NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (06/09/2007)
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TEXTO PAGINA: 7
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de setiembre de 2007 352665 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 707-2007-DE/SG Lima, 4 de setiembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 1104 de fecha 29 de agosto de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Argentina, sin armas de guerra; Que, en el mes de setiembre se llevará a cabo la Reunión de Coordinación del grupo de trabajo de la VII Ronda de Conversaciones entre el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de Argentina y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modi fi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la con fi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi fi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley No. 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Argentina, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 17 al 20 de setiembre de 2007, para participar en la Reunión de Coordinación del grupo de trabajo de la VII Ronda de Conversaciones entre el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de Argentina y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modi fi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 104564-2 Aprueban Normas Complementarias para los Peritos Navales (Se publican las siguientes Resoluciones Directorales a solicitud del Ministerio de Defensa mediante O fi cio Nº 442-2007-SGMD-DDLL, recibido el 4 de setiembre de 2007) RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 439-2006/DCG 27 de octubre de 2006Vista, la necesidad de contar con normas complementarias que regulen la actividad de los peritos reconocidos por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas.CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º, inciso (f), de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres de fecha 7 de junio 1996, establece que el ámbito de aplicación de dicha ley comprende a las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollan en los ámbitos Marítimo, Fluvial y Lacustre, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan por ley, a otros sectores de la administración pública; Que, el Artículo A-010501, inciso (19) del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo 2001, establece que son funciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, reconocer y registrar a las personas naturales y jurídicas vinculadas a las actividades acuáticas, sin perjuicio a las atribuciones que correspondan a otros sectores de la administración pública; Que, el Artículo I-010301 del citado Reglamento, establece que el Perito es el profesional que cuenta con conocimientos especiales de naturaleza cientí fi ca o tecnológica y experiencia debidamente acreditados ante la Autoridad Marítima, que le permitan emitir dictamen respecto de asuntos controvertidos en apoyo a las investigaciones que lleva a cabo; Que, el Artículo I-010303 del mencionado Reglamento, establece que corresponde a la Autoridad Marítima otorgar el Título de Perito Naval, al profesional que cumpla los requisitos establecidos en la regulación correspondiente; Que, el Artículo I-010304 del referido Reglamento, establece que la Dirección General deberá llevar el registro de los Peritos Navales y otorgará el Título y carné correspondiente. El Carné será renovado cada dos años a solicitud del interesado; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú (TUPAM-15001), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2005-DE/MGP de fecha 20 Junio 2005, establece los procedimientos para el otorgamiento y renovación de Título de Perito, en las especialidades de: Casco, Máquinas, Maniobra y Navegación, Contaminación o Medio Ambiente y otros campos en concordancia con los requerimientos de la Autoridad Marítima; Que, actualmente existen especialidades de peritaje no contempladas en el indicado Texto Único de Procedimientos Administrativos, las cuales sin embargo sí se encuentran consideradas en el Reglamento de la Ley Nº 26620 - Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres; Que, es conveniente aclarar la normatividad actual referente a las renovaciones de títulos de un perito que cuente con más de una especialidad; estableciéndose asimismo, las causales para la cancelación de los títulos otorgados a los Peritos; Que, es necesario complementar la normatividad existente para el otorgamiento, renovación y cancelación del titulo de perito; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP, faculta a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas para que mediante Resolución Directoral expida las normas complementarias que requiera la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres; Que, de conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuático y a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuáticos y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE:1.- Aprobar las “Normas Complementarias para los Peritos Navales” de aplicación a los Peritos reconocidos por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, que como anexo, forman parte integrante de la presente Resolución. 2.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia, al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese como Documento O fi cial Público (D.O.P.) CARLOS GAMARRA ELÍAS Director General de Capitanías y Guardacostas