NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (06/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 15
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de setiembre de 2007 352673 En todos los casos la resolución de caducidad se expedirá previa consideración y evaluación de las solicitudes de exclusión presentadas y demás escritos pendientes, de existir éstos.” Artículo 2º.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en Lima, en la Casa de Gobierno, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 104834-6 Modifican el D.S. Nº 034-2007-EM, que aprueba el “Plan de Acción dirigido a lograr la recuperación de la Cuenca Río Ramis” DECRETO SUPREMO Nº 046-2007-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 034-2007-EM, aprobó el “Plan de Acción dirigido a lograr la recuperación de la Cuenca Río Ramis”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 192-2007- PCM se constituyó la Comisión Multisectorial - Cuenca Río Ramis, adscrita al Ministerio de Energía y Minas, encargada de coordinar y efectuar el seguimiento de las Acciones a Corto y Mediano Plazo contempladas en el “Plan de Acción dirigido a lograr la Recuperación de la cuenca del Río Ramis”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2007-EM, vigilando el cumplimiento de los compromisos asumidos por cada uno de los sectores correspondientes; sin desmedro de las atribuciones de fi scalización y control de los órganos competentes de cada sector; Que, producto de la segunda reunión de trabajo, la citada Comisión Multisectorial acordó, entre otros puntos, que se solicite al Ministerio de Energía y Minas que las modi fi caciones que fueran necesarias al Plan de Acción dirigido a lograr la recuperación de la Cuenca del Río Ramis, serán propuestas a dicho Sector e incorporadas al Plan de Acción mediante resolución ministerial del Ministerio de Energía y Minas; Que, asimismo, en dicha reunión de trabajo se revisó el O fi cio Nº 428-2007-GRPUNO/PR mediante el cual el Gobierno Regional de Puno manifestó que, debido a limitaciones presupuestales, no le era posible asumir directamente la gestión de los compromisos especi fi cados fuera del Gobierno Regional relacionados con la propuesta de comodato para asumir en uso las instalaciones y bienes de CENTROMIN PERÚ S.A. en el distrito de Ananea; solicitando que sean asumidas por el Ministerio de Energía y Minas. En ese sentido, con la fi nalidad de implementar la O fi cina Técnica en la localidad de Ananea, la Comisión Multisectorial - Cuenca Río Ramis acordó solicitar al Ministerio de Energía y Minas que suscriba el contrato de comodato de dichas instalaciones e implemente la referida O fi cina Técnica; Que, ambas propuestas de la Comisión Multisectorial responden a la necesidad de implementar las acciones inmediatas del Plan de Acción, permitiendo una mejor y más fácil adecuación del Plan a las actuales circunstancias; Que, en ese sentido, se hace necesaria la modi fi cación del Decreto Supremo Nº 034-2007-EM que aprobó el “Plan de Acción dirigido a lograr la recuperación de la Cuenca Río Ramis”; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Incorporación del artículo 2º-A del Decreto Supremo Nº 034-2007-EM Incorpórese el artículo 2º-A del Decreto Supremo Nº 034-2007-EM, con el texto siguiente:“Artículo 2º-A.- Modi fi caciones al Plan de Acción La Comisión Multisectorial - Cuenca Río Ramis constituida por Resolución Ministerial Nº 192-2007-PCM podrá proponer al Ministerio de Energía y Minas las modi fi caciones que fueran necesarias al Plan de Acción dirigido a lograr la recuperación de la Cuenca del Río Ramis. Estas propuestas serán incorporadas a dicho Plan de Acción mediante resolución ministerial del Ministerio de Energía y Minas.” Artículo 2º.- Modi fi cación del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 034-2007-EM Modifíquese el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 034-2007-EM, con el siguiente texto: “Artículo 3º.- Acciones inmediatas Dispóngase las siguientes acciones inmediatas para el logro de los objetivos trazados en el Plan de Acción aprobado por el presente decreto supremo: 3.1 Apertura de la O fi cina Técnica en la localidad de Ananea, en las instalaciones de propiedad de CENTROMIN PERÚ S.A., para lo cual el Ministerio de Energía y Minas realizará las coordinaciones para la transferencia y asumirá los gastos de la puesta en operación y mantenimiento de dichas instalaciones a su favor. (...).” Artículo 3º.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas, el Ministro del Interior, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Salud y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 104834-7 Prorrogan plazo de culminación del proceso de fusión dispuesto por D.S. Nº 026-2007-EM DECRETO SUPREMO Nº 047-2007-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 026-2007-EM se creó la Dirección General de Electri fi cación Rural y se aprobó la fusión del Proyecto Mejoramiento de la Electri fi cación Rural mediante la Aplicación de Fondos Concursables – Proyecto FONER, y de la Dirección Ejecutiva de Proyectos – DEP de Ministerio de Energía y Minas; Que, la Primera Disposición Complementaria y Final del mencionado Decreto Supremo, señaló como plazo de culminación del proceso de fusión noventa (90) días calendario, correspondiendo al Ministerio de Energía y Minas determinar en dicho plazo, la fecha de su culminación; Que, por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, disponiéndose en la Única Disposición Complementaria y Final que el plazo