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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de octubre de 2007 355740 a lo dispuesto por el Juez del Noveno Juzgado Civil; no obstante que hay demandas similares de docentes y directores cesantes que han logrado bene fi ciarse con el pago del D.U. Nº 037-94-PCM por MANDATO JUDICIAL en Primera Instancia, a pesar que el Tribunal Constitucional ha indicado a quiénes corresponde este bene fi cio y a quiénes se les limita. Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 262-2003- GR.LAMB/PR, se designó al Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, como Procurador Público Regional del Gobierno Regional Lambayeque. Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesión realizada el día 20 de agosto de 2007, se acordó autorizar al Procurador Público Regional, que interponga la demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, teniendo en cuenta que la oportunidad para ejercer esta acción vence el 30 de setiembre de 2007; Con la visación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional; y. En cumplimiento de las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, el artículo 78º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N° 27867, Decreto Ley N° 17537 Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS “Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional”, Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444 y en uso de las facultades conferidas por Ley; y, SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Dr. Feliciano Vásquez Molocho, Procurador Público del Gobierno Regional Lambayeque, interponer la acción de NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA, en el proceso Nº 2007-963 seguido por don MARIO CULBERTO HERNANDEZ CALDERON contra la Dirección Regional de Educación – Lambayeque, por las razones expuestas. Artículo Segundo.- REMITIR todos los actuados a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional Lambayeque, transcribiendo la presente Resolución Ejecutiva Regional para su conocimiento y fi nes pertinentes, además de publicarse en el Diario O fi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Artículo Tercero.- Noti fi car la presente Resolución, conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 121220-1 Autorizan a procurador ratificarse en demanda principal de reivindicación y accesoria de demolición de edificaciones interpuesta contra persona natural RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 502-2007-GR.LAMB/PR Chiclayo, 11 de octubre de 2007 VISTO: El Oficio Nº 485-2007-GR.LAMB/PPR procedente de la Procuraduría Pública Regional de Lambayeque, sobre ampliación de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 598-2005-GR.LAMB/PR de fecha 25 de agosto del 2005, que autoriza iniciar acciones judiciales contra Raúl Cabrera Rubio por usurpación del inmueble de propiedad de la Institución Educativa Nº 11187 del Caserío La Tina de la provincia de Lambayeque; y, CONSIDERANDO: Que, con la Resolución Ejecutiva Regional de Vistos, se autorizó a la Procuraduría Pública Regional de Lambayeque iniciar acciones judiciales contra Raúl Cabrera Rubio por usurpación del predio de propiedad de la Institución Educativa Nº 11187 del Caserío La Tina de la provincia de Lambayeque; Que, la Procuraduría Pública Regional, con las facultades de Representación Judicial del Estado para la defensa de sus intereses y derechos en la Región, conferidas por el Art. 47º de la Constitución Política y artículo 78 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867; con arreglo a lo dispuesto por el Art. 4º del Decreto Ley Nº 17537 Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, que taxativamente prescribe: ”Los Procuradores Públicos son independientes en el ejercicio de sus funciones, las que desempeñarán según su propio criterio y en la forma que estimen más arreglada a ley”, ha interpuesto demanda principal de reivindicación con la accesoria de demolición de edificaciones; Que, si bien en la Resolución Ejecutiva Regional autoritativa materia de ampliación, se han calificado los hechos sustento de la demanda como actos de usurpación, sin embargo, la autorización es para que inicie las acciones legales correspondientes; por lo que el Señor Procurador en su condición de Representante Judicial del Estado en el Gobierno Regional, en uso de sus atribuciones conferidas por el acotado Art. 4º del Decreto Ley Nº 17537, está facultado para interponer la demanda de reivindicación y sus accesorias; Que, sin embargo, la Segunda Sala Civil de Lambayeque, inadvirtiendo el glosado Art. 4º del Decreto Ley Nº 17537, ha declarado fundada una excepción de representación insuficiente del demandante, bajo el criterio de que el Señor Procurador Público Regional solo estaba facultado para interponer denuncia penal por delito de usurpación, mas no para iniciar demanda civil de reivindicación y su accesoria de demolición de edificaciones, por lo que es del caso emitir el acto administrativo, ampliando las facultades otorgadas al Procurador Público Regional a través de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 598-2005-GR.LAMB/PR, en cumplimiento de lo dispuesto por la Segunda Sala Civil, que autorice la continuidad en el proceso civil seguido en el, Expediente N° 303-1-2005-171403-JX que se sigue ante el Juzgado Mixto de la Ciudad de Lambayeque; Estando a lo facultado por el Art. 47 de la Constitución Política, Art. 78º de la Ley Nº 27867, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS y el Decreto Ley Nº 17537, con las visaciones correspondientes y con cargo de dar cuenta al Directorio de Gerente Regionales; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Lambayeque para que se rati fi que en la demanda principal de reivindicación y la accesoria de demolición de edi fi caciones interpuesta contra don Raúl Cabrera Rubio, respecto del predio de propiedad de la Institución Educativa Nº 11187 del Caserío La Tina de la provincia de Lambayeque, que se tramita en el Juzgado Mixto de Lambayeque con el Expediente Nº 303-2005-171403-JX, con cargo a dar cuenta al Directorio de Gerentes Regionales. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado a la Procuraduría Pública Regional para los fi nes consiguientes