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NORMAS LEGALESEl Peruano Lima, viernes 19 de octubre de 2007 355657 DEPARTAMENTO: CAJAMARCA - Cajamarca, Jaén, Santa Cruz. DEPARTAMENTO: CUSCO - Cusco, Kirigueti, Kiteni, Las Malvinas, Miaria, Nuevo Mundo, Pacria / Nueva Luz, Taini, Tangoshiari, T impia, Patria, Y auri. DEPARTAMENTO: HUÁNUCO - Huánuco, Islería, Pueblo Libre de Codo, Santa Marta, Tingo María, Tournavista. DEPARTAMENTO: ICA - Helipuerto de Superfi cie María Reiche, Las Dunas, Las Palmeras, Nazca, Pisco. DEPARTAMENTO: JUNÍN - Alto Pichanaqui, Chichireni, Cutivireni, Helipuerto Vado Oroya, Jauja, Los Misioneros, Mazamari / Manuel Prado, Potsateni, Poyeni, Puerto Ocopa, Uchubamba. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Casa Grande, Chagual / Don Lucho, Chao, Gochapita, Huamachuco, Pata de Gallo, Pacasmayo, Pías, Trujillo, Tulpo, Urpay. DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE - Chiclayo. DEPARTAMENTO: LIMA - CALLAO - Collique, Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, Helipuerto de San Isidro, Helipuerto Elevado del Hotel Oro V erde, Helipuerto Elevado del Hotel Los Delfi nes, Helipuerto Elevado de Interbank, Lib Mandi Metropolitano, Proff esional Air –Chilca, Paramonga. DEPARTAMENTO: LORETO - Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Contamana, Colonia Angamos, Corrientes / Trompeteros, El Estrecho, Intuto, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Paranapura, Requena, San Lorenzo, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS - Huaypetúe, Iñapari, Manu, Mazuco, Puerto Maldonado / Padre Aldamíz, Río Los Amigos. DEPARTAMENTO: MOQUEGUA - Campamento Ilo, Cuajone / Botifl aca, Ilo. DEPARTAMENTOS: PASCO - Ciudad Constitución, Delfín de Pozuzo, Iscozasín, Vicco. DEPARTAMENTOS: PIURA - Bayobar, Huancabamba, Piur a, Talara. DEPARTAMENTO: PUNO - Juliaca, San Rafael. DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN - Helipuerto se Superfi cie Helinka, Juanjuí, Moyobamba, Palmas del Espino, Rioja, Saposoa, Tananta, T arapoto, Tocache, Uchiza. DEPARTAMENTO: TACNA - Tacna, T oquepala. DEPARTAMENTO: TUMBES - Tumbes DEPARTAMENTO: UCA YALI - Atalaya, Breu, Bufeo Pozo, Chicosa, Culina, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, San Marcos, Sepahua, Unine, Y arinacocha. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aeródromo Lib Mandi Metropolitano. Artículo 2º.- L as aeronaves autorizadas a la empresa UNISTAR NETWORKS S.A.C. d eben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabili dad vigentes, expedido s o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y , de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los ries gos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La em presa UNISTAR NETWORKS S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aér ea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La em presa UNISTAR NETWORKS S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomun icación entre los puntos a operar , a fi n de mantener permanen te información del tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La em presa UNISTAR NETWORKS S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licen cia y certifi cación de aptitud, expedido s o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- L a e m presa UNISTAR NETWORKS S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de helipuer tos, aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corr esponda, previa obtención de las autorizaciones g ubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente . Artículo 7º.- L as aeronaves de la e mpresa UNISTAR NETWORKS S.A.C. podrán operar en las rutas, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras característic as derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de perform ance aprobadas por el fabricante y la autoridad corre spondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones de Operación. Artículo 8º.- E l p resente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuand o el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque s u respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 9°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dir ección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. A rtículo 10º.- L a v i gencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de UNISTAR NETWORKS S.A.C., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 1 1º.- La empresa UNISTAR NETWORKS S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre , y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- L a e m presa UNISTAR NETWORKS S.A.C. d eberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13°.- L a e mpresa UNISTAR NETWORKS S.A.C., d ada la naturaleza de sus operaciones con helicópteros, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado en el Artículo Primero de la presente Resolución, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16° de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que cuenten dichas operaciones con la autorización ante la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones, conforme al artículo primero de la presente Resolución. Artículo 14º.- E l p r esente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBER TO RODRIGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 117354-1