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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de octubre de 2007 355995 Sancionan con destitución a Juez de Paz de Cerro Azul, Distrito Judicial de Cañete INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 182-2005- CAÑETE Lima, diecinueve de marzo del dos mil siete.-VISTO: El expediente que contiene la Queja ODICMA número ciento ochenta y dos guión dos mil cinco guión Cañete seguida contra don Luis Enrique Núñez Palomino, por su actuación como Juez de Paz de Cerro Azul, Distrito Judicial de Cañete; por los fundamentos de la resolución número diecinueve, expedida por Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas noventa y cinco, su fecha veinticuatro de noviembre del dos mil cinco, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, la presente investigación se inició por resolución de fojas veintisiete expedida por la Jefatura de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cañete contra don Luis Enrique Núñez Palomino, bajo el cargo de haberse apropiado del dinero que fuera consignado ante el citado Juzgado de Paz por don Julio Víctor Calagua Ramos, por la suma total de quinientos nuevos soles entregados en dos armadas; Segundo: Que, don Luis Enrique Núñez Palomino argumenta en su descargo que las imputaciones formuladas en su contra tiene su origen en una acción malintencionada con el objeto de perjudicarlo, y refi ere que cuando se tramitaba ante su despacho una causa sumarísima sobre pago de nuevos soles, don Julio Víctor Calagua Campos realizó dos consignaciones a favor de su hermana Juana Calagua Campos, una por cien nuevos soles y otra por doscientos nuevos soles, las mismas que éste entregó por medio de su Testigo Actuario, reconociendo que las actas materia del depósito fueron fi rmadas por él, habiendo además ordenado notifi car para la entrega de esos depósitos, pese a lo cual la benefi ciaria no se apersonó, según indica, porque ésta se habría encontrado en el extranjero; situación que determinó luego que el depositante solicite la devolución de ese dinero, pero por la suma de quinientos nuevos soles y no por la de trescientos, que según refi ere el investigado es el monto que éste habría entregado, agregando que por tal razón le pidió la prueba de la entrega de los doscientos nuevos soles; Tercero: Que, al respecto, es menester precisar que si bien sólo está acreditado, conforme a las actas que obran en el expediente, que el monto entregado a don Luis Enrique Núñez Palomino fue de trescientos nuevos soles, y no de quinientos nuevos soles, del análisis de los presentes actuados está plenamente acreditado que el Juez de Paz investigado dispuso de dicho monto para gastos de carácter personal, hecho que aceptó cuando se constató que tal suma de dinero no se encontraba en el despacho del Juzgado de Paz a su cargo, conforme aparece del informe de descargo, en el cual expresamente reconoce que la mencionada cantidad tampoco la tenía en su domicilio por haberla invertido en ciertas compras; Cuarto: Que, en tal sentido, y estando ante los hechos reconocidos por don Luis Enrique Núñez Palomino, resulta evidente que éste no podía desconocer que todo pago de dinero o entrega de valores tiene que realizarse a través del Banco de la Nación mediante entrega del respectivo certifi cado de depósito y que de haber recibido dicha suma de dinero en el local del Juzgado de Paz, se encontraba en la obligación de ordenar al Secretario que fuera depositado inmediatamente en la mencionada entidad bancaria, salvo que la benefi ciaria hubiera solicitado directamente la entrega del monto de dinero; en consecuencia, al no haber obrado de esa manera, y por el contrario haber dispuesto del dinero depositado para su uso personal, demuestra que el citado Juez de Paz se benefi ció económicamente con dicho depósito de dinero; Quinto: Que, siendo así, las afi rmaciones expuestas por don Luis Enrique Núñez Palomino en su descargo no resisten el menor análisis, resultando evidente que en su actuación como Juez de Paz de Cerro Azul, Distrito Judicial de Cañete, ha incurrido en infracción a los deberes y prohibiciones previstas en el inciso uno del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que constituye grave atentado contra la respetabilidad del Poder Judicial, que compromete la dignidad del cargo, y lo desmerece en el concepto público, correspondiendo aplicar la medida disciplinaria de Destitución prevista por el artículo doscientos once del citado cuerpo normativo; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del artículo ochenta y dos, concordado con los artículos ciento seis y doscientos dos de la referida Ley Orgánica, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Javier Román Santisteban, sin la intervención de los señores Consejeros Francisco Távara Córdova y Antonio Pajares Paredes por haber emitido pronunciamiento como Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y encontrarse de licencia, respectivamente, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Luis Enrique Núñez Palomino, por su actuación como Juez de Paz de Cerro Azul, Distrito Judicial de Cañete. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.- SS.JAVIER ROMÁN SANTISTEBANJOSÉ DONAIRES CUBA WÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 124114-2 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan y reasignan magistrados titulares y suplentes en Juzgados Penales y de Paz de la Corte Superior de Justicia de Lima Corte Superior de Justicia de Lima Presidencia Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 269-2007-P-CSJLI-PJ Lima, 24 de octubre del 2007 VISTOS: El documento recepcionado por la Dra. Carolina Lizárraga Houghton, registrado con el Ingreso Nº 063402, presentando renuncia irrevocable al cargo de Juez Titular del 6º Juzgado Penal Especial y la Resolución Administrativa Nº 253-2007-CE-PJ., expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aceptándosele dicha renuncia; así como el Ingreso Nº 063825 relacionado con la declinación del Dr. Jaime Arturo Liñán Changaza al cargo de Juez Suplente del 8º Juzgado Penal de Lima, por aspectos personales y de naturaleza académica; y, CONSIDERANDO: Que, la doctora Carolina Lizárraga Houghton fue nombrada como Juez Titular del 6º Juzgado Penal Especial, mediante Resolución Administrativa Nº 313-2005-P-CSJLI., de fecha 31 de agosto del 2005; sin embargo, en la fecha ha presentado renuncia irrevocable a dicho cargo por razones estrictamente personales, según refi ere, situación que implica que se nombre a un Magistrado en su reemplazo para el normal desenvolvimiento del