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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (06/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de setiembre de 2007 352669 Supremos Nºs. 071 y 075-2007-PCM, se declararon en Estado de Emergencia al departamento de Ica, la provincia de Cañete, los distritos de Huañec y Tupe y toda la provincia de Yauyos del departamento de Lima; así como, las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, como consecuencia del fuerte sismo registrado en el país el 15 de agosto de 2007; Que, como consecuencia de dicho movimiento telúrico, se han producido daños y pérdidas de vidas humanas así como la destrucción y deterioro de viviendas, por lo que es necesario continuar con la rehabilitación de las zonas afectadas por el sismo; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 068-2007- PCM autoriza, al Instituto Nacional de Defensa Civil, entre otras entidades, a ejecutar las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas; Que, para los fi nes antes mencionados, el Instituto Nacional de Defensa Civil a través de la Presidencia del Consejo de Ministros, ha solicitado la transferencia de recursos por la suma de VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 20 863 125,00); Que, la reserva de contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas cuenta con saldos que permiten dar cobertura al requerimiento efectuado por el Instituto Nacional de Defensa Civil, por lo que es necesario autorizar la transferencia de partidas por la suma de VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 20 863 125,00); En uso de las facultades conferidas por el artículo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA:Artículo 1º.- Objeto Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, hasta por la suma de VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 20 863 125,00), a fi n de continuar con las actividades que vienen siendo ejecutadas a la fecha, de acuerdo al detalle siguiente: DE LA: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCIÓN 03 : Administración y PlaneamientoPROGRAMA 006 : Planeamiento GubernamentalSUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario, Financiero y ContableACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO5. GASTOS CORRIENTES 0. Reserva de Contingencia 20 863 125,00 --------------------- TOTAL 20 863 125,00 ===========A LA: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa CivilUNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI- Instituto Nacional de Defensa CivilFUNCIÓN 07 : Defensa y Seguridad NacionalPROGRAMA 024 : Prevención y Atención de DesastresSUBPROGRAMA 0066 : Defensa CivilACTIVIDAD 029434 : Atención de desastres y apoyo a la Rehabilitación y la Reconstrucción FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO5. GASTOS CORRIENTES 4. Otros Gastos Corrientes 20 863 125,00 --------------------- TOTAL 20 863 125,00 ===========Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente transferencia de partidas, aprueba mediante Resolución del Titular del Pliego la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto de los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 104834-4 Autorizan transferencia de partidas a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros para la ejecución de las acciones en el marco de la estrategia publicitaria “El Perú Avanza” DECRETO SUPREMO Nº 139-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, la O fi cina General de Comunicación Social, entre otras, desarrolla y coordina la política de comunicación de las distintas instancias gubernamentales y propone las estrategias adecuadas a los programas de carácter social, económico y productivo que impulsa el gobierno, así como establece los mecanismos de coordinación con las instancias gubernamentales, que coadyuvan al impulso de la difusión de los bene fi cios a la población de los programas sociales que ejecuta el gobierno; Que, la prioridad de las Políticas de Gobierno está centrada en la necesidad de fortalecer las estrategias de superación de la pobreza, al mismo tiempo de continuar desarrollando la economía con mayor equidad en la redistribución, incluyendo a la población en situación de pobreza; pero fortaleciendo también la gestión pública como herramienta estratégica para una mayor articulación entre las necesidades sentidas en la población y las acciones de política y estrategias de intervención promovidas desde el Poder Ejecutivo; Que, en el marco del artículo 3º de la Ley Nº 28874 “ Ley que regula la Publicidad Estatal“, la O fi cina General de Comunicación Social de la Presidencia del Consejo de Ministros , ha elaborado el Plan de Estrategia Publicitaria Institucional “ EL PERU AVANZA” , el cual requiere un fi nanciamiento de UN MILLON QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 500 000,00), destinados a mantener a la población adecuadamente informada sobre los diversos