NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (06/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 23
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de setiembre de 2007 352681 de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, lo dispuesto en el artículo primero de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 103692-7 JUSTICIA Autorizan al Ministerio de Energía y Minas disponer la contratación de abogados externos que asuman la defensa del Estado Peruano ante demanda presentada por persona natural en EE.UU. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 150-2007-JUS Lima, 5 de setiembre de 2007VISTO, el O fi cio “RE (GAB) Nº 2-19/20 del Ministro de Relaciones Exteriores, comunicando la noti fi cación de la demanda interpuesta contra el Estado Peruano ante la Corte Distrital del Sur de Texas - División Houston; Estados Unidos de América; CONSIDERANDO: Que, el señor Bacilio A. Amorrortu ha interpuesto una demanda contra el Estado Peruano ante la Corte Distrital del Sur de Texas - División Houston, Estados Unidos de América; la misma que se viene desarrollando como el Caso Civil Action Nº H-06-4012; Que, en el referido proceso judicial el demandante exige el pago de una indemnización por supuestos daños y perjuicios de US$ 37 000 000.00 (Treinta y siete Millones de Dólares Americanos), más intereses y costas procesales; los que alega habrían sido generados por la persecución política llevada contra su persona en territorio del Perú y EE.UU.; además de la con fi scación de sus bienes, debido a su participación formal como accionista de la empresa Petrolera PROPETSA al reclamar el pago de una deuda contraída por la empresa estatal PETROPERU; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha comunicado mediante el documento de visto, que con fecha 8 de agosto de 2007 la Corte Distrital del Sur de Texas - División Houston le ha noti fi cado la referida demanda, dando un plazo de sesenta (60) días para su contestación, el cual está corriendo en la actualidad; Que, el marco legal sobre representación y defensa de los intereses del Estado regulado por Decreto Ley Nº 17537 no prevé normatividad especí fi ca, que señale el procedimiento a seguir cuando el Estado Peruano deba asumir la defensa de sus derechos frente a demandas judiciales interpuestas por particulares en otros Estados; Que, siendo así es necesario promover y ejercitar la defensa de los intereses del Estado Peruano en los Estados Unidos de América, a fi n de evitar que la referida demanda de indemnización pueda afectar recursos estatales que son necesarios para cumplir otros fi nes públicos; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 002-2001- JUS establece que los Procuradores Públicos, Procuradores Públicos Adjuntos y Procuradores Públicos Ad Hoc, serán designados por el Presidente de la República, por Resolución Suprema del Sector Justicia, con refrendo del Ministro de Justicia y del Presidente del Consejo de Ministros y/o los respectivos Ministros, según corresponda; y estarán vinculados administrativamente a un Sector u organismo, el que estará a cargo del pago de las remuneraciones, honorarios y/o demás bene fi cios, que correspondan; Que, en el marco legal citado precedentemente, el procedimiento a seguir para que el Estado Peruano pueda asumir la defensa de sus derechos frente a la demanda incoada por el señor Bacilio A. Amorrortu ante la Corte Distrital del Sur de Texas - División Houston; consiste en autorizar al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS para que disponga la contratación de abogados externos que asuman la defensa del Estado Peruano; por ser el Sector que se encuentra en mejor condición para asumir la defensa especializada que el Estado Peruano requiere;De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, en el Decreto Ley Nº 25593, Ley Orgánica del Sector Justicia y en el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS para que disponga la contratación de abogados externos que asuman la defensa del Estado Peruano ante la demanda presentada por el señor Bacilio A. Amorrortu ante la Corte Distrital del Sur de Texas - División Houston, Estados Unidos de América; ( Civil Action Nº H-06-4012 ), por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Energía y Minas y la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia 104834-13 Designan representante del Ministerio ante la Comisión Regional Multisectorial de Salud del Gobierno Regional Piura - COREMUSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 330-2007-JUS Lima, 4 de setiembre de 2007 VISTO, el O fi cio Nº 352-2007-GRP-100010 cursado por el Gobierno Regional de Piura; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 386-2007/ GRP-PR, se constituyó la Comisión Regional Multisectorial de Salud del Gobierno Regional Piura – COREMUSA, con la fi nalidad de recoger los aportes y alternativas que coadyuven a mejorar los esfuerzos en la lucha contra el VIH/Sida y la tuberculosis; Que, la referida Comisión se encuentra integrada, entre otros, por un representante del Ministerio de Justicia, por lo que es necesario designar al funcionario que ejercerá dicha representación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor abogado Luis Guillermo Cevallos Vegas, Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Piura, como representante del Ministerio de Justicia ante la Comisión Regional Multisectorial de Salud del Gobierno Regional Piura - COREMUSA. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA A. ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia 104358-1 Imponen sanción de suspensión al Centro de Conciliación de CEARCO - PERÚ RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 384-2007-JUS/DNJ-DCMA Lima, 21 de mayo de 2007