Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2007 (19/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de octubre de 2007

concesion. En cuanto al otorgamiento de las garantias y beneficios contemplados en estos dispositivos legales, los plazos a aplicarse seran los contemplados en los respectivos contratos de concesion, no siendo aplicable el plazo de dos anos a que se refieren dichas normas; Que, a traves del Informe Tecnico Nº 58/2007/ DE-JAI/PROINVERSION y del Informe Legal Nº 5072007-OAJ-AR, la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION, senalo que la empresa CONCESIONARIA VIAL DEL SUR S.A. ha cumplido con la MORDAZA de la informacion, documentacion y los requisitos establecidos en la normativa de la materia y en el Decreto Supremo Nº 191-2003-EF, Texto Unico de Procedimientos Administrativos de PROINVERSION, para aprobar la suscripcion del Convenio de Estabilidad Juridica; Que, de conformidad con el Articulo 30º inciso d) del Decreto Supremo Nº 162-92-EF y el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 136-97-EF, corresponde al Ministro de Transportes y Comunicaciones o quien este designe y a PROINVERSION en su condicion de organismo nacional competente, la suscripcion del Convenio de Estabilidad Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.-Aprobar el Convenio de Estabilidad Juridica a ser celebrado entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION con la empresa CONCESIONARIA VIAL DEL SUR S.A., que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba el convenio a que se refiere el articulo anterior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 121374-1

y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; el Reglamento vigente; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa UNISTAR NETWORKS S.A.C., Permiso de Operacion de Aviacion Comercial - Transporte Aereo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo de acuerdo a las caracteristicas senaladas en la presente Resolucion, por el plazo de cuatro (4) anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. El presente Permiso de Operacion tiene caracter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aereas la empresa UNISTAR NETWORKS S.A.C. debera contar con el Certificado de Explotador correspondiente, asi como sus Especificaciones de Operacion, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentacion y de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, tecnica y economico-financiera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial: Transporte Aereo No Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - Cessna Skymaster C337G L2P. - Cessna Stationair C206 L1P. - Cessna Caravan C208 L1T. - MORDAZA MORDAZA 3 PA-42 L2T. - Beechcraft Super MORDAZA Air 200 L2T. - Beechcraft MORDAZA Air 90 L2T. - Beechcraft 1900 L2T. - Twin Otter DHC6 300 De Havilland Canada L2T. - Eclipse Aviation ­ Eclipse 500 L2J. - Cessna Citation Mustang L2J. - Cessna Citation CJ2 L2J. - Cessna Citation CJ1 L2J. - MORDAZA Jet LJ25 L2J. - Aerospatiale SA-315 LAMA H1T. - Aerospatiale SA-350 Ecureuil H1T. - MORDAZA 209 Super Cobra - MORDAZA 205 H1T. - Sikorsky S58 H2T - Aerospatiale Aloutte 3 H1T. - MORDAZA 212 H2T. - Mil MI-8 H2T. - Mil MI ­ 17 H2T. ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, HELIPUERTOS, AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS DEPARTAMENTO: AMAZONAS - Chachapoyas, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA El Valor, MORDAZA de Mendoza. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Chimbote, MORDAZA / Anta. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Andahuaylas DEPARTAMENTO: MORDAZA - MORDAZA, MORDAZA, Chivay, Mollendo, Orcopampa. DEPARTAMENTO: MORDAZA - MORDAZA, Palmapampa, Vilcashuaman.

Otorgan permiso de operacion de aviacion comercial a Unistar Networks S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 199-2007-MTC MORDAZA, 28 de setiembre del 2007 Vista la solicitud de la empresa UNISTAR NETWORKS S.A.C., sobre Permiso de Operacion de Aviacion Comercial - Transporte Aereo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, con Documento con Registro Nº 2007-021990 del 05.07.2007, MORDAZA mediante Documento de Registro Nº 063036 del 26.07.2007 y Documento de Registro Nº 2007-021990-A del 08.08.2007, la empresa UNISTAR NETWORKS S.A.C. solicito Permiso de Operacion de Aviacion Comercial - Transporte Aereo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; Que, segun los terminos del Memoranda Nº 7472007-MTC/12 y Nº 846-2007-MTC/12.AL; Memorando Nº 3223-2007-MTC/12.04; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y demas disposiciones legales vigentes; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas

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