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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (20/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de octubre de 2007 355741 y publíquese en el Diario O fi cial El Peruano y el Portal Electrónico del Gobierno Regional. Regístrese, comuníquese y archívese.YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 121221-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Declaran cumplida ejecución de obras de habilitación urbana de terreno ubicado en el Cercado de Lima RESOLUCIÓN N° 240-2007-MML-GDU-SPHU Lima, 13 de julio de 2007 LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS VISTO, el Expediente N° 30669-07 y acumulados, mediante los cuales la Empresa VABM CONSTRUCTORES ASOCIADOS S.A.C. solicita la Recepción de Obras de Habilitación Urbana del terreno de 9,780.26 m² ubicado con frente a la Av. Colonial N° 963-989, esquina con la Av. Tingo María y la Av. Zorritos, distrito del Cercado, provincia y departamento de Lima, cali fi cado como Zona de Reglamentación Especial; que se encuentra enmarcada dentro de la normatividad del Reglamento de Habilitación y Construcción Urbana Especial – MIVIVIENDA. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución N° 530-2003-MML- DMDU (fs. 37 al 40) de fecha 20 de octubre de 2003, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprueba la Habilitación Urbana Nueva, de conformidad con el Plano signado con N° 031-2003-MML-DMDU-DHU (fs. 41) en Zona de Reglamentación Especial “ZRE” del terreno de 9,780.26 m², que se encuentra enmarcada dentro de la normatividad del Reglamento de Habilitación y Construcción Urbana Especial – MIVIVIENDA; Que, mediante Informe N° 140-2007-MML-GDU- SPHU-DRD (fs 124 al 128) de fecha 5 de julio del 2007, emitido por la División de Revisión de Diseño de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, se mani fi esta que la administrada ha cumplido con adjuntar los documentos que acreditan las obras ejecutadas y existentes, así como de la ejecución de las vías a las que se encontraba afecto y que le fueron autorizadas con la Resolución N° 530-2003-MML-DMDU, concluyéndose que se debe emitir la Resolución correspondiente que resuelva declarar cumplidas las obras de habilitación urbana y se autorice la independización de los lotes que la conforman, así como la transferencia de los aportes reglamentarios a favor de las instituciones bene fi ciarias de dichos servicios de conformidad a la normatividad vigente. Que, con Informe N° 230-2007-MML-GDU–SPHU- AL (fs. 129 y 130) de fecha 9 de julio de 2007, emitida por la Asesoría Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, se mani fi esta que de acuerdo a la evaluación técnica efectuada, la presente Habilitación Urbana ha cumplido con la ejecución de las obras autorizadas mediante la Resolución N° 530-2003-MML-DMDU de fecha 20 de octubre de 2003, así como ha cumplido con el pago de los derechos administrativos y los requisitos del Texto Único de Procedimientos Administrativos, en consecuencia corresponde a esta Subgerencia emitir la Resolución que declare cumplidas las obras de habilitación urbana y se autorice la independización de los lotes que la conforman, así como la transferencia de los aportes reglamentarios a favor de las instituciones bene fi ciarias de dichos servicios de conformidad a la normatividad vigente; Que, la Constitución Política del Estado establece en su artículo 192º numeral 4, que las municipalidades tienen competencia para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad, asimismo los numerales 1 y 6 del artículo 56º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que son bienes de las municipalidades, los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales, así como los aportes provenientes de habilitaciones urbanas. También se precisa en el último párrafo del citado artículo, que las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público. Además el artículo sexto de la Ordenanza Nº 341, dispone que las áreas que forman parte del Derecho de Vía – tanto las vías propiamente dichas como los Intercambios Viales – son de uso público irrestricto, inalienables e imprescriptibles, quedando terminantemente prohibida su utilización para otros fi nes, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal de los funcionarios o autoridades responsables. Con el visto bueno de la División de Control de Obras y de la Asesoría Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, Ley N° 26878, Ley N° 27444, Decreto de Alcaldía N° 079, Ordenanzas Metropolitanas N° 341-MML, N° 514-MML, N° 532-MML y los Decretos Supremos N° 053-98-PCM, N° 030-2002-MTC, N° 011-2003-VIVIENDA.. RESUELVE: Artículo 1°.- DECLARAR, cumplida por la Empresa VABM CONSTRUCTORES ASOCIADOS S.A.C., de conformidad con el Plano signado con el N º 005-2007-MML-GDU-SPHU, la ejecución de Obras de Habilitación Urbana que se encuentra enmarcada dentro de la normatividad del Reglamento de Habilitación y Construcción Urbana Especial – MIVIVIENDA, del terreno de 9,780.26 m², cali fi cado con Zoni fi cación de Reglamentación Especial, ubicado con frente a la Av. Colonial N° 963-989, esquina con la Av. Tingo María y la Av. Zorritos, en el distrito del Cercado, provincia y departamento de Lima, siendo el Cuadro General de Áreas que se recepciona, el siguiente: Área Bruta Total : 9,780.26 m². Área de Vías : 1,722.405 m².Área para Recreación Publica : 794.940 m².Área Útil (Lote 2 y 2´) : 7,262.915 m². Artículo 2°.- DISPONER que la propietaria de la habilitación queda obligada a insertar en los contratos de adjudicación que celebre con los futuros adquirientes de los lotes la cláusula que establezca la indivisibilidad de los lotes, sin autorización expresa de la autoridad municipal. Artículo 3°.- DISPONER que el Lote 2´ destinado al aporte para Ministerio de Educación de 206.88 m², sea transferido a favor de dicho Ministerio. Artículo 4°.- PRECISAR que el área destinada para vías de 1,722.405 m², es de uso público irrestricto, inalienable e imprescriptible y, su administración corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 5°.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución al Ministerio de Educación, a la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN, al Servicio de Administración Tributaria - SAT, la División Técnica de la Subgerencia