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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de octubre de 2007 355753 personalísimos para la contratación del servicio Asesoría en materia de fi scalización tributaria y administrativa destinada a la recuperación de rentas de la Municipalidad distrital de Salas. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Gerencia Municipal para que proceda a la contratación bajo las condiciones establecidas. Artículo Cuarto.- ESTABLECER, que el valor referencia del costo del servicio a contratar y prestar será no mayor del 30% incluido el Impuesto General a las Ventas Sobre la recaudación efectiva e ingresada a la caja Municipal proveniente de la ejecución del servicio, por lo que la fuente de fi nanciamiento serán los recursos generados por el desarrollo de los servicios prestados. El contrato tendrá una vigencia de un año calendario. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación del presente acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano, y remisión de la copia certi fi cada con los informes que sustentan la exoneración a la Contraloría General de la República, al CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes a su adopción. Así mismo publíquese a través del SEASE. para el conocimiento y fi nes siguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN C. QUIJANDRIA LAVARELLO Alcalde 122046-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA EULALIA Exoneran de proceso de selección la adquisición de maquinaria pesada para desarrollar labores de prevención y atención de desastres naturales ACUERDO DE CONCEJO Nº 033-2007-MDSE Santa Eulalia, 12 de octubre de 2007 Visto: La sesión de fecha 11 del 2007, el Informe Nº 753-2007MDSE/AT/VRA, emitido por el Gerente del Área Técnica, el informe de Inspección Técnica Nº 305-2007/STDC-SEA/07 y el Informe Nº 07 -2007- A-J emitido por el Asesor Legal de la Municipalidad de Santa Eulalia. CONSIDERANDOQue el literal C) del artículo 19ª del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S Nº 083-2004-PCM, señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen “En situación de emergencia o desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley. Que, el literal C) del artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; aprobado por D.S Nº 083-2004-PCM, señala que las exoneraciones se aprobarán mediante “Acuerdo del Consejo Regional o de Consejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Regionales o Municipales”; Que, el cuerpo Normativo del Artículo antes señalado, indica que las Resoluciones o Acuerdos requieren obligatoriamente de un informe Técnico Legal, previo y serán publicados en el Diario Oficial El Peruano. Copia de dicha Resoluciones o Acuerdos de y el informe o Acuerdos y el informe que lo sustente deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, (concordado con la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE); Que, el primer párrafo del Artículo 22º del TUO de la Ley la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, indica que “Se considera Situación de emergencia a aquella en la cuál la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situación que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional En este caso la Entidad queda de la tramitación del expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de Ley; Que el artículo 142º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, indica que “en Situación de emergencia la Entidad debe adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como satisfacer las necesidades sobrevivientes”; Que, el Artículo 146º, del Reglamento del TUO de la Ley la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S Nº 083-2004-PCM, indica que “La Resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración”; Que, el Artículo 146º, del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, indica que “ Las Resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de selección, serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de diez (10) días hábiles siguientes a su emisión. Adicionalmente, deberán publicarse a través del CEASE”; Que la Resolución de Alcaldía Nº 715.-2007- MDSE, aprueba el Expediente para la “ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA PESADA POR SITUACIÓN DE EMERGENCIA, PARA DESARROLLAR LABORES DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES NATURALES POR UBICACIÓN GEOGRÁFICA DEL DISTRITO QUE ES VULNERABLE A MOVIMIENTOS ALUVIONALES (HUAYCOS) ANTE LA PROXIMIDAD DE ÉPOCA DE LLUVIAS. Con un Valor Referencial que asciende a la suma de S/. 700.000.00 (Setecientos mil y 00/100 Nuevos Soles), los mismos que serán financiados con recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento CANON; Que, el Informe Nº 753-2007/MDSE/AT/VRA, emitido por el Gerente de la oficina Técnica, da a conocer que para la ejecución de las distintas obras Municipales y/o apoyo de carácter social mediante la PREVENCIÓN ante desastres naturales a los distintos centros Poblados del Distrito y afín de que se permita cumplir con las obras Públicas proyectadas sobre todo las de protección y rehabilitación que se requiera durante la Gestión, recomienda la compra de maquinaria pesada según las especificaciones técnicas de acuerdo a las necesidades del Distrito; Que el informe de Inspección Técnica Nº 305- 2007/STDC-SEA/07, emitido por el Jefe de la Oficina Técnica de Defensa Civil señala que debemos tener en cuenta que nuestro Distrito es vulnerable a desastres Naturales y por ello se debe tomar las precauciones pertinentes, teniendo en cuenta que a raíz del terremoto del 15 de agosto ocurrido en el Sur del País y sus constantes réplicas, no solo dejaron secuelas en su localidad, sino que también a muchos lugares del País, y entre uno de ellos en nuestro Distrito, ya que dicho, terremoto dejó zonas que eran vulnerables a derrumbes, convirtiéndolas en zonas de situación crítica, teniendo en cuenta la vulnerabilidad