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NORMAS LEGALESEl Peruano Lima, viernes 19 de octubre de 2007 355656 concesión. En cuanto al otorgamiento de las garantías y benefi cios contemplados en estos dispositivos legales, los plazos a aplicarse serán los contemplados en los respectivos contratos de concesión, no siendo aplicable el plazo de dos años a que se refi eren dichas normas; Que, a través del Informe Técnico Nº 58/2007/ DE-JAI/PROINVERSION y del Informe Legal Nº 507- 2007-OAJ-AR, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION, señaló que la empresa CONCESIONARIA VIAL DEL SUR S.A. ha cumplido con la presentación de la información, documentación y los requisitos establecidos en la normativa de la materia y en el Decreto Supremo Nº 191-2003-EF , Texto Único de Procedimientos Administrativos de PROINVERSIÓN, para aprobar la suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica; Que, de conformidad con el Artículo 30º inciso d) del Decreto Supremo Nº 162-92-EF y el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 136-97-EF, corresponde al Ministro de Transportes y Comunicaciones o quien éste designe y a PROINVERSIÓN en su condición de organismo nacional competente, la suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- A probar el Convenio de Estabilidad Jurídica a ser celebrado entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN con la empresa CONCESIONARIA VIAL DEL SUR S.A., que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba el convenio a que se refi ere el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERONICA ZA VALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 121374-1 Otorgan permiso de operación de aviación comercial a Unistar Networks S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 199-2007-MTC Lima, 28 de setiembre del 2007 Vista la solicitud de la empresa UNISTAR NETWORKS S.A.C. , sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, con Documento con Registro Nº 2007-021990 del 05.07.2007, ampliado mediante Documento de Registro Nº 063036 del 26.07.2007 y Documento de Registro Nº 2007-021990-A del 08.08.2007, la empresa UNISTAR NETWORKS S.A.C. s olicitó Permiso de Operación de A viación Comercial - Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; Que, según los términos del Memoranda Nº 747- 2007-MTC/12 y Nº 846-2007-MTC/12.AL; Memorando Nº 3223-2007-MTC/12.04; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentació n de documentos p or parte del interesad o, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, con forme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- O torgar a la empresa UNISTAR NETWORKS S.A.C., Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa UNISTAR NETWORKS S.A.C. deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económico-fi nanciera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIA L AERONÁUTICO: - Cessna Skymaster C337G L2P. - Cessna Stationair C206 L1P. - Cessna Caravan C208 L1T. - Piper Cheyenne 3 PA-42 L2T. - Beechcraft Super King Air 200 L2T. - Beechcraft King Air 90 L2T. - Beechcraft 1900 L2T. - Twin Otter DHC6 300 De Havilland Canada L2T. - Eclipse Aviation – Eclipse 500 L2J. - Cessna Citation Mustang L2J. - Cessna Citation CJ2 L2J. - Cessna Citation CJ1 L2J. - Lear Jet LJ25 L2J. - Aerospatiale SA-315 LAMA H1T. - Aerospatiale SA-350 Ecureuil H1T. - Bell 209 Super Cobra - Bell 205 H1T. - Sikorsky S58 H2T - Aerospatiale Aloutte 3 H1T. - Bell 212 H2T. - Mil MI-8 H2T. - Mil MI – 17 H2T. ZONAS DE OPERACIÓN: DEP ARTAMENTOS, HELIPUERTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: AMAZONAS - Chachapoyas, Ciro Alegría, Nuevo El V alor, Rodríguez de Mendoza. DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote, Huaraz / Anta. DEPARTAMENTO: APURÍMAC - Andahuaylas DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa, Atico, Chivay, Mollendo, Orcopampa. DEPARTAMENTO: AYACUCHO - Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuaman.