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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de octubre de 2007 355748 EL CONCEJO En Sesión ordinaria de fecha 17 de octubre de 2007.CONSIDERANDO:Que, entre 23 y 26 de octubre del presente año se llevará a cabo en la ciudad de Lleida en Barcelona-España, la XIV Edición del Salón Internacional de Equipamientos y Servicios Municipales MUNICIPALIA 2007, donde concurren más de 270 expositores directos. Que, dicha feria resulta ser una completa y atractiva muestra que ofrecerá a nuestra municipalidad novedades y soluciones líderes en los sectores de alcantarillado, drenaje de suelos, red de aguas, automoción y transporte, extinción y prevención de incendios , iluminación de la vía pública, tecnologías de la información, instalaciones deportivas y de ocio, limpieza municipal, medio ambiente, mobiliario urbano, necrópolis, obras públicas, parques y jardines, prestaciones de servicios, revistas técnicas y publicaciones, seguridad y vigilancia, señalización y seguridad de la red vial, tratamiento de aguas, lodos residuales, residuos sólidos urbanos e industriales. Que, con el fi n ampliar el universo de posibilidades para plani fi car nuestras inversiones y así poder mejorar los equipamientos y servicios municipales y garantizar de este modo, la calidad de vida de los punteños, resultan siendo importante la participación de nuestro Alcalde, quien ha recibido una invitación del Director General de la Fira de LLeira, a fi n de participar en el programa de actividades técnicas, coloquios, conferencias, presentaciones y otras actividades más, participando en bene fi cio de nuestra comunidad en un gran foro de información y debate que atrae a centenares de técnicos y representantes de administraciones locales y supramunicipales. De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se acuerda lo siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Sr. Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Punta, Sr. Wilfredo Augusto Duharte Gadea a la ciudad de Lleida, Barcelona-España, a fi n que asista a la XIV Salón Internacional de Equipamientos y Servicios Municipales MUNICIPALIA-2007, la misma que se desarrollará entre el 23 y 26 de octubre del 2007. Artículo Segundo.- Encárguese el Despacho de Alcaldía a la Sra. Elsa Jordán Ferretti, Teniente Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Punta. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente Acuerdo serán con cargo a la partida presupuestal correspondiente para el año fi scal 2007, de acuerdo al siguiente detalle: PASAJES Y GASTOS DE TRANSPORTE S/. 4,600.00 VIÁTICOS Y ASIGNACIONES S/. 5,000.00OTROS SEGUROS S/. 300.00TOTAL S/. 9,900.00 Artículo Cuarto.- El presente acuerdo no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Artículo Quinto.- Dispénsese del Acto de Previo de lectura del Acta. Artículo Sexto.- Encárguese a la Secretaría General, la Gerencia Municipal y a las Gerencias de Administración y Finanzas y Presupuesto y Plani fi cación el fi el cumplimiento del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase.WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde 122153-1MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR Aceptan y aprueban donaciones efectuadas a favor de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 307-2007-CM-MPE-C Espinar, 3 de setiembre del 2007. EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR, DEPARTAMENTO DEL CUSCO VISTO: en Sesión Ordinaria Nº 028-2007 de fecha 03/09/2007, bajo la conducción del señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Espinar señor Lindley Alfredo Salinas Pérez y la asistencia de los señores Regidores: Eloy Ladislao Chancayauri Pezo, Luis Eliseo Puma Alarcón, Rosmery Bustamante Jara, Moisés Larota Chullo, Zacarías Huachaca Anampa, Ysidoro Olarte Choquenaira, Clever Bustamante Ramírez, William Inca Zans y Roberto Corrales Moscoso; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 concordante con el Artículo II del Título Preliminar la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme al Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresa la voluntad del Órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, concordante con el Artículo 9º, Numeral 20) de la citada norma dentro de las atribuciones del Concejo Municipal son las de aceptar donaciones, legados, subsidios, o cualquier otra liberalidad; Que, conforme la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Nº 28411, en su Artículo 69º, las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Consejo en el caso de los Gobiernos Regionales y de Concejo Municipal en el caso de Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos; Que, el Ing. Iván Ernesto Matto Leiva, Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial de Espinar, mediante Informe Oral en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 3 de setiembre del 2007, solicita aprobar y aceptar la donación por la suma de S/. 500,000.00 Nuevos Soles de la Empresa Minera Xstrata Tintaya S.A. a través del Comité de Gestión del Convenio Marco a favor de la Municipalidad Provincial de Espinar, dinero que será destinado para la elaboración del Proyecto en la Etapa de Preinversión, Inversión, Expediente Técnico y otros del Proyecto “Mejoramiento del Sistema de Agua, Desagüe y Tratamiento de Aguas Residuales de Espinar - Provincia de Espinar”; Que, a través del Convenio Marco se plasma entre otros, los compromisos adquiridos por la Empresa Minera Xstrata Tintaya S. A. de contribuir de manera signi fi cativa al desarrollo integral de la Provincia de Espinar, la misma que se realiza mediante el otorgamiento de los aportes económicos anuales dirigidos exclusivamente a la ejecución de proyectos de desarrollo sostenible;