Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2007 (19/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de octubre de 2007

realizara dentro de un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles de publicada la resolucion correspondiente. Dicho plazo sera aplicable tambien para la suscripcion de las adendas, caso contrario, la resolucion que la sustenta quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que se emita el acto administrativo correspondiente; Que, mediante Informe Nº 254-2007-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, opina que procede modificar el contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 798-2002-MTC/03, en lo referente a la ampliacion del area de la concesion otorgada a los distritos de La MORDAZA, Ate, MORDAZA MORDAZA, El MORDAZA y San MORDAZA de Lurigancho de la provincia y departamento de Lima; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar el area de la concesion otorgada a favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Resolucion Ministerial Nº 798-2002-MTC/03 modificada por Resolucion Ministerial Nº 886-2005-MTC/03, incluyendo los distritos de La MORDAZA, Ate, MORDAZA MORDAZA, El MORDAZA y San MORDAZA de Lurigancho, de la provincia y departamento de MORDAZA, para la prestacion del servicio de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, conforme al Anexo 1 de la Adenda a aprobarse por la presente resolucion, el cual reemplaza al Anexo 1 del contrato de concesion aprobado y modificado por las Resoluciones Ministeriales MORDAZA citadas; Articulo 2º.- Aprobar el Plan de Cobertura correspondiente al area ampliada a que se refiere el articulo precedente, conforme al Anexo 2 de la Adenda a aprobarse por la presente resolucion, el cual reemplaza al Anexo 2 del contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 798-2002-MTC/03, modificado por Resolucion Ministerial Nº 886-2005-MTC/03. Articulo 3º.- Aprobar la modificacion del literal d) del numeral 3.04 de la Clausula Tercera y el numeral 6.02 de la Clausula Sexta del contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 798-2002-MTC/03, modificado por Resolucion Ministerial Nº 886-2005-MTC/03. Articulo 4º.- Aprobar la Adenda mediante la cual se formaliza la ampliacion del area de concesion, la aprobacion del correspondiente plan de cobertura y la modificacion del literal d) del numeral 3.04 de la Clausula Tercera y del numeral 6.02 de la Clausula Sexta, asi como la sustitucion de los Anexos 1 y 2 del contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 798-2002-MTC/03, modificado por Resolucion Ministerial Nº 886-2005-MTC/03; autorizandose al Director General de Gestion de Telecomunicaciones encargado de las funciones de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones a suscribir la Adenda en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica de las Adendas que se suscriban al mismo. Articulo 5º.- La presente resolucion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda no es suscrita por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de su publicacion. Para la suscripcion de la adenda correspondiente debera cumplir previamente con la MORDAZA de la carta fianza que asegure el inicio de operaciones en el area ampliada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 121375-1

Declaran nulidad de oficio de la R.VM. Nº 201-2007-MTC/17, que otorgo autorizacion a persona natural para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en FM
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 616-2007 MTC/03 MORDAZA, 16 de octubre de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 2006-013090 del 19 de MORDAZA de 2006, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en frecuencia modulada, en el distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentando, entre otros documentos, la declaracion jurada de no encontrarse incurso dentro de los impedimentos del articulo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Television; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 201-2007MTC/03 del 1 de junio de 2007, se otorgo autorizacion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en frecuencia modulada, en la localidad de MORDAZA ­ Bellavista ­ Las Pirias, departamento de Cajamarca; Que, al verificarse la documentacion e informacion presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que sustentaron la expedicion de la Resolucion citada precedentemente, y por consiguiente, su autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en frecuencia modulada, en la localidad de MORDAZA ­ Bellavista ­ Las Pirias, departamento de MORDAZA, se ha detectado que la declaracion jurada presentada por este de no encontrarse incurso en los impedimentos del articulo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, no se condice con la verdad, toda vez que la citada persona fue MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Cutervo, en el periodo 2003 ­ 2006; Que, en efecto de la consulta realizada en el MORDAZA oficial del MORDAZA Nacional de Elecciones, se verifica que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue proclamado MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Cutervo para el periodo 2003-2006; Que, el articulo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, senala que, se encuentran impedidos de solicitar autorizacion a solicitud de parte o por concurso publico, el Presidente y los Vicepresidentes de la Republica, los Presidentes de las Regiones, los Congresistas de la Republica, los alcaldes a titulo personal, entre otros funcionarios publicos; extendiendose la prohibicion hasta un ano posterior al cese o la culminacion de los servicios por cualquier modalidad, disponiendo que de presentarse alguno de los supuestos corresponde declarar improcedente la solicitud de autorizacion; Que, el articulo 30º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establece que de comprobarse fraude o falsedad en la declaracion, informacion o en la documentacion presentada, la entidad considerara no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaracion, informacion o documento, conforme a lo establecido en el articulo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, los numerales 202.1 y 202.2 del articulo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que en cualquiera de los casos enumerados en el articulo 10º, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interes publico; y que la nulidad de oficio solo puede ser declarada por el funcionario jerarquico superior al que expidio el acto que se invalida; Que, segun el numeral 202.3 del articulo 202º mencionado, la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al ano, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos. Asimismo, el numeral 11.3 del articulo 11º de la Ley citada, senala que la resolucion que declara la nulidad,

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