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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (06/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de setiembre de 2007 352668 se encuentran en capacidad de cumplir una o varias actividades relacionadas a la operación y permanencia de tal nave en un Puerto Nacional. Que, el Artículo I-020101 del Reglamento de la Ley 26620 establece que las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres son las responsables ante la Autoridad Marítima de llevar a cabo los trámites administrativos que requieran las naves ante la Autoridad Marítima, en lo relativo a la recepción y despacho, así como atender cualquier requerimiento durante su permanencia en puerto, tales como el avituallamiento, reparaciones, movimiento de pasajeros y/o tripulantes. Que, de acuerdo al Artículo I-020102 del Reglamento de la Ley 26620 toda nave nacional y extranjera debe contar con los servicios de una Agencia Marítima, Fluvial o Lacustre, la cual debe contar con autorización vigente otorgada por la autoridad competente. La Agencia Marítima tiene la calidad de representante del Capitán, Propietario y/o Armador de la nave, en los trámites administrativos seguidos ante la Autoridad Marítima. Que, de acuerdo al Artículo I-020104 del Reglamento de la Ley 26620 la Agencia Marítima es responsable solidaria y conjuntamente con el propietario y/o armador de las naves que agencie, del pago de los derechos, tarifas, multas y otras obligaciones imputables a las naves frente a la Autoridad Marítima. Que, la aplicación del Artículo I-020104 del Reglamento de la Ley 26620 ha traído como consecuencia que en algunas ocasiones las Agencias Marítimas deben asumir los pagos por multas de las naves que representan, cuándo éstas ya han zarpado del puerto, situación que ha representado obligaciones para las mismas. Que, por tanto, es necesario precisar los alcances de la responsabilidad solidaria atribuidos a las Agencias Marítimas en el Artículo I-020104 del Reglamento de la Ley 26620 para los casos de multas impuestas a las naves que representen. Estando a lo propuesto por el Director de Control de Intereses Acuáticos y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas: SE RESUELVE: 1.- Establecer que la responsabilidad solidaria atribuida a las Agencias Marítimas en el Artículo I-020104 del Reglamento de la Ley 26620 en relación a los pagos imputables a las naves que representan, se ejecutará solo en relación a obligaciones de dichas naves provenientes de acciones u omisiones realizadas por las mismas en el dominio marítimo antes de su ingreso a puerto nacional y durante su permanencia en dichos puertos. 2.- Las Capitanías Guardacostas Marítimas, Fluviales y Lacustres según sea el caso comunicarán a los Agentes Marítimos los avisos de infracción, auto de apertura de cualquier procedimiento sumario o imposición de papeleta de multa relacionado a las naves que representen, antes que éstas zarpen del Puerto, con la fi nalidad de que los Agentes Marítimos tomen las previsiones del caso en relación a los pagos y garantías que tuvieran que efectuar sus representadas. Regístrese y comuníquese como Documento O fi cial Público (D.O.P.) CARLOS GAMARRA ELÍAS Director General de Capitanías y Guardacostas 104272-2 ECONOMIA Y FINANZAS Modificación del Artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado DECRETO SUPREMO Nº 137-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y modi fi catorias, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo Reglamento fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y modi fi catorias; Que, según el artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado la situación de emergencia implica facultar a las Entidades la ejecución de contrataciones inmediatas para prevenir o atender desastres, las que deben ser regularizadas en un plazo de diez (10) días de culminado el evento que las produjo; Que, resulta necesario modi fi car el citado artículo a fi n de establecer condiciones objetivas que posibiliten que la gestión de compra de las Entidades, en situaciones de emergencia logren mayor e fi ciencia; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Estado y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Modi fi cación del artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Modifíquese el artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-CPM, con el texto siguiente: “Artículo 142º.- Situación de emergencia La situación de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastró fi cos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico-legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la adquisición o contratación de fi nitiva. Toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la contratación, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolución o Acuerdo correspondiente, en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE y en el Diario O fi cial El Peruano, remitiéndolo, junto con el informe técnico-legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones”. Artículo 2º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 104834-3 Autorizan transferencia de partidas a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil- INDECI DECRETO SUPREMO Nº 138-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007- PCM, cuyos alcances fueron ampliados por los Decretos