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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (20/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de octubre de 2007 355752 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SALAS Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de asesoría en materia de fiscalización tributaria y administrativa para la recuperación de rentas ACUERDO DE CONCEJO Nº 20-2007-MDS/ALC Salas, 12 de octubre del 2007 VISTO:En Sesión Ordinaria Pública del Concejo Municipal de fecha 12 de octubre del 2007, el Informe de la Gerencia Municipal, Informe Nº 017-MDS-2007/GM de la Unidad de Rentas Informe Nº 0115-2007/UR, de la Asesoría Legal Nº 059-2007/AL, de la Division de Servicios Urbanos Informe Nº 351-2007/DSU, de la Unidad de Abastecimiento y Logística Informe Nº 07-2007/UAL, acumulados por guardar relación sobre la exoneración del proceso de selección, por la causal de servicios personalísimos, para la contratación de servicios de Asesoría para fiscalización tributaria y gestión de cobranza a los principales contribuyentes de la Jurisdicción; y, CONSIDERANDOQue mediante Informe Nº 115-2007-MDS/UR de la Unidad de Rentas, se formula requerimiento para contratar los servicios de una persona natural o jurídica especializada en Fiscalización, Asesoría, Procuraduría y Cobranza para la recuperación de deuda tributaria y administrativa que permita incrementar las rentas municipales; Que, mediante Informe Nº 059-2007 de la Asesoría Legal respecto al requerimiento formulado por la Unidad de Rentas, la asesoría legal opina se acceda a lo solicitado y que los servicios legales y técnicos de recuperación de dinero podrían ser prestados por personas naturales o jurídicas de alta especialización y experiencia en recuperación de deuda tributaria y administrativa, a fi n de lograr una efectiva y oportuna recuperación de las rentas municipales. En consecuencia se justi fi ca técnica y legalmente la contratación de los servicios especializados mediante la exoneración de los respectivos procesos de selección, lo antes opinado se sustenta en. 1.- Artículo 19º inciso f) del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, que señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen para los servicios personalísimos de acuerdo a lo que establezca el reglamento. 2.- El artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, que establece las condiciones que deben reunir la contratación para poder acceder a la causal de exoneración por servicios personalísimos, señalando que esta está referida a los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas; notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad permitan sustentar de manera razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la necesidad la complejidad del servicio contractual. 3.- Así mismo, para la contratación de los servicios indicados se deberá sujetarse a lo estipulado en los artículos 146°, 147º y 148º° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por D.S. Nº 084-2004- PCM que señala que de producirse los supuestos señalados en el artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Municipalidad hará las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas requiriéndose invitar a un solo proveedor cuyas propuestas cumplan con las características y condiciones establecidas en las bases, la misma que puede ser obtenida por cualquier medio de comunicación incluyendo el facsímil y el correo electrónico, de una cotización que cumpla con los requisitos establecidos en las bases, con autorización expresa del Concejo Municipal y el Titular del Pliego; debiendo indicarse en el Acuerdo exoneratorio el órgano encargado de realizar el proceso de contratación. 4.- Se deberá publicar en el Diario Oficial El Peruano el Acuerdo de Concejo a expedirse, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de su emisión o adopción y adicionalmente deberá publicarse a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, de conformidad con lo establecido en el artículo 147º del Reglamento de la Ley, D. S. Nº 084-2004-PCM. 5.- Se deberá remitir el referido Acuerdo, así como los Informes Técnicos-Legales, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º del D. S. Nº 083-2004-PCM. 6.- La Adjudicación a efectuarse será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la municipalidad o se designará un órgano para tal efecto, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 148º del D. S. Nº 084-2004-PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 7.- En el Acuerdo de exoneración deberá indicarse el valor referencial del servicio a contratar, la fuente de fi nanciamiento y el plazo de ejecución del servicio, de conformidad con la Directiva Nº 0011-2001.CONSUCODE/PRE aprobada por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE. Que, asimismo el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, señala en su artículo 148º que de producirse los supuestos señalados en el artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado la Municipalidad hará las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas requiriéndose invitar a un solo proveedor cuyas propuestas cumplan con las características y condiciones establecidas en las bases, la misma que puede ser obtenida por cualquier medio de comunicación incluyendo el facsímil y el correo electrónico, de una cotización que cumpla con los requisitos establecidos., Por estos fundamentos, de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por unanimidad, con dispensa del trámite de lectura del acta y aprobación de acta, el Concejo Distrital de Salas; ACUERDA:Artículo Primero.- CONSIDERAR la prestación de servicios de Fiscalización Selectiva, Asesoría, Procuraduría y Gestión de Cobranza y Administrativa, recuperación de tributos atrasados y determinación de sanciones tributarias y administrativas conforme a lo solicitado por la Unidad de Rentas con el objeto de incrementar la recaudación y determinación de deuda Administrativas sujetos a cobro que estén pendientes de ejecutar. Artículo Segundo.- APROBAR la exoneración del proceso de selección por la causal de servicios