Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2007 (06/09/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

352665

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 707-2007-DE/SG MORDAZA, 4 de setiembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Facsimil (DGS) Nº 1104 de fecha 29 de agosto de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica de MORDAZA, sin MORDAZA de guerra; Que, en el mes de setiembre se llevara a cabo la Reunion de Coordinacion del grupo de trabajo de la VII Ronda de Conversaciones entre el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de MORDAZA y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Peru; Que, el articulo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica, modificado por Ley Nº 28899, establece que "el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores"; y Con la opinion favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Peru y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley No. 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica de personal militar de la Republica de MORDAZA, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolucion, del 17 al 20 de setiembre de 2007, para participar en la Reunion de Coordinacion del grupo de trabajo de la VII Ronda de Conversaciones entre el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de MORDAZA y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Peru. Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa 104564-2

Aprueban Normas Complementarias para los Peritos Navales
(Se publican las siguientes Resoluciones Directorales a solicitud del Ministerio de Defensa mediante Oficio Nº 442-2007-SGMD-DDLL, recibido el 4 de setiembre de 2007) RESOLUCION DIRECTORAL Nº 439-2006/DCG 27 de octubre de 2006 Vista, la necesidad de contar con normas complementarias que regulen la actividad de los peritos reconocidos por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas.

Que, el Articulo 2º, inciso (f), de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres de fecha 7 de junio 1996, establece que el ambito de aplicacion de dicha ley comprende a las personas naturales y juridicas, cuyas actividades se desarrollan en los ambitos Maritimo, Fluvial y Lacustre, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan por ley, a otros sectores de la administracion publica; Que, el Articulo A-010501, inciso (19) del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA 2001, establece que son funciones de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, reconocer y registrar a las personas naturales y juridicas vinculadas a las actividades acuaticas, sin perjuicio a las atribuciones que correspondan a otros sectores de la administracion publica; Que, el Articulo I-010301 del citado Reglamento, establece que el Perito es el profesional que cuenta con conocimientos especiales de naturaleza cientifica o tecnologica y experiencia debidamente acreditados ante la Autoridad Maritima, que le permitan emitir dictamen respecto de asuntos controvertidos en apoyo a las investigaciones que lleva a cabo; Que, el Articulo I-010303 del mencionado Reglamento, establece que corresponde a la Autoridad Maritima otorgar el Titulo de Perito MORDAZA, al profesional que cumpla los requisitos establecidos en la regulacion correspondiente; Que, el Articulo I-010304 del referido Reglamento, establece que la Direccion General debera llevar el registro de los Peritos Navales y otorgara el Titulo y carne correspondiente. El Carne sera renovado cada dos anos a solicitud del interesado; Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru (TUPAM-15001), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2005-DE/MGP de fecha 20 Junio 2005, establece los procedimientos para el otorgamiento y renovacion de Titulo de Perito, en las especialidades de: Casco, Maquinas, Maniobra y Navegacion, Contaminacion o Medio Ambiente y otros MORDAZA en concordancia con los requerimientos de la Autoridad Maritima; Que, actualmente existen especialidades de peritaje no contempladas en el indicado Texto Unico de Procedimientos Administrativos, las cuales sin embargo si se encuentran consideradas en el Reglamento de la Ley Nº 26620 - Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres; Que, es conveniente aclarar la normatividad actual referente a las renovaciones de titulos de un perito que cuente con mas de una especialidad; estableciendose asimismo, las causales para la cancelacion de los titulos otorgados a los Peritos; Que, es necesario complementar la normatividad existente para el otorgamiento, renovacion y cancelacion del titulo de perito; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP, faculta a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas para que mediante Resolucion Directoral expida las normas complementarias que requiera la aplicacion de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres; Que, de conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuatico y a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuaticos y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Aprobar las "Normas Complementarias para los Peritos Navales" de aplicacion a los Peritos reconocidos por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, que como anexo, forman parte integrante de la presente Resolucion. 2.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia, al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.) MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.