TEXTO PAGINA: 16
NORMAS LEGALESEl Peruano Lima, viernes 19 de octubre de 2007 355654 realizará dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de publicada la resolución correspondiente. Dicho plazo será aplicable también para la suscripción de las adendas, caso contrario, la resolución que la sustenta quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que se emita el acto administrativo correspondiente; Que, mediante Informe Nº 254-2007-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, opina que procede modifi car el contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 798-2002-MTC/03, en lo referente a la ampliación del área de la concesión otorgada a los distritos de La Molina, Ate, Santa Anita, El Agustino y San Juan de Lurigancho de la provincia y departamento de Lima; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y de la V iceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar el área de la concesión otorgada a favor de don ÁNGEL ENRIQUE BALBÍN HUAMÁN, mediante Resolución Ministerial Nº 798-2002-MTC/03 modifi cada por Resolución Ministerial Nº 886-2005-MTC/03, incluyendo los distritos de La Molina, Ate, Santa Anita, El Agustino y San Juan de Lurigancho, de la provincia y departamento de Lima, para la prestación del servicio de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, conforme al Anexo 1 de la Adenda a aprobarse por la presente resolución, el cual reemplaza al Anexo 1 del contrato de concesión aprobado y modifi cado por las Resoluciones Ministeriales antes citadas; Artículo 2º.- Aprobar el Plan de Cobertura correspondiente al área ampliada a que se refi ere el artículo precedente, conforme al Anexo 2 de la Adenda a aprobarse por la presente resolución, el cual reemplaza al Anexo 2 del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 798-2002-MTC/03, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 886-2005-MTC/03. Artículo 3º.- Aprobar la modifi cación del literal d) del numeral 3.04 de la Cláusula Tercera y el numeral 6.02 de la Cláusula Sexta del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 798-2002-MTC/03, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 886-2005-MTC/03. Artículo 4º.- Aprobar la Adenda mediante la cual se formaliza la ampliación del área de concesión, la aprobación del correspondiente plan de cobertura y la modifi cación del literal d) del numeral 3.04 de la Cláusula Tercera y del numeral 6.02 de la Cláusula Sexta, así como la sustitución de los Anexos 1 y 2 del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 798-2002-MTC/03, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 886-2005-MTC/03; autorizándose al Director General de Gestión de Telecomunicaciones encargado de las funciones de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones a suscribir la Adenda en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 5º.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda no es suscrita por don ÁNGEL ENRIQUE BALBÍN HUAMÁN en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de su publicación. Para la suscripción de la adenda correspondiente deberá cumplir previamente con la presentación de la carta fi anza que asegure el inicio de operaciones en el área ampliada. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZA VALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 121375-1Declaran nulidad de oficio de la R.VM. Nº 201-2007-MTC/17, que otorgó autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 616-2007 MTC/03 Lima, 16 de octubre de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 2006-013090 del 19 de mayo de 2006, don JORGE LUIS P AREDES GUEVARA solicitó autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada, en el distrito de Jaén, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, presentando, entre otros documentos, la declaración jurada de no encontrarse incurso dentro de los impedimentos del artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, mediante Resolución V iceministerial Nº 201-2007- MTC/03 del 1 de junio de 2007, se otorgó autorización a don JORGE LUIS PAREDES GUEV ARA para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada, en la localidad de Jaén – Bellavista – Las Pirias, departamento de Cajamarca; Que, al verifi carse la documentación e información presentada por don JORGE LUIS P AREDES GUEV ARA, que sustentaron la expedición de la Resolución citada precedentemente, y por consiguiente, su autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada, en la localidad de Jaén – Bellavista – Las Pirias, departamento de Cajamarca, se ha detectado que la declaración jurada presentada por éste de no encontrarse incurso en los impedimentos del artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, no se condice con la verdad, toda vez que la citada persona fue alcalde de la Municipalidad Provincial de Cutervo, en el período 2003 – 2006; Que, en efecto de la consulta realizada en el portal ofi cial del Jurado Nacional de Elecciones, se verifi ca que don JORGE LUIS PAREDES GUEV ARA, fue proclamado alcalde de la Municipalidad Provincial de Cutervo para el período 2003-2006; Que, el artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, señala que, se encuentran impedidos de solicitar autorización a solicitud de parte o por concurso público, el Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Presidentes de las Regiones, los Congresistas de la República, los alcaldes a título personal, entre otros funcionarios públicos; extendiéndose la prohibición hasta un año posterior al cese o la culminación de los servicios por cualquier modalidad, disponiendo que de presentarse alguno de los supuestos corresponde declarar improcedente la solicitud de autorización; Que, el artículo 30º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que de comprobarse fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada, la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento, conforme a lo establecido en el artículo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, los numerales 202.1 y 202.2 del artículo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que en cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10º, puede declararse de ofi cio la nulidad de los actos administrativos aun cuando hayan quedado fi rmes, siempre que agravien el interés público; y que la nulidad de ofi cio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida; Que, según el numeral 202.3 del artículo 202º mencionado, la facultad para declarar la nulidad de ofi cio de los actos administrativos prescribe al año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos. Asimismo, el numeral 1 1.3 del artículo 11º de la Ley citada, señala que la resolución que declara la nulidad,