no mayor al 30% de los titulares, para cubrir las vacantes que se produzcan. Sólo asumen las funciones cuando no haya reemplazantes hábiles según lo establecido en los artículos 236º, 237º y 238º, previa designación de la Presidencia. Los Consejos Ejecutivos Distritales o las Cortes Superiores en su caso, reglamentan la aplicación del presente artículo...”. TÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO PRIMERA PARTE: DE LA SELECCION Artículo 3º.- Cada año en los meses de octubre y noviembre se llevará a efecto el procedimiento de selección de Vocales y Jueces Suplentes de todas las especialidades en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; debiendo la Comisión entregar los resultados a más tardar el treinta y uno de noviembre. Artículo 4º.- En sesión de Consejo Ejecutivo Distrital se designará una Comisión Especial, la que estará Presidida por el Presidente de la Corte Superior e integrada por 02 Vocales T itulares, 01 Juez Especializado o Mixto Titular y 01 Juez de Paz Letrado Titular. Artículo 5º.- La convocatoria se hará mediante publicación en el Diario Ofi cial El Peruano con la debida anticipación, en una parte visible de la sede judicial y en la Página WEB de la Corte Superior. SEGUNDA PARTE: DE LA EVALUACIÓN Y CALIFICACION Artículo 6º.- La Comisión Especial declarará apto para ser magistrado al postulante en base a los antecedentes con que pudiera contar , su perfi l profesional y razonamiento lógico jurídico mediante una entrevista. Artículo 7º.- Los informes de la OCMA y O DICMA formarán parte de la evaluación del postulante. Artículo 8º.- La comisión especial efectuará la califi cación de los méritos con que cuente el postulante, para tal efecto se tomará en cuenta la escala de valores vigente que utiliza el Consejo Nacional de la Magistratura, en lo que fuera pertinente. Artículo 9º.- Realizado el cuadro en estricto orden de méritos, la Comisión Especial hará conocer mediante la página WEB de la Corte a los postulantes declarados aptos y por Secretaría a los no seleccionados para que hagan sus reclamaciones u observaciones dentro del plazo de tres días hábiles. TERCERA PARTE: DE LA APROBACIÓN Artículo 10º.- La relación de postulantes aptos será sometido a la Sala Plena para su aprobación. CUARTA PARTE: DE LAS IMPUGNACIONES Artículo 1 1º.- Las impugnaciones serán resueltas por la Comisión Especial en el término de 2 días y las apelaciones por el Consejo Ejecutivo Distrital en igual plazo. QUINTA PARTE: DE LA JURAMENTACIÓN Artículo 12º.- Los Vocales y Jueces Suplentes Juramentarán como tales en acto público en la ceremonia de apertura del año judicial y serán designados en estricto