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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (20/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de octubre de 2007 355743 Requisitos: a. Formulario - Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de Declaración Jurada. b. Vigencia de poder en caso se trate de persona jurídica o ente colectivo. Si es persona natural representada se requerirá carta poder con fi rma legalizada. c. Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad, sujeta a Inspección Técnica Ex – Ante, conforme al artículo 7º, numeral 7.2 segundo párrafo de la presente Ordenanza. d. Pago por derecho de trámite conforme a lo previsto en el artículo 8º de la presente Ordenanza. 3.- Establecimientos que contemplen como giros exclusivos o complementarios los siguientes: pub, licorería, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, máquina tragamonedas, ferreterías, cabinas de Internet con más de 20 computadoras, salón de recepción, lavandería, taller de mecánica, venta de gas o giros a fi nes a los mismos; así como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente in fl amables, siempre y cuando el establecimiento no supere en todos los casos los 500 m2. Requisitos:a. Formulario - Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de Declaración Jurada. b. Vigencia de poder en caso se trate de persona jurídica o ente colectivo. Si es persona natural representada se requerirá carta poder con fi rma legalizada. c. Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad, sujeta a Inspección Técnica Ex – Ante, conforme al artículo 7º , numeral 7.2 segundo párrafo de la presente Ordenanza. d. Pago por derecho de trámite conforme a lo previsto en el artículo 8º de la presente Ordenanza. 4.- Establecimientos con un área mayor a los quinientos metros cuadrados (501 m2) o los que estipule la normatividad del INDECI vigente. El titular de la actividad deberá obtener el Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria correspondiente, previamente a la solicitud de licencia de funcionamiento. Requisitos:a. Formulario - Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de Declaración Jurada. b. Vigencia de poder en caso se trate de persona jurídica o ente colectivo. Si es persona natural representada se requerirá carta poder con fi rma legalizada. c. Certi fi cado de Seguridad de Inspección Técnica de Detalle o Multidisciplinaria emitida por el INDECI. d. Pago por derecho de trámite conforme a lo previsto en el artículo 8º de la presente Ordenanza, con excepción de la parte correspondiente a la Inspección por Defensa Civil. Artículo 5º.- REQUISITOS ADICIONALES PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO . Conforme a lo previsto en el artículo 7º literal d) de la Ley Nº 28976 y su Sétima Disposición Final, Transitoria y Complementaria, constituyen requisitos adicionales para el otorgamiento de una licencia de funcionamiento los que se indican a continuación, atendiendo al giro a desarrollarse: - Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud. - Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. - Copia simple de la autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 6º.- CALIFICACIÓN Y PLAZO DEL PROCEDIMIENTO. De acuerdo a lo previsto en el artículo 8º de la Ley Nº 28976, el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, se encuentra cali fi cado como un procedimiento de evaluación previa, sujeto al silencio administrativo positivo, si en el plazo de 15 días hábiles no existe pronunciamiento expreso de la administración Municipal. Quedan exentas de este procedimiento las solicitudes de licencias que incluyan los giros de Pub., Licorerías, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, Máquinas Tragamonedas, hoteles, hostales, grifos, saunas y giros afi nes, para los cuales no corre el silencio administrativo positivo, y serán tramitadas utilizando 30 días para su evaluación de acuerdo a la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y bajo la modalidad de silencio administrativo negativo. Para los efectos del cómputo del plazo, éste se entiende iniciado únicamente cuando el administrado cumpla con todos los requisitos y entregue la información completa prevista en la presente ordenanza, no procediendo el cómputo del plazo mientras se encuentre pendiente la subsanación de algún requisito, documento o requerimiento formulado al interesado por la administración Municipal. Artículo 7º.- PROCEDIMIENTOS ADMINIS- TRATIVOS. 7.1. La Jefatura de Trámite documentario y Archivo, remitirá en el día la solicitud con los requisitos y documentación completa conforme a lo previsto en el artículo 21º, a la Jefatura de Obras Públicas y Privadas, quien al día siguiente procederá a veri fi car la zoni fi cación y la compatibilidad de uso del predio con la actividad o giros solicitados. 7.2. Cuando se trate de los establecimientos descritos en el artículo 2º numeral 1), efectuada la veri fi cación por la Jefatura de obras Públicas y Privadas y emitido el informe correspondiente, en un plazo máximo de dos (2) días de recibido, dicha jefatura remitirá el expediente a la Jefatura de Desarrollo Económico y Comercialización, a efecto que emita opinión en un plazo que no excederá de dos (2) días de recibido. Cuando se trate de los establecimientos descritos en el artículo 2º numerales 2) y 3), y efectuada la veri fi cación descrita en el numeral anterior, la Jefatura de obras Públicas y Privadas, derivará los actuados a la Jefatura de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal y Defensa Civil para que practique la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica Ex – Ante, la que se efectuará en un plazo máximo de 72 horas desde su recepción. En este caso, la Jefatura de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal y Defensa Civil, ciñe su actuación a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM, derivando los actuados a la Jefatura de Desarrollo Económico y Comercialización con el Certi fi cado de Inspección Técnica respectivo. 7.3. De la veri fi cación de la zoni fi cación y la compatibilidad de uso del predio, se establece que no es conforme, la Jefatura de Desarrollo Económico y Comercialización, emitirá el informe pertinente y se le notifi cará la Resolución de Alcaldía correspondiente. 7.4. De la veri fi cación de la zoni fi cación y la compatibilidad de uso del predio, se establece que es conforme, la Jefatura de Desarrollo Económico y Comercialización, procede conforme a lo siguiente: 7.4.1 Emitirá su informe declarando procedente la solicitud de licencia de funcionamiento, y se noti fi cará la Resolución de Alcaldía que otorga la Licencia de Funcionamiento al interesado, con la indicación expresa de someterse al requerimiento inopinado y aleatorio de la administración para llevar a cabo la Inspección Técnica en Defensa Civil Básica Ex – Post en la oportunidad que se estime conveniente.