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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (06/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de setiembre de 2007 352666 ANEXO I “NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LOS PERITOS NAVALES” Regla 1 Objetivo Establecer los procedimientos para el otorgamiento, renovación y cancelación de títulos de Peritos. Regla 2 Ámbito de aplicación La presente norma regula y controla a todas las personas naturales que se encuentran debidamente reconocidas como Peritos, en los registros de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. Regla 3 Competencia Es competencia del Director General de Capitanías y Guardacostas, como Autoridad Marítima Nacional, regular las actividades de peritaje, que se llevan a cabo en el ámbito de aplicación de la Autoridad Marítima. Regla 4 Defi niciones Para los efectos de aplicación de la presente norma se entenderá por: a) PERITO .- Profesional debidamente titulado por la Autoridad Marítima, que cuenta con conocimientos especiales de naturaleza cientí fi ca o tecnológica y experiencia que le permitan emitir dictámenes respecto de asuntos controvertidos en apoyo a las investigaciones que lleva a cabo la Autoridad Marítima. b) INFORME PERICIAL. - Informe sobre investigaciones efectuadas por un perito sobre casos especí fi cos de su especialidad, derivados de incidentes rutinarios o eventuales, que permitirán el esclarecimiento o determinación de responsabilidades, mediante la evaluación de los sistemas, equipos y material en general de las naves, artefactos navales e instalaciones acuáticas involucradas, así como del accionar y procedimientos seguidos por el personal acuático a cargo o involucrado. c)TÍTULO .-Documento válido otorgado por la Autoridad Marítima, autorizando a su poseedor a desempeñarse como Perito Marítimo en la o las especialidades determinadas por la normatividad vigente. Tendrá una vigencia de dos (2) años sujeto a renovación. d) ESPECIALIDAD .- Clasi fi cación otorgada al perito por la Autoridad Marítima, en reconocimiento al cumplimiento de los requisitos vigentes relativos al conocimiento y experiencia demostrada en determinada materia, que le permitirán emitir dictámenes especí fi cos respecto de dichos asuntos en apoyo a las investigaciones que lleva a cabo la Autoridad Marítima. e) RENOVACIÓN .- Proceso seguido por un Perito ante la Autoridad Marítima, con el objeto de continuar califi cando para el desempeño profesional para el cual fue titulado. Esta renovación se efectuará cada dos (2) años. f) HABILITADO .- Situación en la que se encuentra un Perito que cuenta con su Título vigente. g) INHABILITADO .- Situación en la que se encuentra un Perito cuyo Título no se encuentra vigente. h) CANCELACION .- Proceso seguido por la Autoridad Marítima, con el objeto de dejar sin efecto el otorgamiento de un Título de Perito y excluirlo de los registros de peritos. Regla 5 Títulos a) Se otorgará el Título de Perito mediante Resolución Directoral al profesional que cumpla con los requisitos establecidos según su especialidad y previa evaluación por el Comité de Peritos.Regla 6Renovaciones a) Todo Perito poseedor de un Título otorgado por la Autoridad Marítima de conformidad a las presentes normas, con la fi nalidad de continuar cali fi cando para desempeñarse como tal, deberá renovar su Título, cada dos (2) años. b) El Perito que no cumpliese con renovar su Título después de la fecha de vencimiento del mismo, quedará inhabilitado para el ejercicio de sus funciones como Perito Marítimo, no reconociendo la Autoridad Marítima las investigaciones o los informes que emitiera durante tal período. c) Para la renovación del Título los Peritos deberán cumplir con el procedimiento para la renovación de títulos establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra TUPAM 15001. Los Títulos renovados tendrán validez desde la fecha en que se efectúe la renovación; en ningún caso se expedirán renovaciones con carácter retroactivo. d) La cancelación de la matrícula de Perito, se efectuará mediante Resolución Directoral, en los siguientes casos: (1) A Solicitud de Interesado. (2) Por fallecimiento. Regla 7 Especialidades La Dirección General de Capitanías y Guardacostas, de acuerdo a las regulaciones vigentes, otorgará el Título de Perito en las siguientes especialidades, (1) Perito en Casco. (2) Perito en Máquinas.(3) Perito de Maniobra y Navegación.(4) Perito en Contaminación y Medio Ambiente.(5) Perito en Carga y Estiba.(6) Perito en Buceo.(7) Perito en Seguridad Acuática. Regla 8 Requerimientos Mínimos para la Titulación de Peritos a)Perito en Casco: (1) Título de Arquitecto Naval o Ingeniero Naval, habilitado por el colegio correspondiente, o (2) Certi fi cado de haber trabajado Cinco (05) años en un astillero de construcción naval, talleres de reparaciones navales, diques o similares como supervisor, superintendente o jefe de producción en trabajos de casco y estructuras de buques. b) Perito en Máquinas: (1) Título de Ingeniero Mecánico o Ingeniero Naval, habilitado por el colegio correspondiente, o (2) Título de Jefe de Máquinas de la Marina Mercante Nacional sin limitaciones u O fi cial Superior de la Marina de Guerra cali fi cado en Ingeniería; (3) Certi fi cado de haber trabajado Cinco (5) años en talleres navales de reparación y mantenimiento de maquinaria naval, o (4) Certi fi cado de haber trabajado Cinco (05) años en la sección de máquinas de buques con una potencia de propulsión no menor de 3000 Kw. c) Perito de Maniobra y Navegación: (1) Capitán de la Marina Mercante Nacional sin limitaciones o Capitán de Fragata de la Marina de Guerra del Perú de Comando General o Guardacostas, y (2) Demostrar Cinco (05) años de embarque en la sección de puente u operaciones, de los cuales deberá haberse desempeñado al menos Un (01) año al mando de un buque. d) Perito en Contaminación y Medio Ambiente: (1) Título Profesional o Maestría en: Medio Ambiente, Ecología, Contaminación o similares, y (2) Experiencia profesional demostrada en áreas relacionadas a la contaminación y protección del medio ambiente acuático.