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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de octubre de 2007 355746 ejercicio de esta facultad no elimina, ni limita el derecho individual de cada integrante de participar en el Gobierno Local, conforme a Ley. Artículo 15º.- La Municipalidad incorporará dentro de su Plan de Desarrollo Integral la promoción de los Servicios de Cuidado Diurno Infantil, considerándolo como prioritario en el desarrollo de las niñas y niños de su comunidad, cumpliendo con las normas de Gobierno sobre la lucha contra la pobreza. VI.- RECONOCIMIENTO DE LOS SERVICIOS DEL CUIDADO DIUNO INFANTIL Artículo 16º.- Los Servicios de Cuidado Diurno Infantil, comprendidos dentro del ámbito de la presente Ordenanza, siempre que cumplan con los requisitos, deberán inscribirse en el Registro Municipal de su localidad de Servicios de Cuidado Diurno Infantil. El reconocimiento es por Resolución de Gerencia y/o Alcaldía según lo disponga cada Municipalidad. Artículo 17º.- El reconocimiento otorga a los Servicios del Cuidado Diurno Infantil el derecho de funcionar y la facultad de participar en las instancias de Participación Social del Gobierno Local. Artículo 18º.- Las autoridades y funcionarios municipales, reconocerán obligatoriamente y bajo responsabilidad a los Servicios del Cuidado Diurno Infantil que cumplan con los requisitos señalados en los siguientes artículos, estableciendo una tarifa social para los trámites de gestión. Artículo 19º.- A efectos de obtener el reconocimiento de los Servicios del Cuidado Diurno Infantil presentarán al municipio los siguientes documentos, previa orientación municipal: a) Solicitud de reconocimiento dirigida al Alcalde. b) El instrumento que acredite su constitución en los casos de aquellas que hayan adoptado una forma asociativa prevista por la ley o la copia de Acta correspondiente. En el caso de agrupaciones de hecho deberá presentarse un documento suscrito por el funcionario municipal, responsable directo de los servicios de cuidado diurno infantil, que certi fi que su existencia. c) Copia de los Estatutos aprobado en Asamblea, en caso de Personas Jurídicas. d) Nómina de los miembros de su Junta Directiva que cuente con mandato vigente. e) Datos generales del servicio: e.1. Dirección exacta e.2. Naturaleza del local (propio, alquilado, cedido)e.3. Área destinado al servicioe.4. Si cuenta con servicios higiénicos independientes.e.5. Estimado de número de niñas y niños a atender.e.6. Edades de las niñas y niños de acuerdo a la naturaleza del servicio. e.7. Horario de atención.e.8. Nómina del personal con el cual se cuenta y será el responsable donde se consignará: - Nombre completo - Documento Nacional de Identidad- Certi fi cado Médico y Psicológico, expedidos por entes autorizados por el Ministerio de Salud, que acrediten salud integral - Dirección- Grado de instrucción - Estado civil- Edad- Función que desempeña- Constancia de capacitación acorde con la función que desempeña en no menos de dos de las siguientes áreas: administración, alimentación, salud, cuidado infantil. f) Carta de seguridad del local otorgada por la O fi cina de Defensa Civil de la Municipalidad. g) Padrón general de niñas y niños usuarios del servicio.h) Carta aval, de por o menos 3 vecinos del área circundante a la ubicación del servicio. i) Documento o convenio que avale la atención en salud de las niñas y niños. j) Presupuesto y canales de fi nanciamiento. Artículo 20º.- Si se tratase de registrar a los wawa wasi, se deberá inscribir en primera instancia a los Comités de Gestión del Programa Nacional Wawa wasi, en el registro de Organizaciones Sociales de Base, bastando para ello la presentación de la copia fedateada de la Resolución Directoral emitida por el Programa Nacional Wawa Wasi del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y la copia del convenio suscrito con el Comité de Gestión; paralelamente el Comité de Gestión informará a la Municipalidad sobre los Wawa Wasis que tiene a su cargo, a fin de que sean registrados en el Registro de Servicios de Cuidado Diurno Infantil. De producirse alguna variación en la información el Comité de Gestión deberá comunicar inmediatamente a la Municipalidad para modificar los registros. Artículo 21º.- La Municipalidad comunicará al servicio de cuidado diurno infantil postulante, las omisiones o de fi ciencias que se encuentre en la documentación presentada, a fi n de que en un plazo no mayor de 30 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la noti fi cación respectiva, pueda subsanarlas bajo apercibimiento de ser declarado el trámite en abandono. Artículo 22º.- La Municipalidad, en un plazo no mayor de 30 días, veri fi cará la validez de los documentos presentados según lo señalado en los artículos anteriores. De ser procedente la solicitud presentada, se reconocerá y registrará al servicio del Cuidado Diurno Infantil, mediante la Resolución correspondiente. Artículo 23º.- Cualquier modi fi cación que se produzca en la documentación presentada para sustentar la autorización de funcionamiento, deberá ser comunicada al área correspondiente en un término no mayor de 15 días útiles, debiendo adjuntar la nueva documentación sustitutoria pertinente. Artículo 24º.- La Municipalidad, a través de la Gerencia de Participación Social y Desarrollo Humano otorgará credenciales a los dirigentes y conductores de los Servicios de Cuidado Diurno Infantil, con especi fi cación del tiempo de mandato, siempre que reúna los requisitos exigidos para tales efectos por el estatuto y la presente Ordenanza. VII.- DE LA UNIÓN DE SERVICIOS DE CUIDADO DIURNO INFANTIL Artículo 25º.- Los Servicios de Cuidado Diurno Infantil, podrán unirse en Organizaciones que representen sus intereses comunes y les permitan acceder asistencia técnica, donaciones y otros. Artículo 26º.- La Municipalidad, podrá avalar, de ser requerida, las solicitudes de apoyo que contribuyan al mejor funcionamiento de los Servicios de Cuidado Diurno Infantil, reconocidos de acuerdo a los logros alcanzados. VIII.- DE LA DISOLUCIÓN Artículo 27º.- Los Servicios de Cuidado Diurno Infantil, podrán disolverse por acuerdo tomado en Asamblea General de sus miembros por las causales establecidas en sus estatutos o cartas de compromiso y previos informes sustentados. La Municipalidad emitirá la correspondiente Resolución de Gerencia y/o Alcaldía de disolución del servicio. IX.- DE LAS SANCIONESArtículo 28º.- En caso de incumplimiento con la prestación de los servicios y/o la infraestructura de los Centros de Cuidado Diurno Infantil, estarán sujetos a las sanciones de suspensión de actividades y/o cierre defi nitivo.