Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2007 (06/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de setiembre de 2007

ENERGIA Y MINAS
Modifican el Reglamento de diversos titulos de la Ley General de Mineria, aprobado por D.S. Nº 03-94-EM
DECRETO SUPREMO Nº 045-2007-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 76º del Reglamento de diversos titulos de la Ley General de Mineria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 03-94-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero-INACC debe expedir las resoluciones jefaturales aprobando la relacion de denuncios, petitorios y concesiones cuyos titulares no cumplieron con el pago oportuno del Derecho de Vigencia y Penalidad dentro de los dos (2) meses posteriores al vencimiento del plazo para el pago correspondiente, y dentro de los treinta (30) dias naturales siguientes de recibido el listado que la Direccion General de Mineria remite conforme al articulo 78º de dicho Reglamento, respectivamente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2007-EM se dispuso la fusion del INACC con el Instituto Geologico Minero y Metalurgico ­ INGEMMET, absorbiendo este ultimo al primero; Que, por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del INGEMMET; Que, el INGEMMET solo puede declarar la caducidad de las concesiones incursas en esta causal en forma colectiva y en la oportunidad anual senalada por los articulos 96º y 102º del Reglamento de diversos titulos de la Ley General de Mineria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, las disposiciones senaladas en los considerandos precedentes limitan el ejercicio del derecho del Estado a revertir a su dominio las areas de las concesiones que, como producto de la supervision o revision posterior de los procesos, se detectan individualmente como incursas en causal de caducidad; Que, es necesario disponer la agilizacion de la reversion al Estado de los derechos mineros en causal de caducidad, para su publicacion de libre denunciabilidad y puesta a disposicion de los nuevos peticionarios; Que, por lo MORDAZA indicado es necesario modificar los articulos 76º, 77º, 96º y 102º, permitiendo la tramitacion eficiente de los procedimientos mineros senalados en la Ley General de Mineria; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Sustitucion de articulos Nº 76º, 77º, 96º y 102º del Reglamento de diversos titulos de la Ley General de Mineria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 03-94-EM. Sustituyase el texto de los articulos 76º, 77º, 96º y 102º del Reglamento de diversos titulos de la Ley General de Mineria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 03-94-EM, los que quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 76º.- RESOLUCIONES COLECTIVAS DE NO PAGOS El Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geologico Minero y Metalurgico - INGEMMET, dentro de los dos (2) meses posteriores al vencimiento del plazo para el pago correspondiente, expedira la Resolucion aprobando la relacion de denuncios, petitorios y concesiones cuyos titulares no cumplieron con el pago oportuno del Derecho de Vigencia. La Resolucion aprobando la relacion de los derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con el pago oportuno de la penalidad se expedira dentro de los treinta (30) dias naturales siguientes de recibido el listado que la Direccion General de Mineria remitira, conforme al articulo 78º del presente Reglamento. Las Resoluciones del INGEMMET asi expedidas, deberan publicarse en el Diario Oficial El Peruano. Las

relaciones aprobadas seran puestas a disposicion de los usuarios en las sedes de las Direcciones Regionales de Energia y Minas, en la sede central del INGEMMET, en sus Oficinas Descentralizadas y a traves de su pagina web. Excepcionalmente, en los casos en que se detecte incumplimiento de pagos individuales, las resoluciones podran ser expedidas en forma individual en cualquier momento y podran ser notificadas por correo certificado, conforme al articulo 161º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, en lugar de la publicacion en el Diario Oficial a que se refiere el parrafo precedente." "Articulo 77º.- EXCLUSION DE RESOLUCION COLECTIVA. CASOS El plazo para solicitar la exclusion de las Resoluciones indicadas en el articulo anterior, es de 15 dias habiles contados a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano o de su notificacion por correo certificado. Dichas solicitudes se presentaran ante la Direccion de Derecho de Vigencia del INGEMMET, sustentando sus fundamentos. De comprobarse el pago oportuno, el Presidente del Consejo Directivo del INGEMMET, expedira la resolucion de exclusion respectiva. Tratandose de la resolucion de no pago correspondiente a un solo ano, lo resuelto respecto de la solicitud de exclusion podra ser impugnado ante el Consejo de Mineria. Tratandose de una resolucion de no pago que involucre al MORDAZA ano o que involucre conjuntamente al primer y MORDAZA ano, lo resuelto respecto de la solicitud de exclusion solo podra ser impugnado conjuntamente con la contradiccion de la resolucion de caducidad." "Articulo 96º.- EXTINCION DE CONCESIONES. DECLARACION La extincion de los denuncios, petitorios y concesiones mineras sera declarada, por Resolucion del Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geologico Minero y Metalurgico ­ INGEMMET o el Director de Concesiones Mineras, segun corresponda y se notificara conforme al articulo 161º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM. La caducidad por falta de pago del Derecho de Vigencia o penalidad sera declarada por el Presidente del INGEMMET por Resolucion Colectiva, la que sera notificada mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano, debiendo anexarse MORDAZA de la resolucion a cada expediente de titulo, con indicacion de la fecha de su publicacion. En los casos a que se refiere el ultimo parrafo del articulo 76º del presente Reglamento, la Resolucion de caducidad podra ser expedida en forma individual, pudiendo ser notificada por correo certificado, conforme al articulo 161º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92EM, en lugar de la publicacion en el Diario Oficial a que se refiere el parrafo precedente." "Articulo 102º.- PROCEDIMIENTO DE CADUCIDAD Dentro de los dos (2) meses de expedida cualquiera de las resoluciones colectivas de no pago, a que se refiere el articulo 76º del presente Reglamento, la Direccion de Concesiones Mineras remitira al Presidente del Consejo Directivo del INGEMMET los expedientes de las concesiones, denuncios y petitorios incursos en causal de caducidad, con el proyecto de Resolucion correspondiente. El Presidente del Consejo Directivo del INGEMMET resolvera declarando la caducidad de los petitorios, denuncios o concesiones mineras dentro de los quince (15) dias habiles siguientes, y remitira a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, en cada caso, MORDAZA certificada de la Resolucion debidamente consentida o ejecutoriada, para que la Oficina Registral competente, proceda a su inscripcion. En los casos a que se refiere el ultimo parrafo del articulo 76º del presente Reglamento, la resolucion de caducidad podra ser expedida en forma individual luego de transcurridos quince (15) dias de notificada la resolucion de no pago correspondiente al MORDAZA ano, ya sea del derecho de vigencia o de la penalidad, indistintamente, pudiendo la resolucion de caducidad ser notificada por correo certificado, conforme al articulo 161º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM.

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