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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de octubre de 2007 355994 de fecha diecinueve de abril del dos mil cinco, que obra a fojas dieciocho; Décimo: Que, sin perjuicio de ello, es evidente que lo dicho por el investigado en cuanto a que no conocía a don Henry Leonardo Lara, resulta no sólo contradictorio sino que carece de toda consistencia teniendo en cuenta que de lo actuado en la presente investigación está acreditado que ambos se reunieron en diversas oportunidades, a decir de las conversaciones que sostuvieron de conformidad a las trascripciones obrantes de fojas veintisiete a veintinueve, así como de las fotos que les fueron tomadas conversando en el pasadizo del Palacio Nacional de Justicia, de fojas treinta, hechos que desvirtúan por completo los descargos formulados por el servidor investigado; Undécimo: Que, de igual modo, también existe convicción respecto a que don Harry Leonard La Torre Torres entregó al quejoso el proyecto de resolución sin fi rma que obra de fojas seis a ocho, considerando que en la conversación sostenida y grabada entre ambos el quejoso le manifestó “(…) que problema ha hecho el juez para no fi rmar la libertad de mi cuñado (…)”, según aparece a fojas veintiocho, así como en lo expuesto en la declaración de fojas setenta y seis; Duodécimo: Que, siendo así, los descargos planteados por el mencionado servidor no han desvirtuado en modo alguno los hechos imputados en su contra, habiéndose por el contrario comprobado que el quejado si recibió dinero del denunciante tal como se evidencia de la trascripción de audio de fojas veintiocho, lo que resulta además coherente con la declaración del denunciante de fojas veinticinco; Décimo tercero: Que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, es del caso precisar que el servidor si fue debidamente notifi cado, en tanto así está acreditado en los respectivos cargos de fojas cuarenta y cinco, cincuenta y siete, sesenta y seis, doscientos setenta y uno y doscientos setenta y tres, razón por la que resulta evidente que el procedimiento administrativo disciplinario se ha llevado a cabo respetando las garantías del derecho de defensa y del debido procedimiento; en consecuencia, de un elemental análisis de los hechos investigados y de las declaraciones testimoniales actuadas, resulta incuestionable la irregular conducta funcional de don Harry Leonard La Torre Torres en su actuación como Secretario del Trigésimo Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, quien ha incurrido en infracción a los deberes y prohibiciones a que se refi ere el inciso uno del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que constituye grave atentado contra la dignidad del cargo, y lo desmerece en el concepto público, resultando de aplicación la medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo doscientos once del citado cuerpo normativo; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del artículo ochenta y dos concordado con los artículos ciento seis y doscientos dos de la referida Ley Orgánica, de conformidad con el informe del señor Consejero Javier Román Santisteban, sin las intervenciones de los señores Consejeros Francisco Távara Córdova y Antonio Pajares Paredes, por haber intervenido como Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y por encontrarse de licencia, respectivamente, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Harry Leonard La Torre Torres, por su actuación como Secretario del Trigésimo Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.JAVIER ROMÁN SANTISTEBANJOSÉ DONAIRES CUBA WÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 124114-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justifi car.2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Ofi cial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. 5.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@ editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL