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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de octubre de 2007 355745 • Favorecer a la promoción familiar, orientando, informando a los padres y madres de familia en la atención integral a niñas y niños. Artículo 3º.- Para efectos de la presente Ordenanza se entiende como cuidadores a las personas que se dedican a atender, alimentar, cuidar, estimular, proteger y dar afecto a las niñas y niños desde 6 meses hasta 4 años que tienen a su cargo en los Servicios de Cuidado Diurno Infantil. Los cuidadores, promotoras, madres cuidadoras o docentes deben ser seleccionados por los auspiciadores de los servicios de Cuidado Diurno Infantil previo resultado aprobatorio de una evaluación en la que participen necesariamente profesionales de educación y psicología con experiencia en atención integral de niñas y niños. Perfi l de los cuidadores: • Buena salud física y mental. • Puede ser varón o mujer• Tener secundaria completa y/o capacitación en atención integral de niñas y niños. • Ser mayor de 20 años de edad.• Tener cualidades, habilidades y aptitudes como: tolerancia, responsabilidad, organización, respeto, ser alegre, capacidad afectiva, con hábitos de higiene y orden, colaboración, con capacidad de solucionar problemas y con habilidades comunicativas. • Ser reconocida por la comunidad por sus valores éticos y morales. Artículo 4º.- Se encuentran comprendidos en el ámbito de la presente Ordenanza, todos aquellos servicios que hayan adoptado formas privadas previstas por Ley, así como aquellas que se encuentren constituidas de hecho con un sentido estricto de servicio social, bienestar de la niña y niño, siempre y cuando no persigan fi nes de lucro, no desarrollen actividades políticas o ilícitas, adecuándose a lo establecido en este dispositivo. II.- DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS SERVICIOS DE CUIDADO DIURNO INFANTIL Artículo 5º.- Son responsabilidad de los Servicios de Cuidado Diurno Infantil, además de las establecidas en sus Estatutos, lo siguiente: a) Defender los derechos y velar por los intereses de las niñas y niños usuarios del servicio. b) Representar a sus bene fi ciarios ante las autoridades públicas, organismos privados y terceros en general. c) Canalizar pedidos, propuestas y alternativas referidas a la naturaleza del servicio ante las diversas instancias municipales que corresponda. Tener actualizado el registro de los bienes de cada Servicio de Cuidado Diurno Infantil. d) Realizar los Actos Jurídicos y Administrativos necesarios para el cumplimiento de sus fi nes sociales. e) Solicitar las inspecciones técnicas requeridas para el funcionamiento ante la Municipalidad. f) Acceder a la supervisión municipal en el aspecto de servicios y en el aspecto administrativo. g) Solicitar asesoría y apoyo a la Municipalidad para mejorar las características y condiciones del servicio, de acuerdo a las posibilidades del Municipio. h) Capacitar a su personal en el código del Niño y del Adolescente. I) Capacitar a su personal en metodologías de atención a niñas y niños con un enfoque de derecho, equidad, interculturalidad, género, y otros, que aseguren una atención integral de calidad. j) Ejercer todas aquellas atribuciones y obligaciones establecidas por la Constitución, Tratados Internacionales, las Leyes y Normas Municipales, para este tipo de organizaciones. k) Aplicar tarifas sociales aprobadas por sus bene fi ciarios y visadas por la Municipalidad.III.- DEL RÉGIMEN INTERIOR DE LOS SERVICOS DE CUIDADO DIURNO INFANTIL Artículo 6º.- Los Servicios de Cuidado Diurno Infantil, en sus condiciones de Entes de servicio social, solidarios y democráticos, son autónomos y compatibles a la normativa vigente. Artículo 7º.- Los Servicios de Cuidado Diurno Infantil, podrán ser promovidos por personas naturales y/o jurídicas. Deberán contar con un representante acreditado su fi cientemente. Artículo 8º.- La Asamblea General de Miembros es el órgano de Decisión de los Servicios de Cuidado Diurno Infantil en casos de Personas Jurídicas y, en caso de agrupaciones de hecho, la Junta Directiva es el órgano ejecutivo de los Servicios de Cuidado Diurno Infantil y estará compuesto de por lo menos: a) Presidente (a) b) Secretario (a)c) Tesorero (a)d) Fiscale) Una encargada de Asuntos Sociales. Artículo 9º.- Los Servicios de Cuidado Diurno Infantil, tendrán un Comité de Vigilancia que supervisará las acciones plani fi cadas y ejecutadas, contando con la facultad de proponer iniciativas a la institución a fi n de mejorar el servicio. Estará integrada por 3 representantes de los padres de familia, quienes serán elegidos mediante asamblea, el periodo de ejercicio de los integrantes del Comité de Vigilancia será de un año. Si alguno de los integrantes del Comité de Vigilancia dejara de serlo, inmediatamente se procederá a elegir a un nuevo integrante. Artículo 10º.- La fi scalización estará bajo la responsabilidad de la Municipalidad conjuntamente con el Comité de Vigilancia, pudiendo solicitar apoyo a la comunidad para hacer efectiva esta supervisión. IV.- DEL PATRIMONIO DE LOS SERVICIOS DE CUIDADO DIURNO INFANTIL Artículo 11º.- El patrimonio estará conformado por todos los bienes que hayan sido obtenidos única y exclusivamente para los fi nes por los cuales se constituyó el servicio mediante las siguientes modalidades: a) Facilitando por los integrantes de una Organización Comunal o Promotores. b) Las donaciones realizadas por los bene fi ciarios del servicio y las donaciones provenientes de terceros. c) Los adquiridos con fondos pertenecientes al servicio. Artículo 12º.- En caso de disolución del servicio de Cuidado Diurno Infantil, los bienes comprendidos en los puntos a y b del artículo anterior podrán retornar al dominio de sus propietarios, previo pedido expreso. Los bienes comprendido en los puntos c y d, al formar parte del patrimonio del servicio, pasarán a una Organización comunal similar o a los promotores que mantienen el servicio en la jurisdicción en coordinación con la Municipalidad y previa autorización de la misma. Artículo 13º.- Para efectos del cumplimiento de lo establecido en los Artículos 9º y 10º, son nulos todos los actos que no hayan sido hechos de conocimiento previo de la Municipalidad. V.- DE LAS RELACIONES CON LA MUNICIPALIDAD Artículo 14º.- Los Servicios de Cuidado Diurno infantil, tienen derecho de iniciativa y de petición, ejerciéndolo ante el Alcalde y Concejo Municipal. Así mismo están facultadas para participar como representantes de sus afi liados en el Gobierno Local, a través de los mecanismos establecidos por la Constitución, la Ley Orgánica de Municipalidades y en las demás Normas aplicables. El