Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2007 (19/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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DEPARTAMENTO: MORDAZA - MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA Cruz. DEPARTAMENTO: MORDAZA - MORDAZA, Kirigueti, Kiteni, Las Malvinas, Miaria, MORDAZA MORDAZA, Pacria / Nueva Luz, Taini, Tangoshiari, Timpia, Patria, Yauri. DEPARTAMENTO: MORDAZA - MORDAZA, Isleria, Pueblo Libre de Codo, MORDAZA MORDAZA, Tingo MORDAZA, Tournavista. DEPARTAMENTO: ICA - Helipuerto de Superficie MORDAZA Reiche, Las Dunas, Las Palmeras, Nazca, Pisco. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Alto Pichanaqui, Chichireni, Cutivireni, Helipuerto Vado Oroya, Jauja, Los Misioneros, Mazamari / MORDAZA MORDAZA, Potsateni, Poyeni, Puerto Ocopa, Uchubamba. DEPARTAMENTO: LA MORDAZA - MORDAZA Grande, Chagual / Don Lucho, Chao, Gochapita, Huamachuco, Pata de Gallo, Pacasmayo, Pias, MORDAZA, Tulpo, Urpay. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Chiclayo. DEPARTAMENTO: MORDAZA - CALLAO - Collique, Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA, Helipuerto de San MORDAZA, Helipuerto Elevado del Hotel Oro MORDAZA, Helipuerto Elevado del Hotel Los Delfines, Helipuerto Elevado de Interbank, Lib Mandi Metropolitano, Proffesional Air ­Chilca, Paramonga. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Contamana, Colonia Angamos, Corrientes / Trompeteros, El Estrecho, Intuto, Iquitos, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Paranapura, MORDAZA, San MORDAZA, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: MORDAZA DE MORDAZA - Huaypetue, Inapari, MORDAZA, Mazuco, MORDAZA / Padre Aldamiz, Rio Los Amigos. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Campamento Ilo, Cuajone / Botiflaca, Ilo. DEPARTAMENTOS: PASCO - MORDAZA Constitucion, MORDAZA de Pozuzo, Iscozasin, Vicco. DEPARTAMENTOS: MORDAZA - Bayobar, Huancabamba, MORDAZA, Talara. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Juliaca, San Rafael. DEPARTAMENTO: SAN MORDAZA - Helipuerto se Superficie Helinka, Juanjui, Moyobamba, Palmas del MORDAZA, MORDAZA, Saposoa, MORDAZA, Tarapoto, Tocache, Uchiza. DEPARTAMENTO: TACNA - Tacna, Toquepala. DEPARTAMENTO: TUMBES - Tumbes DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Breu, Bufeo MORDAZA, Chicosa, Culina, Paititi, Pucallpa, Puerto MORDAZA, San MORDAZA, Sepahua, Unine, Yarinacocha. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez" SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aerodromo Lib Mandi Metropolitano. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa UNISTAR NETWORKS S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, Puerto

expedidos - de ser el caso - por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- La empresa UNISTAR NETWORKS S.A.C. esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- La empresa UNISTAR NETWORKS S.A.C. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- La empresa UNISTAR NETWORKS S.A.C. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- La empresa UNISTAR NETWORKS S.A.C. podra hacer uso de las instalaciones de helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtencion de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislacion nacional vigente. Articulo 7º.- Las aeronaves de la empresa UNISTAR NETWORKS S.A.C. podran operar en las rutas, aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, asi como otras caracteristicas derivadas de dichos aeropuertos y/o aerodromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, asi como en sus respectivas Especificaciones de Operacion. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado de inmediato en forma automatica, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9°.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de UNISTAR NETWORKS S.A.C., de otorgar la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley N° 27261, en los terminos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que senala el Articulo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 11º.- La empresa UNISTAR NETWORKS S.A.C. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 12º.- La empresa UNISTAR NETWORKS S.A.C. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 13°.- La empresa UNISTAR NETWORKS S.A.C., dada la naturaleza de sus operaciones con helicopteros, podra realizar actividades aereas de acuerdo a lo senalado en el Articulo Primero de la presente Resolucion, en zonas de operacion conforme a lo dispuesto por el Articulo 16° de la Ley de Aeronautica Civil, siempre que cuenten dichas operaciones con la autorizacion ante la Direccion de Seguridad Aeronautica y la Direccion de Certificaciones y Autorizaciones, conforme al articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 14º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley N° 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GALLOSO Director General de Aeronautica Civil (e) 117354-1

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