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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (20/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de octubre de 2007 355750 Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR el tenor del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planeamiento Provincial y a la O fi cina de Tesorería para su conocimiento, cumplimiento y fi nes pertinentes, conforme a ley, bajo responsabilidad y la O fi cina de Relaciones Públicas y Protocolo, para su difusión correspondiente. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ALFREDO SALINAS PÉREZ Alcalde Provincial 121776-2 Exoneran de proceso de selección la adquisición de arroz pilado para programa de complementación alimentaria ACUERDO DE CONCEJO Nº 319-2007-CM-MPE-C Espinar, 24 de setiembre de 2007 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR - DEPARTAMENTODEL CUSCO: VISTO, en Sesión Ordinaria Nº 030-2007 de fecha 24/09/2007, bajo la conducción del señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Espinar, Sr. Lindley Alfredo Salinas Pérez, y la asistencia de los señores Regidores: Eloy Ladislao Chancayauri Pezo, Luís Eliseo Puma Alarcón, Rosmery Bustamante Jara, Moisés Larota Chullo, Zacarías Huachaca Anampa, Ysidoro Olarte Choquenaira, Clever Bustamante Ramírez, William Inca Zans y Roberto Corrales Moscoso, analizados los documentos: Informe Nº 0039-2007-PCA-SGDS-MPE-C de fecha 15 de agosto de 2007, Informe Nº 054-2007-OAJ/A-MPE-C de fecha 27 de agosto de 2007, Informe Nº 044-2007-PCA-SGDS-MPE-C de fecha 27 de agosto de 2007, Informe Nº 45-2007-PCA/SGDS/MPE de fecha 29 de agosto de 2007, Informe Nº 034-2007-GM-MPE-C de fecha 24 de setiembre de 2007; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607, en concordancia con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo que establece la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales son órganos promotores del desarrollo local, que promueven el desarrollo integral, sostenible, armónico y que propician las mejores condiciones de vida de su población y que aprueban el Plan de Desarrollo de Capacidades; Que, la Municipalidad Provincial de Espinar, es una persona jurídica de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y tiene por fi nalidad el desarrollo integral, social y sostenible de su circunscripción; Que, en mérito a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-2007-MPE-C de fecha 4 de abril de 2007, se suscribió el Contrato de Compra-Venta de fecha 12 de abril de 2007 del Producto (Arroz Pilado) para el Programa de Complementación Alimentaria celebrado entre la Municipalidad Provincial de Espinar y la Empresa Agroindustria “Juancito SAC”, para el abastecimiento de Arroz Pilado en la cantidad de 38,227.26 kilogramos según cronograma establecido en la Cláusula segunda del mismo documento; Que, en fechas 3 de julio de 2007, 2 de agosto de 2007 y 13 de agosto de 2007 se cursan Cartas Notariales a la Empresa Proveedora Agroindustria “Juancito SAC”, requiriéndole el cumplimiento del producto contratado, recepcionándose Cartas sin Números solicitando a la Municipalidad plazos para el cumplimiento de sus obligaciones, sin embargo a pesar del tiempo solicitado hasta la fecha la Empresa no ha cumplido con la segunda y tercera entrega del producto en la cantidad de 19,113.64 kilogramos de Arroz Pilado conforme aparece de los Informes Nº 038-2007-PCA/SGDS/MPE de fecha 9 de agosto de 2007 y Nº 044 2007-PCA-SGDS-MPE-C de fecha 27 de agosto de 2007; poniendo así en riesgo el abastecimiento de este producto para los Comedores Populares, Hogares y Albergues, Alimentos por Trabajo y los enfermos con TBC; Que, la Cláusula Octava del referido contrato establece que la Municipalidad podrá resolver el Contrato en forma parcial, o total mediante la remisión de una Carta Notarial que expresa esta decisión y el motivo que la justi fi ca, quedando el Contrato Resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación al Proveedor. Al respecto el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM regula respecto de las causales y procedimiento para la Resolución de estos Contratos por incumplimiento injusti fi cado de las obligaciones contractuales, requerimiento y otorgamiento de plazo para su cumplimiento; Que, con Informe Nº 0039-2007-PCA-SGDS-MPE- C de fecha 15 de agosto de 2007, el Coordinador del Programa de Complementación Alimentaria, solicita la declaración de desabastecimiento Inminente del Producto (Arroz Pilado) para los Comedores Populares, Hogares y Albergues, Alimentos por Trabajo y los enfermos con TBC; el Artículo 21º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, considera situación de desabastecimiento inminente a aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial; situación que faculta a la entidad a la adquisición o contratación de dichos bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad según sea el caso para resolver tal situación; Que, en tal sentido se debe resolver parcialmente el Contrato suscrito entre la Municipalidad Provincial de Espinar y la Empresa Proveedora Agroindustria “Juancito SAC”, comunicándole tal decisión mediante Carta Notarial; hacer de conocimiento al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para los fi nes de ley adjuntando los respectivos antecedentes de acuerdo al Artículo 297º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, puesto a consideración del Pleno del Concejo por el señor Alcalde, los señores Regidores por consenso determinaron aprobar la Exoneración del Proceso de Selección por Desabastecimiento Inminente para la Adquisición del Producto para el Programa de Complementación Alimetaria PRONAA (Arroz Pilado); Estando, en uso de las facultades conferidas por el Inc. 3) del Art. 20º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; por UNANIMIDAD; ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR la Exoneración del Proceso de Selección por Desabastecimiento Inminente para la Adquisición del Producto para el Programa de Complementación Alimetaria PRONAA (Arroz Pilado) por la cantidad de 19,113.64 kilogramos de Arroz Pilado con un valor referencial de S/. 2.20 por kilogramo que hace un total de S/. 42,050.01 (Cuarenta y Dos Mil Cincuenta con 01/100 Nuevos Soles).