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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de octubre de 2007 356328 ENERGIA Y MINAS Modifican el TUPA del Ministerio de Energía y Minas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 502-2007-MEM/DM Lima, 30 de octubre de 2007VISTO: los Informes Técnicos N°s 008, 012 y 013- 2007-OGP/DIR de la Ofi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO:Que, el Gobierno Nacional ha establecido como objetivo de la Reforma del Estado, la simplifi cación de los trámites administrativos aI interior de la Administración Pública, en benefi cio de los administrados en general y promover la celeridad por parte de la Administración en los distintos procedimientos que se siguen ante ésta; Que, en esa línea de acción, se promulgó la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, que promueve que las entidades del Estado apliquen en sus procedimientos administrativos el silencio administrativo positivo, quedando la aplicación del silencio administrativo negativo sólo a los casos excepcionales establecidos en la misma norma; Que, en ese contexto, es deber del Ministerio de Energía y Minas revisar y proponer la simplifi cación de sus trámites, a efectos de mejorar los servicios que brinda a la ciudadanía, promoviendo así la competitividad empresarial, reduciendo los requisitos y los respectivos costos de los distintos procedimientos administrativos; Que, por ello, el Ministerio de Energía y Minas ha procedido a evaluar el conjunto de sus procedimientos a efecto de identifi car cuáles de ellos, sujetos al silencio administrativo negativo, deban variar al silencio administrativo positivo; Que, en ese sentido y con la fi nalidad de adecuar el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, a las nuevas disposiciones legales referidas en la Ley N° 29060, resulta necesario cambiar los procedimientos de evaluación previa sujetos al silencio administrativo negativo, al silencio administrativo positivo; Que, las Direcciones de Línea del Ministerio de Energía y Minas han identifi cado distintos procedimientos, sobre los cuales resulta necesario proceder al cambio de silencios respectivos; Que, asimismo, se han identifi cado los procedimientos en los cuales resulta, en aras de la simplifi cación administrativa requerida por el Gobierno Central, necesario reducir el plazo para resolver que se estipula en el actual Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos – TUPA, del Ministerio de Energía y Minas; Que, además, en el mismo marco de adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas a la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, se han recibido los Memorandos N° 1343-2007-MEM-AAM, 1149-2007-MEM-DGM, y N° 1207-2007-MEM-DGM, por medio de los cuales las Direcciones Generales de Asuntos Ambientales Mineros y Minería, respectivamente, hacen conocer que han identifi cado distintos procedimientos administrativos respecto a los cuales consideran conveniente eliminar algunos requisitos y otros, en aras de la simplifi cación administrativa requerida; Que, de acuerdo al numeral 3 del artículo 36° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las disposiciones concernientes a la simplifi cación de los procedimientos podrán aprobarse por Resolución Ministerial, en concordancia con el numeral 5 del artículo 38 de la misma norma, en el que se establece que una vez aprobado el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos - TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, el incremento de derechos de tramitación o de requisitos, se debe aprobar mediante Resolución Ministerial del Sector; De conformidad con el Decreto Ley N° 25962, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM, cambiándose el silencio administrativo de negativo a positivo, en los procedimientos que se detallan a continuación: De la Dirección General de Electricidad: - CE03 Modifi cación de la Concesión Temporal. - CE05 Renuncia a la Concesión Defi nitiva. - AE04 Transferencia de Autorización. - AE05 Califi cación de Central de Cogeneración. - SE05 Renuncia de Servidumbre. - SE06 Reconocimiento de Servidumbre. De la Dirección General de Hidrocarburos - CH03 Modifi cación de Concesión. - CH05 Renuncia a la Concesión. - CH06 Transferencia de la Concesión. - AH01 Autorización de Instalación y Operación de Ducto para uso propio y principal - AH03 Autorización de Instalación, Modifi cación y/o uso y Funcionamiento para Refi nerías, Plantas de Procesamiento de Hidrocarburos. - AH09 Autorización para fi jar el plazo de depreciación de los Ductos Principales construido por las empresas contratistas de Exploración y Explotación de Hidrocarburos. - AH11 Autorización del Libro de Registro de Inspecciones. - AH13 Autorización para realizar pruebas en Proyectos que utilizarán Gas Natural. - IH04 Inscripción de Medios de Transporte de Combustible Líquido GLP, GNC y GNL. - IH05 Inscripción en el Registro de Hidrocarburos de Consumidores Directos, Plantas Envasadoras y Locales de Venta. - IH06 Inscripción de Operadores de Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos o Terminales y otros Sistemas de Despacho de Combustible de Aviación. - IH07 Inscripción de Importador / Exportador de Combustibles Líquidos y GLP. - IH08 Modifi cación de Inscripción. - IH10 Inscripción de Refi nerías y Plantas de Procesamiento de Hidrocarburos. - IH11 Inscripción de Establecimiento de Venta al Público de Combustible. - IH12 Inscripción de Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos o Terminales y otros Sistemas de Despacho de Combustible de Aviación. - IH13 Inscripción de Comercializador de Combustibles para Aviación. - IH14 Inscripción de Comercializador de Combustibles para Embarcaciones. - IH16 Cancelación o suspensión de la Inscripción. - SH06 Extensión de la Servidumbre solicitada por Terceros. - SH07 Extensión de Servidumbre a pedido de parte (Renuncia). - BH02 Aprobación para la Inscripción de Subcontratistas Petroleros en Servicios Públicos. - BH03 Admisión Temporal - Visación del Cuadro Insumo Producto.