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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (20/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de octubre de 2007 355757 describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y por el señor Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior 122691-1 SALUD Modifican artículo de la “Norma Sanitaria para la fabricación de alimentos a base de granos y otros, destinados a Programas Sociales” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 860-2007/MINSA Lima, 18 de octubre del 2007Visto: el Expediente Nº 07-007115-001 que contiene el Ofi cio Nº 2465-2007/DG/DIGESA; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 451-2006/ MINSA del 13 de mayo de 2006, se aprobó la Norma Sanitaria para la fabricación de alimentos a base de granos y otros, destinados a Programas Sociales de Alimentación”; Que, en el Artículo 12º de la precitada norma sanitaria se establecen prohibiciones especí fi cas, detallando aquellos elementos que se encuentran prohibidos de ser utilizados en su fabricación; Que, con el expediente del visto la dirección general de salud ambiental ha sustentado la necesidad de precisar los alcances de las referidas prohibiciones, en lo que corresponde a la fabricación de alimentos a base de granos y otros, para niños comprendidos entre los 6 y 36 meses de edad; Con la visación de la Viceministra de Salud (e), de la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del Artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modi fi car el Artículo 12º de la “Norma Sanitaria para la fabricación de alimentos a base de granos y otros, destinados a Programas Sociales”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 451-2006/MINSA del 13 de mayo de 2006, con el siguiente texto: “Artículo 12º.- Prohibiciones especí fi cas Los alimentos materia de la presente Norma Sanitaria y sus componentes no deben ser tratados con radiaciones ionizantes; no contendrán residuos de hormonas, ni de antibióticos y estarán exentos de sustancias farmacológicamente activas. Para su fabricación se prohíbe el uso de grasas hidrogenadas (grasas trans), insumos destinados a alimentación animal, torta de soya, concentrados intermedios de soya (*), ñelen, suero de leche y derivados de éste (*), cacao (*), habas (Vicia faba) (*). Las autoridades de vigilancia sanitaria y vigilancia nutricional del Ministerio de Salud pueden establecer otras prohibiciones especí fi cas en resguardo de la salud pública. (*) Sólo para productos destinados a niños comprendidos entre los 6 y los 36 meses de edad” Artículo 2º .- La O fi cina General de Comunicaciones publicará la presente Resolución en el Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 122320-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justi fi car. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario O fi cial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. 5.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@ editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL