Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2007 (19/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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ademas dispondra lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto invalido; Que, el articulo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, comprende entre los vicios del acto administrativo que acarrean su nulidad, la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias. Asimismo, senala que son nulos los actos expresos por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento juridico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentos o tramites esenciales para su adquisicion; Que, de igual forma el numeral 32.3 del articulo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que en caso comprobar fraude o falsedad en la declaracion, informacion o en la documentacion presentada por el administrado, la entidad considerara no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerarquicamente superior, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaracion, informacion o documento; imponga a quien MORDAZA empleado esa declaracion, informacion o documento una multa en favor de la entidad entre dos y cinco Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago; y, ademas, si la conducta se adecua a los supuestos Previstos en el Titulo XIX Delitos Contra la Fe Publica del Codigo Penal, esta debera ser comunicada al Ministerio Publico para que interponga la accion penal correspondiente; Que, la Constitucion Politica de 1993, establece en el articulo 47º que "La defensa de los intereses del estado esta a cargo de los Procuradores Publicos conforme a Ley. El Estado esta exonerado del pago de gastos judiciales"; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 1º del Decreto Ley Nº 17537, la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Generales de la Republica a cargo de los asuntos de los diferentes Ministerios; asimismo, el articulo 2º establece que los Procuradores Generales de la Republica tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, el articulo unico del Decreto Ley N° 17667 establece que, para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado es necesaria la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa, y el articulo 20º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece como una de las funciones de la Procuraduria Publica, la de representar y defender los derechos e intereses del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Informe Nº 0604-2007-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opino que corresponde declarar la nulidad de oficio de la Resolucion Viceministerial Nº 201-2007-MTC/03 e iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presentar una declaracion jurada que no se condice con la verdad y continuar incurso en los impedimentos del articulo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Asimismo, concluye que debe autorizarse al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de este Ministerio a efectos que inicie las acciones legales correspondientes, remitiendole para tal efecto, MORDAZA de la presente resolucion, asi como los antecedentes del caso, para su conocimiento y fines pertinentes; De conformidad con la Constitucion Politica del Peru; Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la nulidad de oficio de la Resolucion Viceministerial Nº 201-2007-MTC/17 del 1 de junio de 2007, mediante la cual se otorgo autorizacion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en frecuencia modulada, en la localidad de MORDAZA ­ Bellavista ­ Las Pirias, departamento de Cajamarca. Articulo 2º.- Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA

MORDAZA, al haber presentado documentos que no se ajustan a la verdad con el fin de acreditar que no se encuentra incurso en los impedimentos senalados por la ley, otorgandosele un plazo de cinco (5) dias habiles contados desde la notificacion de la presente resolucion, para la MORDAZA de sus descargos. Articulo 3º.- Disponer que la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, sea quien conduzca la fase instructora del procedimiento administrativo sancionador, a efectos de que el superior jerarquico decida oportunamente sobre la aplicacion de sancion. Articulo 4º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie, impulse y culmine las acciones legales correspondientes contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su conocimiento y fines pertinentes. Articulo 6º.- El Viceministerio de Comunicaciones dispondra la realizacion de las acciones para la determinacion de la responsabilidad a que hubiere lugar. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 121376-1

Aprueban Convenio de Estabilidad Juridica a celebrarse con PROINVERSION y la empresa Concesionaria Vial del Sur S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 617-2007 MTC/01 MORDAZA, 17 de octubre de 2007 CONSIDERANDO: Que, con fecha 29 de agosto de 2007 se otorgo la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en Concesion del Tramo Vial 5 del Proyecto Corredor Vial Interoceanico Sur Peru ­ Brasil al consorcio Concesionaria del Sur, integrado por las empresas MORDAZA E MORDAZA S.A., CONSTRUCCION Y ADMINISTRACION S.A.C. y CONCESIONARIA NORTE CONORTE S.A.; los cuales han constituido a la empresa CONCESIONARIA VIAL DEL SUR S.A.; Que, mediante escrito de fecha 15 de octubre de 2007, la empresa CONCESIONARIA VIAL DEL SUR S.A., solicito a la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, la suscripcion de un Convenio de Estabilidad Juridica, al comprometerse a emitir acciones representativas de su capital por el monto de US$ 5 250 000,00 (Cinco Millones Doscientos Cincuenta Mil y 00/100 Dolares de Estados Unidos de America) a favor de su inversionista MORDAZA E MORDAZA S.A., de Ecuador; Que, la solicitud presentada se encuentra dentro de los alcances de lo establecido en los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757, en la Ley Nº 27342, Ley que regula los Convenios de Estabilidad Juridica al MORDAZA de los Decretos Legislativos Nums. 662 y 757 y en el Reglamento de los Regimenes de Garantia a la Inversion Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92-EF; Que, el articulo 19º del Decreto Supremo Nº 059-96PCM ­ Texto Unico Ordenado de las Normas con Rango de Ley que Regulan la Entrega en Concesion al Sector Privado de las Obras Publicas de Infraestructura y de Servicios Publicos, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26885 establece que, tratandose de contratos de concesion, el plazo de los convenios de estabilidad juridica que se encuentra regulado en los Decretos Legislativos Nºs. 662 y 757, se extendera por todo el plazo de la

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