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NORMAS LEGALESEl Peruano Lima, viernes 19 de octubre de 2007 355645 Autorizan viaje de funcionario de OSIPTEL a Colombia para participar en reunión de coordinación y en el III Taller Metodológico del Sistema de Indicadores Regionales de Telecomunicaciones de REGULA TEL (SIRTEL) RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 208-2007-PCM Lima, 18 de octubre de 2007 Vistas, la carta conjunta de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de España - CMT y del Foro Latinoamericano de Entes Reguladores de Telecomunicaciones - REGULATEL, la comunicación electrónica de fecha 4 de octubre de 2007, de la Secretaría General de REGULA TEL que confi rma que la beca se extenderá por concepto de pasajes, alojamiento y alimentación y la C. 730-GG.RI/2007, del Gerente General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; y, CONSIDERANDO: Que, el III Taller Metodológico del Sistema de Indicadores Regionales de Telecomunicaciones de REGULATEL ( SIRTEL), se llevará a cabo en el Centro de Formación de la Cooperación Española de Cartagena, República de Colombia del 29 al 31 de octubre de 2007; Que, el taller contará con la participación de autoridades de entes reguladores de telecomunicaciones de América Latina, así como representantes de organizaciones de cooperación técnica internacional; Que, el encuentro tratará temas relevantes para la agenda regulatoria como lo es el diseño e implementación de un sistema regional de indicadores de telecomunicaciones, el que permitirá medir y evaluar el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones en Latinoamérica; Que, de acuerdo a la carta conjunta del Visto, las instituciones organizadoras del taller han solicitado que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL p articipe en el citado evento comprometiéndose a cubrir los gastos de pasajes aéreos y parte de los viáticos; Que, el día 28 de octubre se realizará una reunión de coordinación entre los representantes de los organismos reguladores de Latinoamérica y la Secretaría General de REGULA TEL, siendo necesaria la participación del OSIPTEL en esta reunión por ser miembro del Comité de Gestión de REGULATEL; Que, la participación del OSIPTEL p ermitirá difundir los avances alcanzados por el Perú y promover las inversiones en el sector de las telecomunicaciones, así como fortalecer los vínculos de cooperación existentes con entidades especializadas en telecomunicaciones de América Latina y Europa; Que, de conformidad con el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, la actuación del OSIPTEL se orientará a promover las inversiones que contribuyan a aumentar la cobertura y calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, para estos efectos es necesario autorizar el viaje del Gerente General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL para que, en representación de este organismo, participe en el citado evento; Que, parte de los gastos por concepto de viáticos y la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto serán cubiertos por el OSIPTEL, con cargo a su presupuesto; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo; el literal b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2007; y el Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, Reglamento de la Ley Nº 27619 y la Directiva Nº 006-2006-GG/OSIPTEL; y,Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- A utorizar el viaje del señor Alejandro Gustavo Jiménez Morales, Gerente General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 28 de octubre al 1 de noviembre de 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al Presupuesto del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 520,00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30,25 Artículo 3º.- D entro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario indicado en el artículo 1º de la presente Resolución deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- L a p resente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- L a p r esente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 121978-5 AGRICULTURA Lista de plaguicidas químicos de uso agrícola registrados en el mes de setiembre de 2007 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1255-2007-AG-SENASA-DIAIA La Molina, 12 de octubre de 2007 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Minist erio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevenc ión, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor significación socioeconómica en la actividad agraria; siendo a su vez, el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme con lo señalado por el Artículo 4º del Reglamento de Orga nización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2005-AG, el SENASA t iene entre otras funciones y atribuciones, las de conducir y mantener el sistema de registro y actividades post-registro d e i n sumos agropecuarios; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, establece que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene a su cargo, entre otras a la Subdirección de Insumos Agrícolas; Que, por Decreto Supremo Nº 16-2000-AG, se aprueba el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, disponiendo en su Artículo 53° que el SENASA p ublicará mensualmente la relación de