Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2007 (19/10/2007)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de octubre de 2007

g) No haber ejercido cargo politico durante el ano anterior a su designacion. Articulo 7º.- Incompatibilidades y causales de cese El cargo de Jefe de la Oficina Nacional Anticorrupcion es incompatible con el ejercicio de cualquier otra funcion publica o actividad privada, salvo la labor docente. Solo podra MORDAZA en el ejercicio del cargo si se presenta alguna de las siguientes causales: a) Por renuncia. b) Por vencimiento del plazo de designacion. c) Por muerte o incapacidad permanente sobrevenida. d) Por haber sido condenado por delito doloso. e) Por incurrir en alguna causal de incompatibilidad. El cese sera dispuesto por el Presidente de la Republica a traves de una Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Articulo 8º.- Atribuciones del Jefe de la Oficina Nacional Anticorrupcion El Jefe de la Oficina Nacional Anticorrupcion cuenta con las siguientes atribuciones: a) Proponer al Presidente del Consejo de Ministros los proyectos de Resoluciones Ministeriales, Resoluciones Supremas, Decretos Supremos y Leyes que considere necesarios para el mejor desempeno de sus labores. b) Presentar al Presidente del Consejo de Ministros las propuestas de politica de lucha contra la corrupcion, transparencia y etica para su respectiva aprobacion. c) Informar periodicamente al Presidente de la Republica y al Presidente del Consejo de Ministros sobre las labores de la Oficina Nacional Anticorrupcion. d) Designar al Subjefe de la Oficina Nacional Anticorrupcion, que es el funcionario de MORDAZA nivel jerarquico de la entidad. e) Designar a su personal. f) Contar con personal especializado de la Policia Nacional del Peru asignado por el Ministerio del Interior para el apoyo de las investigaciones que decida realizar. g) Proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros el Manual de Operaciones de la Oficina Nacional Anticorrupcion. h) Designar un Comite Consultivo integrado por personas de reconocida calidad etica y profesional. i) Celebrar convenios con instituciones publicas y privadas. Articulo 9º.- Colaboracion, coordinacion e informacion que proporcionaran las autoridades y funcionarios publicos Las autoridades, funcionarios y servidores publicos del Poder Ejecutivo deben colaborar y coordinar con la Oficina Nacional Anticorrupcion para el mejor cumplimiento de sus funciones, en concordancia con la finalidad constitucional que caracteriza a la funcion publica de servicio a la Nacion y de velar con objetividad por los intereses generales que promueven una etica publica, la transparencia y la anticorrupcion. Comprende el deber de colaboracion, entre otros, la obligacion de atender y contestar las comunicaciones de la Oficina Nacional Anticorrupcion, y suministrar la informacion, documentacion y absolver las consultas que MORDAZA solicitadas. La Oficina Nacional Anticorrupcion podra solicitar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru la informacion que considere necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3º inciso k) del presente Decreto Supremo. Articulo 10º.- Presencia nacional La Oficina Nacional Anticorrupcion podra contar con oficinas en el interior del MORDAZA o celebrar convenios con otras instituciones publicas o privadas para contar progresivamente con presencia a nivel nacional de acuerdo al presupuesto con el que cuente.

Articulo 11º.- Manual de Operaciones La Presidencia del Consejo de Ministros aprobara mediante Resolucion Ministerial el Manual de Operaciones de la Oficina Nacional Anticorrupcion. Articulo 12º.- Medidas presupuestarias Los gastos que genere la aplicacion del presente Decreto Supremo seran atendidos con cargo al presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo 13º.- Aportes de la cooperacion nacional e internacional La Oficina Nacional Anticorrupcion podra recibir aportes de la cooperacion nacional e internacional con sujecion a lo dispuesto en la normatividad vigente, a traves del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, para ser destinados a sus propios fines. Articulo 14º.- Transferencia de recursos y desactivacion del Consejo Nacional Anticorrupcion Transfieranse, en un plazo no mayor de 15 dias, los bienes muebles e inmuebles, recursos, acervo documentario, derechos, obligaciones, convenios y contratos, pasivos y activos, que tuviere el Consejo Nacional Anticorrupcion a la Oficina Nacional Anticorrupcion de la Presidencia del Consejo de Ministros. Culminado el MORDAZA de transferencia el Consejo Nacional Anticorrupcion se extingue. Articulo 15º.- Referencias al Consejo Nacional Anticorrupcion A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo toda referencia normativa al Consejo Nacional Anticorrupcion se entendera como efectuada a la Oficina Nacional Anticorrupcion. Articulo 16º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Justicia y el Ministro del Interior. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Inicio de funciones La Oficina Nacional Anticorrupcion iniciara las actividades preparatorias destinadas a garantizar su funcionamiento al dia siguiente de la designacion de su titular. Segunda.- Normas complementarias La Presidencia del Consejo de Ministros dictara mediante Resolucion Ministerial las normas complementarias que MORDAZA necesarias para cumplir con lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Tercera.- Aprobacion del Manual de Operaciones La Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo no mayor de 60 dias calendario, aprobara el Manual de Operaciones de la Oficina Nacional Anticorrupcion. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- MORDAZA derogatoria Deroguese el Decreto Supremo Nº 002-2006-JUS. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de octubre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 121978-1

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