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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (19/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALESEl Peruano Lima, viernes 19 de octubre de 2007 355642 g) No haber ejercido cargo político durante el año anterior a su designación. Artículo 7º.- Incompatibilidades y causales de cese El cargo de Jefe de la Ofi cina Nacional Anticorrupción es incompatible con el ejercicio de cualquier otra función pública o actividad privada, salvo la labor docente. Sólo podrá cesar en el ejercicio del cargo si se presenta alguna de las siguientes causales: a) Por renuncia. b) Por vencimiento del plazo de designación. c) Por muerte o incapacidad permanente sobrevenida. d) Por haber sido condenado por delito doloso. e) Por incurrir en alguna causal de incompatibilidad. El cese será dispuesto por el Presidente de la República a través de una Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Artículo 8º.- Atribuciones del Jefe de la Ofi cina Nacional Anticorrupción El Jefe de la Ofi cina Nacional Anticorrupción cuenta con las siguientes atribuciones: a) Proponer al Presidente del Consejo de Ministros los proyectos de Resoluciones Ministeriales, Resoluciones Supremas, Decretos Supremos y Leyes que considere necesarios para el mejor desempeño de sus labores. b) Presentar al Presidente del Consejo de Ministros las propuestas de política de lucha contra la corrupción, transparencia y ética para su respectiva aprobación. c) Informar periódicamente al Presidente de la República y al Presidente del Consejo de Ministros sobre las labores de la Ofi cina Nacional Anticorrupción. d) Designar al Subjefe de la Ofi cina Nacional Anticorrupción, que es el funcionario de segundo nivel jerárquico de la entidad. e) Designar a su personal. f) Contar con personal especializado de la Policía Nacional del Perú asignado por el Ministerio del Interior para el apoyo de las investigaciones que decida realizar. g) Proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros el Manual de Operaciones de la Ofi cina Nacional Anticorrupción. h) Designar un Comité Consultivo integrado por personas de reconocida calidad ética y profesional. i) Celebrar convenios con instituciones públicas y privadas. Artículo 9º.- Colaboración, coordinación e información que proporcionarán las autoridades y funcionarios públicos Las autoridades, funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo deben colaborar y coordinar con la Oficina Nacional Anticorrupción para el mejor cumplimiento de sus funciones, en concordancia con la finalidad constitucional que caracteriza a la función pública de servicio a la Nación y de velar con objetividad por los intereses generales que promueven una ética pública, la transparencia y la anticorrupción. Comprende el deber de colaboración, entre otros, la obligación de atender y contestar las comunicaciones de la Oficina Nacional Anticorrupción, y suministrar la información, documentación y absolver las consultas que sean solicitadas. La Ofi cina Nacional Anticorrupción podrá solicitar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú la información que considere necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º inciso k) del presente Decreto Supremo. Artículo 10º.- Presencia nacional La Ofi cina Nacional Anticorrupción podrá contar con ofi cinas en el interior del país o celebrar convenios con otras instituciones públicas o privadas para contar progresivamente con presencia a nivel nacional de acuerdo al presupuesto con el que cuente.Artículo 11º.- Manual de Operaciones La Presidencia del Consejo de Ministros aprobará mediante Resolución Ministerial el Manual de Operaciones de la Ofi cina Nacional Anticorrupción. Artículo 12º.- Medidas presupuestarias Los gastos que genere la aplicación del presente Decreto Supremo serán atendidos con cargo al presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 13º.- Aportes de la cooperación nacional e internacional La Ofi cina Nacional Anticorrupción podrá recibir aportes de la cooperación nacional e internacional con sujeción a lo dispuesto en la normatividad vigente, a través del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, para ser destinados a sus propios fi nes. Artículo 14º.- Transferencia de recursos y desactivación del Consejo Nacional Anticorrupción Transfi éranse, en un plazo no mayor de 15 días, los bienes muebles e inmuebles, recursos, acervo documentario, derechos, obligaciones, convenios y contratos, pasivos y activos, que tuviere el Consejo Nacional Anticorrupción a la Ofi cina Nacional Anticorrupción de la Presidencia del Consejo de Ministros. Culminado el proceso de transferencia el Consejo Nacional Anticorrupción se extingue. Artículo 15º.- Referencias al Consejo Nacional Anticorrupción A p artir de la vigencia del presente Decreto Supremo toda referencia normativa al Consejo Nacional Anticorrupción se entenderá como efectuada a la Ofi cina Nacional Anticorrupción. Artículo 16º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Justicia y el Ministro del Interior. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Inicio de funciones La Ofi cina Nacional Anticorrupción iniciará las actividades preparatorias destinadas a garantizar su funcionamiento al día siguiente de la designación de su titular. Segunda.- Normas complementarias La Presidencia del Consejo de Ministros dictará mediante Resolución Ministerial las normas complementarias que sean necesarias para cumplir con lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Tercera.- Aprobación del Manual de Operaciones La Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo no mayor de 60 días calendario, aprobará el Manual de Operaciones de la Ofi cina Nacional Anticorrupción. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Norma derogatoria Deróguese el Decreto Supremo Nº 002-2006-JUS. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia LUIS AL VA CASTRO Ministro del Interior 121978-1