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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (06/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de setiembre de 2007 352672 ENERGIA Y MINAS Modifican el Reglamento de diversos títulos de la Ley General de Minería, aprobado por D.S. Nº 03-94-EM DECRETO SUPREMO Nº 045-2007-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 76º del Reglamento de diversos títulos de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 03-94-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero-INACC debe expedir las resoluciones jefaturales aprobando la relación de denuncios, petitorios y concesiones cuyos titulares no cumplieron con el pago oportuno del Derecho de Vigencia y Penalidad dentro de los dos (2) meses posteriores al vencimiento del plazo para el pago correspondiente, y dentro de los treinta (30) días naturales siguientes de recibido el listado que la Dirección General de Minería remite conforme al artículo 78º de dicho Reglamento, respectivamente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2007-EM se dispuso la fusión del INACC con el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET, absorbiendo este último al primero; Que, por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del INGEMMET; Que, el INGEMMET sólo puede declarar la caducidad de las concesiones incursas en esta causal en forma colectiva y en la oportunidad anual señalada por los artículos 96º y 102º del Reglamento de diversos títulos de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, las disposiciones señaladas en los considerandos precedentes limitan el ejercicio del derecho del Estado a revertir a su dominio las áreas de las concesiones que, como producto de la supervisión o revisión posterior de los procesos, se detectan individualmente como incursas en causal de caducidad; Que, es necesario disponer la agilización de la reversión al Estado de los derechos mineros en causal de caducidad, para su publicación de libre denunciabilidad y puesta a disposición de los nuevos peticionarios; Que, por lo antes indicado es necesario modi fi car los artículos 76º, 77º, 96º y 102º, permitiendo la tramitación efi ciente de los procedimientos mineros señalados en la Ley General de Minería; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Sustitución de artículos Nº 76º, 77º, 96º y 102º del Reglamento de diversos títulos de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 03-94-EM. Sustitúyase el texto de los artículos 76º, 77º, 96º y 102º del Reglamento de diversos títulos de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 03-94-EM, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 76º.- RESOLUCIONES COLECTIVAS DE NO PAGOS El Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, dentro de los dos (2) meses posteriores al vencimiento del plazo para el pago correspondiente, expedirá la Resolución aprobando la relación de denuncios, petitorios y concesiones cuyos titulares no cumplieron con el pago oportuno del Derecho de Vigencia. La Resolución aprobando la relación de los derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con el pago oportuno de la penalidad se expedirá dentro de los treinta (30) días naturales siguientes de recibido el listado que la Dirección General de Minería remitirá, conforme al artículo 78º del presente Reglamento. Las Resoluciones del INGEMMET así expedidas, deberán publicarse en el Diario O fi cial El Peruano. Las relaciones aprobadas serán puestas a disposición de los usuarios en las sedes de las Direcciones Regionales de Energía y Minas, en la sede central del INGEMMET, en sus Ofi cinas Descentralizadas y a través de su página web. Excepcionalmente, en los casos en que se detecte incumplimiento de pagos individuales, las resoluciones podrán ser expedidas en forma individual en cualquier momento y podrán ser noti fi cadas por correo certi fi cado, conforme al artículo 161º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, en lugar de la publicación en el Diario Ofi cial a que se re fi ere el párrafo precedente.” “Artículo 77º.- EXCLUSIÓN DE RESOLUCIÓN COLECTIVA. CASOS El plazo para solicitar la exclusión de las Resoluciones indicadas en el artículo anterior, es de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano o de su noti fi cación por correo certi fi cado. Dichas solicitudes se presentarán ante la Dirección de Derecho de Vigencia del INGEMMET, sustentando sus fundamentos. De comprobarse el pago oportuno, el Presidente del Consejo Directivo del INGEMMET, expedirá la resolución de exclusión respectiva. Tratándose de la resolución de no pago correspondiente a un solo año, lo resuelto respecto de la solicitud de exclusión podrá ser impugnado ante el Consejo de Minería. Tratándose de una resolución de no pago que involucre al segundo año o que involucre conjuntamente al primer y segundo año, lo resuelto respecto de la solicitud de exclusión sólo podrá ser impugnado conjuntamente con la contradicción de la resolución de caducidad.” “Artículo 96º.- EXTINCIÓN DE CONCESIONES. DECLARACIÓN La extinción de los denuncios, petitorios y concesiones mineras será declarada, por Resolución del Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET o el Director de Concesiones Mineras, según corresponda y se noti fi cará conforme al artículo 161º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM. La caducidad por falta de pago del Derecho de Vigencia o penalidad será declarada por el Presidente del INGEMMET por Resolución Colectiva, la que será noti fi cada mediante publicación en el Diario O fi cial El Peruano, debiendo anexarse copia de la resolución a cada expediente de título, con indicación de la fecha de su publicación. En los casos a que se re fi ere el último párrafo del artículo 76º del presente Reglamento, la Resolución de caducidad podrá ser expedida en forma individual, pudiendo ser noti fi cada por correo certi fi cado, conforme al artículo 161º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, en lugar de la publicación en el Diario O fi cial a que se refi ere el párrafo precedente.” “Artículo 102º.- PROCEDIMIENTO DE CADUCIDAD Dentro de los dos (2) meses de expedida cualquiera de las resoluciones colectivas de no pago, a que se refiere el artículo 76º del presente Reglamento, la Dirección de Concesiones Mineras remitirá al Presidente del Consejo Directivo del INGEMMET los expedientes de las concesiones, denuncios y petitorios incursos en causal de caducidad, con el proyecto de Resolución correspondiente. El Presidente del Consejo Directivo del INGEMMET resolverá declarando la caducidad de los petitorios, denuncios o concesiones mineras dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, y remitirá a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en cada caso, copia certi fi cada de la Resolución debidamente consentida o ejecutoriada, para que la O fi cina Registral competente, proceda a su inscripción. En los casos a que se re fi ere el último párrafo del artículo 76º del presente Reglamento, la resolución de caducidad podrá ser expedida en forma individual luego de transcurridos quince (15) días de noti fi cada la resolución de no pago correspondiente al segundo año, ya sea del derecho de vigencia o de la penalidad, indistintamente, pudiendo la resolución de caducidad ser noti fi cada por correo certi fi cado, conforme al artículo 161º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM.