Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2007 (06/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de setiembre de 2007

se encuentran en capacidad de cumplir una o varias actividades relacionadas a la operacion y permanencia de tal nave en un Puerto Nacional. Que, el Articulo I-020101 del Reglamento de la Ley 26620 establece que las Agencias Maritimas, Fluviales y Lacustres son las responsables ante la Autoridad Maritima de llevar a cabo los tramites administrativos que requieran las naves ante la Autoridad Maritima, en lo relativo a la recepcion y despacho, asi como atender cualquier requerimiento durante su permanencia en puerto, tales como el avituallamiento, reparaciones, movimiento de pasajeros y/o tripulantes. Que, de acuerdo al Articulo I-020102 del Reglamento de la Ley 26620 toda nave nacional y extranjera debe contar con los servicios de una Agencia Maritima, Fluvial o Lacustre, la cual debe contar con autorizacion vigente otorgada por la autoridad competente. La Agencia Maritima tiene la calidad de representante del Capitan, Propietario y/o Armador de la nave, en los tramites administrativos seguidos ante la Autoridad Maritima. Que, de acuerdo al Articulo I-020104 del Reglamento de la Ley 26620 la Agencia Maritima es responsable solidaria y conjuntamente con el propietario y/o armador de las naves que agencie, del pago de los derechos, tarifas, multas y otras obligaciones imputables a las naves frente a la Autoridad Maritima. Que, la aplicacion del Articulo I-020104 del Reglamento de la Ley 26620 ha traido como consecuencia que en algunas ocasiones las Agencias Maritimas deben asumir los pagos por multas de las naves que representan, cuando estas ya han zarpado del puerto, situacion que ha representado obligaciones para las mismas. Que, por tanto, es necesario precisar los alcances de la responsabilidad solidaria atribuidos a las Agencias Maritimas en el Articulo I-020104 del Reglamento de la Ley 26620 para los casos de multas impuestas a las naves que representen. Estando a lo propuesto por el Director de Control de Intereses Acuaticos y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas: SE RESUELVE: 1.- Establecer que la responsabilidad solidaria atribuida a las Agencias Maritimas en el Articulo I-020104 del Reglamento de la Ley 26620 en relacion a los pagos imputables a las naves que representan, se ejecutara solo en relacion a obligaciones de dichas naves provenientes de acciones u omisiones realizadas por las mismas en el dominio maritimo MORDAZA de su ingreso a puerto nacional y durante su permanencia en dichos puertos. 2.- Las Capitanias Guardacostas Maritimas, Fluviales y Lacustres segun sea el caso comunicaran a los Agentes Maritimos los avisos de infraccion, auto de apertura de cualquier procedimiento sumario o imposicion de papeleta de multa relacionado a las naves que representen, MORDAZA que estas zarpen del Puerto, con la finalidad de que los Agentes Maritimos tomen las previsiones del caso en relacion a los pagos y garantias que tuvieran que efectuar sus representadas. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.) MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas 104272-2

Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo Reglamento fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 0842004-PCM y modificatorias; Que, segun el articulo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado la situacion de emergencia implica facultar a las Entidades la ejecucion de contrataciones inmediatas para prevenir o atender desastres, las que deben ser regularizadas en un plazo de diez (10) dias de culminado el evento que las produjo; Que, resulta necesario modificar el citado articulo a fin de establecer condiciones objetivas que posibiliten que la gestion de compra de las Entidades, en situaciones de emergencia logren mayor eficiencia; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Estado y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del articulo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Modifiquese el articulo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-CPM, con el texto siguiente: "Articulo 142º.- Situacion de emergencia La situacion de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, asi como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, despues de lo cual debera convocar los procesos de seleccion que correspondan. Cuando no corresponda realizar un MORDAZA de seleccion posterior, en el informe tecnico-legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la adquisicion o contratacion definitiva. Toda contratacion o adquisicion realizada para enfrentar una situacion de emergencia debera regularizarse dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de efectuada la contratacion, incluyendo el MORDAZA en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolucion o Acuerdo correspondiente, en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado SEACE y en el Diario Oficial El Peruano, remitiendolo, junto con el informe tecnico-legal sustentatorio, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, asi como emitiendo los demas documentos contractuales que correspondan segun el estado de ejecucion de las prestaciones". Articulo 2º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de setiembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 104834-3

ECONOMIA Y FINANZAS
Modificacion del Articulo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
DECRETO SUPREMO Nº 137-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y modificatorias, se aprobo el Texto Unico Ordenado de la

Autorizan transferencia de partidas a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil- INDECI
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