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NORMAS LEGALESEl Peruano Lima, viernes 19 de octubre de 2007 355650 Vistas: las Cartas EF/92.2000 N° 128 y 502-2007 del Gerente General del Banco de la Nación. CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 064-2005-EF se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Banco de la Nación; Que, es conveniente eliminar el requisito de la declaración jurada comprometiéndose a cancelar el costo de reproducción que establece el Procedimiento N° 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUP A de la citada entidad bancaria, a fi n de adecuarlo a los principios de celeridad, efi ciencia y simplicidad recogidos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, asimismo el artículo 149° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 028-2007-EF , señala que el recurso de apelación se presenta y es resuelto por el Tribunal del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, conforme a lo dispuesto en las mencionadas normas es necesario simplifi car y suprimir determinados requisitos y procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUP A del Banco de la Nación; Que, el numeral 36.3 del artículo 36° de la Ley N° 27444 , Ley del Procedimiento Administrativo General establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Único.- M o difícase el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUP A del Banco de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 064-2005- EF conforme a lo siguiente: - Eliminar el requisito de presentación de la Declaración Jurada comprometiéndose a cancelar el costo de reproducción establecido en el Procedimiento N° 1: Acceso a la Información Pública que posea o produzca el Banco de la Nación. - Suprimir el Procedimiento N° 3: Recurso de Apelación en Proceso de Selección. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 121945-1 RELACIONES EXTERIORES Aprueban inafectación del IGV e ISC correspondientes a donaciones recibidas por asociaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1229/RE Lima, 12 de octubre de 2007 Vistos, los expedientes Nº 8421/13333-2006/4693- 2007 presentados por la asociación SOCIEDAD PERUANA DE LA CRUZ ROJA - CRUZ ROJA PERUANA mediante los cuales solicitan la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de DAVID McANT ONY GIBSON FOUNDATION, con sede en Toronto – Canadá;CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2° y el segundo párrafo del artículo 67° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas – IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, la asociación SOCIEDAD PERUANA D E L A CRUZ ROJA - C RUZ ROJA P ERUANA, se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA q ue conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior , aprobada por Resolución Suprema N° 508-93- PCM; Que, mediante Certifi cado de Donación de fecha 15 de julio del 2005, legalizado por el Consulado General del Perú en la ciudad de Toronto – Canadá se observa que DAVID McANT ONY GIBSON FOUNDA TION, ha efectuado una donación a favor de la asociación SOCIEDAD PERUANA D E L A C R UZ ROJA - C RUZ ROJA PERUANA; Que, los bienes donados consisten en 315 piezas que contienen materiales médicos, instrumentos y equipos médicos con un valor FOB US$ 2,080.86 (Dos mil ochenta y 86/100 dólares americanos) con un peso manifestado de 2,910 kilos y será destinada para el equipamiento de la Filial Máncora – Talara - Piura de la Cruz Roja Peruana; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004- EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refi ere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por DAVID McANTONY GIBSON FOUNDA TION, a favor de la asociación SOCIEDAD PERUANA DE LA CRUZ ROJA - CRUZ ROJA PERUANA; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF , Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por DAVID McANT ONY GIBSON FOUNDATION, a favor de la asociación SOCIEDAD PERUANA D E L A C R UZ ROJA - C RUZ ROJA PERUANA, los bienes donados consisten en 315 piezas que contienen materiales médicos, instrumentos y equipos médicos con un valor FOB US$ 2,080.86 (Dos mil ochenta y 86/100 dólares americanos) con un peso manifestado de 2,910 kilos y será destinada para el equipamiento de la Filial Máncora – Talara - Piura de la Cruz Roja Peruana. Artículo Segundo.- R emitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración T ributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF , dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANT ONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 120301-1