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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (25/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de octubre de 2007 355993 Mariscal Castilla, provincia de Concepción, departamento y Distrito Judicial de Junín, con competencia además en los Centros Poblados San José de Challhua, Muchca, Lambras y Puraca. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el Informe Nº 045-2007-SEP-GP-GG-PJ elaborado por la Gerencia General del Poder Judicial, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVAANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANJOSÉ DONAIRES CUBA WÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 124114-4 Sancionan con destitución a Secretario del Trigésimo Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima INVESTIGACION N° 45-2005-LIMA Lima, diecinueve de marzo del dos mil siete.- VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación número cuarenta y cinco guión dos mil cinco guión Lima, seguida contra don Harry Leonard La Torre Torres por su actuación como Secretario del Trigésimo Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima; por los fundamentos de la resolución número veinticinco expedida por el Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que obra de fojas trescientos cincuenta y siete a trescientos sesenta y dos; y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolución de fojas treinta y cinco a treinta y seis expedida por el Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura de este Poder del Estado, se dispuso abrir investigación a don Harry Leonard La Torre Torres por su actuación como Secretario del Trigésimo Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, teniendo en cuenta la denuncia verbal formulada en su contra por don Henrry Daniel Leonardo Lara, de fojas uno, por la que se le atribuye que aprovechándose de su condición de Secretario del citado Juzgado Penal donde se tramitaba el expediente número diecisiete mil seiscientos diecisiete guión dos mil cuatro, requirió al quejoso la suma de trescientos dólares americanos a cambio de la excarcelación del procesado César Herrera Rivero, y que según ha referido el denunciante entregó al quejado en los ambientes del Juzgado en mención, durante la primera semana de noviembre del dos mil cuatro; agregando, que al no haberse concretado la libertad del referido procesado, el investigado se comprometió a devolver el dinero; Segundo: Que, teniendo en cuenta los hechos anteriormente descritos y la denuncia formulada, se llevó a cabo el operativo de verifi cación desarrollado el diecinueve de abril del dos mil cinco, constatándose que el denunciante antes del encuentro con el investigado tenía tres nuevos soles, para luego de la mencionada reunión traer consigo la suma de trescientos cincuenta nuevos soles entregados por el citado servidor conforme al compromiso de devolución asumido por este último; Tercero: Que, de igual modo se atribuye al servidor investigado haber entregado al quejoso Leonardo Lara el proyecto de resolución que obra de fojas seis y siete, su fecha seis de diciembre del dos mil cuatro, mediante el cual se declaraba procedente la variación del mandato de detención por el de comparecencia restringida solicitada por el procesado César Miguel Herrera Rivero, lo que constituiría infracción a lo establecido en el artículo doscientos sesenta y seis, inciso tercero, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Cuarto: Que, de otro lado, mediante resolución de fecha veintiocho de setiembre del dos mil cinco, de fojas doscientos sesenta y cuatro a doscientos sesenta y seis, de conformidad con lo prescrito en el artículo doscientos diez del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura abrió investigación a don Harry Leonard La Torre Torres en razón al proceso penal seguido en su contra por delito contra la Administración Pública – Corrupción Pasiva de Auxiliares Jurisdiccionales, en agravio del Estado; disponiéndose, asimismo, acumular dicha documentación a la Investigación número cuarenta y cinco guión dos mil cinco, por guardar conexión entre sí, y por economía procesal; Quinto: Que, realizadas las investigaciones respectivas, el Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, encontrando responsabilidad en la actuación funcional de don Harry Leonard La Torre Torres como Secretario del Trigésimo Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima y conforme a lo dispuesto en uno de los extremos de la resolución número veinticinco, de fojas trescientos cincuenta y siete a trescientos sesenta y dos, ha propuesto a este Órgano de Gobierno la imposición de la medida disciplinaria de destitución en su contra; Sexto: Que, sobre el particular, el investigado ha señalado en sus descargos que no son ciertas las imputaciones que se le atribuyen; agregando, que cuando se le notifi có respecto de la investigación ya no se desempeñaba como Secretario del Trigésimo Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, y que no se encuentra dentro de sus funciones la de redactar resoluciones de la naturaleza por la que se le pretende sancionar; Sétimo: Que, no obstante ello, existen sufi cientes elementos probatorios contra el citado servidor que acreditan su responsabilidad por los hechos materia de la presente investigación, como lo es la trascripción del audio de fojas veintiocho en la que aparece declarando literalmente lo siguiente: “(…) chapo el billete, la parte mía y del secretario (…)”, lo que como es obvio pone en evidencia la actuación irregular del investigado, la cual releva de mayores comentarios; Octavo: Que, de otro lado, aparece en la declaración de Henry Leonardo Lara de fojas cuatro, que reclamó a don Harry Leonard La Torre Torres la devolución de su dinero al no haber cumplido con la excarcelación del procesado César Herrera Rivero, razón por la que convinieron en que se reunirían el lunes o martes de la siguiente semana para tal fi n; en tal sentido, el quejoso acudió al Palacio de Justicia el diecinueve de abril del dos mil cinco como consta en la trascripción de fojas veintiocho a veintinueve, en las fotos que fueron tomadas ese día obrantes a fojas treinta y en el acta de registro personal que se realizó al denunciante aproximadamente a las ocho y cincuenta y cinco horas, con intervención de un magistrado de segunda instancia integrante de la Unidad Operativa Móvil de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, una Fiscal Provincial titular Especializada y un miembro de la Policía Nacional del Perú, que obra a fojas diecisiete en la que se encuentra registrado que efectivamente el quejoso antes del encuentro con el servidor investigado sólo llevaba la suma de tres nuevos soles; Noveno: Que, al respecto, y de acuerdo a la trascripción del audio de fojas veintiocho, aparece que el servidor investigado al momento de reunirse con el quejoso Henrry Daniel Leonardo Lara expresamente le dice “(…) ten lo que hemos acordado (…)”, entregándole en dicho acto la suma de trescientos cincuenta nuevos soles; evidenciándose que lo que estaba haciendo el servidor era devolver parte del dinero que el quejoso le había entregado conforme al contenido de su denuncia