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NORMAS LEGALESEl Peruano Lima, viernes 19 de octubre de 2007 355655 además dispondrá lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto inválido; Que, el artículo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, comprende entre los vicios del acto administrativo que acarrean su nulidad, la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. Asimismo, señala que son nulos los actos expresos por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentos o trámites esenciales para su adquisición; Que, de igual forma el numeral 32.3 del artículo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que en caso comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerárquicamente superior, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento; imponga a quien haya empleado esa declaración, información o documento una multa en favor de la entidad entre dos y cinco Unidades Impositivas T ributarias vigentes a la fecha de pago; y, además, si la conducta se adecua a los supuestos Previstos en el Título XIX Delitos Contra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá ser comunicada al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente; Que, la Constitución Política de 1993, establece en el artículo 47º que “La defensa de los intereses del estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a Ley . El Estado está exonerado del pago de gastos judiciales”; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Ley Nº 17537, la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Generales de la República a cargo de los asuntos de los diferentes Ministerios; asimismo, el artículo 2º establece que los Procuradores Generales de la República tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, el artículo único del Decreto Ley N° 17667 establece que, para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado es necesaria la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa, y el artículo 20º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece como una de las funciones de la Procuraduría Pública, la de representar y defender los derechos e intereses del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Informe Nº 0604-2007-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opinó que corresponde declarar la nulidad de ofi cio de la Resolución Viceministerial Nº 201-2007-MTC/03 e iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra don JORGE LUIS P AREDES GUEV ARA, por presentar una declaración jurada que no se condice con la verdad y continuar incurso en los impedimentos del artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Asimismo, concluye que debe autorizarse al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de este Ministerio a efectos que inicie las acciones legales correspondientes, remitiéndole para tal efecto, copia de la presente resolución, así como los antecedentes del caso, para su conocimiento y fi nes pertinentes; De conformidad con la Constitución Política del Perú; Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la nulidad de ofi cio de la Resolución Viceministerial Nº 201-2007-MTC/17 del 1 de junio de 2007, mediante la cual se otorgó autorización a don JORGE LUIS PAREDES GUEV ARA, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada, en la localidad de Jaén – Bellavista – Las Pirias, departamento de Cajamarca. Artículo 2º.- Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra don JORGE LUIS P AREDES GUEVARA, al haber presentado documentos que no se ajustan a la verdad con el fi n de acreditar que no se encuentra incurso en los impedimentos señalados por la ley , otorgándosele un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la notifi cación de la presente resolución, para la presentación de sus descargos. Artículo 3º.- Disponer que la Dirección General de Autorizaciones en T elecomunicaciones, sea quien conduzca la fase instructora del procedimiento administrativo sancionador, a efectos de que el superior jerárquico decida oportunamente sobre la aplicación de sanción. Artículo 4º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie, impulse y culmine las acciones legales correspondientes contra don JORGE LUIS PAREDES GUEVARA, por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 6º.- El V iceministerio de Comunicaciones dispondrá la realización de las acciones para la determinación de la responsabilidad a que hubiere lugar. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZA VALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 121376-1 Aprueban Convenio de Estabilidad Jurídica a celebrarse con PROINVERSIÓN y la empresa Concesionaria Vial del Sur S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 617-2007 MTC/01 Lima, 17 de octubre de 2007 CONSIDERANDO: Que, con fecha 29 de agosto de 2007 se otorgó la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en Concesión del Tramo Vial 5 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur Perú – Brasil al consorcio Concesionaria del Sur , integrado por las empresas HIDALGO E HIDALGO S.A., CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN S.A.C. y CONCESIONARIA NORTE CONORTE S.A.; los cuales han constituido a la empresa CONCESIONARIA VIAL DEL SUR S.A.; Que, mediante escrito de fecha 15 de octubre de 2007, la empresa CONCESIONARIA VIAL DEL SUR S.A., solicitó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, la suscripción de un Convenio de Estabilidad Jurídica, al comprometerse a emitir acciones representativas de su capital por el monto de US$ 5 250 000,00 (Cinco Millones Doscientos Cincuenta Mil y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América) a favor de su inversionista HIDALGO E HIDALGO S.A., de Ecuador; Que, la solicitud presentada se encuentra dentro de los alcances de lo establecido en los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757, en la Ley Nº 27342, Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos Núms. 662 y 757 y en el Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92-EF; Que, el artículo 19º del Decreto Supremo Nº 059-96- PCM – Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que Regulan la Entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, modifi cado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26885 establece que, tratándose de contratos de concesión, el plazo de los convenios de estabilidad jurídica que se encuentra regulado en los Decretos Legislativos Nºs. 662 y 757, se extenderá por todo el plazo de la