Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2007 (06/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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ANEXO I

NORMAS LEGALES
Regla 6 Renovaciones

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de setiembre de 2007

"NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LOS PERITOS NAVALES" Regla 1 Objetivo Establecer los procedimientos para el otorgamiento, renovacion y cancelacion de titulos de Peritos. Regla 2 Ambito de aplicacion La presente MORDAZA regula y controla a todas las personas naturales que se encuentran debidamente reconocidas como Peritos, en los registros de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas. Regla 3 Competencia Es competencia del Director General de Capitanias y Guardacostas, como Autoridad Maritima Nacional, regular las actividades de peritaje, que se llevan a cabo en el ambito de aplicacion de la Autoridad Maritima. Regla 4 Definiciones Para los efectos de aplicacion de la presente MORDAZA se entendera por: a) PERITO.- Profesional debidamente titulado por la Autoridad Maritima, que cuenta con conocimientos especiales de naturaleza cientifica o tecnologica y experiencia que le permitan emitir dictamenes respecto de asuntos controvertidos en apoyo a las investigaciones que lleva a cabo la Autoridad Maritima. b) INFORME PERICIAL.- Informe sobre investigaciones efectuadas por un perito sobre casos especificos de su especialidad, derivados de incidentes rutinarios o eventuales, que permitiran el esclarecimiento o determinacion de responsabilidades, mediante la evaluacion de los sistemas, equipos y material en general de las naves, artefactos navales e instalaciones acuaticas involucradas, asi como del accionar y procedimientos seguidos por el personal acuatico a cargo o involucrado. c) TITULO.-Documento valido otorgado por la Autoridad Maritima, autorizando a su poseedor a desempenarse como Perito Maritimo en la o las especialidades determinadas por la normatividad vigente. Tendra una vigencia de dos (2) anos sujeto a renovacion. d) ESPECIALIDAD.- Clasificacion otorgada al perito por la Autoridad Maritima, en reconocimiento al cumplimiento de los requisitos vigentes relativos al conocimiento y experiencia demostrada en determinada materia, que le permitiran emitir dictamenes especificos respecto de dichos asuntos en apoyo a las investigaciones que lleva a cabo la Autoridad Maritima. e) RENOVACION.- MORDAZA seguido por un Perito ante la Autoridad Maritima, con el objeto de continuar calificando para el desempeno profesional para el cual fue titulado. Esta renovacion se efectuara cada dos (2) anos. f) HABILITADO.- Situacion en la que se encuentra un Perito que cuenta con su Titulo vigente. g) INHABILITADO.- Situacion en la que se encuentra un Perito cuyo Titulo no se encuentra vigente. h) CANCELACION.- MORDAZA seguido por la Autoridad Maritima, con el objeto de dejar sin efecto el otorgamiento de un Titulo de Perito y excluirlo de los registros de peritos. Regla 5 Titulos a) Se otorgara el Titulo de Perito mediante Resolucion Directoral al profesional que cumpla con los requisitos establecidos segun su especialidad y previa evaluacion por el Comite de Peritos.

a) Todo Perito poseedor de un Titulo otorgado por la Autoridad Maritima de conformidad a las presentes normas, con la finalidad de continuar calificando para desempenarse como tal, debera renovar su Titulo, cada dos (2) anos. b) El Perito que no cumpliese con renovar su Titulo despues de la fecha de vencimiento del mismo, quedara inhabilitado para el ejercicio de sus funciones como Perito Maritimo, no reconociendo la Autoridad Maritima las investigaciones o los informes que emitiera durante tal periodo. c) Para la renovacion del Titulo los Peritos deberan cumplir con el procedimiento para la renovacion de titulos establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA TUPAM 15001. Los Titulos renovados tendran validez desde la fecha en que se efectue la renovacion; en ningun caso se expediran renovaciones con caracter retroactivo. d) La cancelacion de la matricula de Perito, se efectuara mediante Resolucion Directoral, en los siguientes casos: (1) A Solicitud de Interesado. (2) Por fallecimiento. Regla 7 Especialidades La Direccion General de Capitanias y Guardacostas, de acuerdo a las regulaciones vigentes, otorgara el Titulo de Perito en las siguientes especialidades, (1) Perito en Casco. (2) Perito en Maquinas. (3) Perito de Maniobra y Navegacion. (4) Perito en Contaminacion y Medio Ambiente. (5) Perito en Carga y Estiba. (6) Perito en Buceo. (7) Perito en Seguridad Acuatica. Regla 8 Requerimientos Minimos para la Titulacion de Peritos a) Perito en Casco: (1) Titulo de Arquitecto MORDAZA o Ingeniero MORDAZA, habilitado por el colegio correspondiente, o (2) Certificado de haber trabajado Cinco (05) anos en un astillero de construccion MORDAZA, talleres de reparaciones navales, diques o similares como supervisor, superintendente o jefe de produccion en trabajos de casco y estructuras de buques. b) Perito en Maquinas: (1) Titulo de Ingeniero Mecanico o Ingeniero MORDAZA, habilitado por el colegio correspondiente, o (2) Titulo de Jefe de Maquinas de la MORDAZA Mercante Nacional sin limitaciones u Oficial Superior de la MORDAZA de MORDAZA calificado en Ingenieria; (3) Certificado de haber trabajado Cinco (5) anos en talleres navales de reparacion y mantenimiento de maquinaria MORDAZA, o (4) Certificado de haber trabajado Cinco (05) anos en la seccion de maquinas de buques con una potencia de propulsion no menor de 3000 Kw. c) Perito de Maniobra y Navegacion: (1) Capitan de la MORDAZA Mercante Nacional sin limitaciones o Capitan de Fragata de la MORDAZA de MORDAZA del Peru de Comando General o Guardacostas, y (2) Demostrar Cinco (05) anos de embarque en la seccion de MORDAZA u operaciones, de los cuales debera haberse desempenado al menos Un (01) ano al mando de un buque. d) Perito en Contaminacion y Medio Ambiente: (1) Titulo Profesional o Maestria en: Medio Ambiente, Ecologia, Contaminacion o similares, y (2) Experiencia profesional demostrada en areas relacionadas a la contaminacion y proteccion del medio ambiente acuatico.

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