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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (06/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de setiembre de 2007 352682 VISTOS, la Resolución Directoral Nº 439-2006-JUS/ DNJ-DCMA, de fecha 21 de septiembre de 2006 y el informe Nº 679-2007-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 21 de mayo de 2007; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 439-2006- JUS/DNJ-DCMA, de fecha 21 de septiembre de 2006, se dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador en contra del CENTRO DE CONCILIACIÓN DE CEARCO- PERU concediéndoles el plazo de diez días para emitir su descargos y presentar las pruebas que estime pertinentes; Que, habiéndose noti fi cado al Centro de Conciliación mediante O fi cio 1937-2006-JUS/DNJ-DCMA de fecha 28 de septiembre de 2006, obrante a fojas 23 con la anotación “se mudo” por lo que de conformidad con el artículo 42º del Reglamento de Sanciones el cual señala que, el cambio de domicilio no comunicado no afecta la validez de las noti fi caciones efectuadas. En consecuencia el presente procedimiento sancionador se encuentra expedito para ser resuelto; Que, de los actuados se desprende que, se imputa al Centro de Conciliación, la comisión de la infracción prevista en el artículo 22º inciso 13) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, por haber variado la dirección del Centro de Conciliación, sin la previa autorización de esta Dirección; Que, de los obrantes en autos de advierte que, la dirección autorizada para que funcione el Centro de Conciliación era en la Av. Javier Prado Oeste Nº 2875, San Borja, y no conforme se desprende del acta de supervisión de fecha 8 de junio de 2006, obrante a fojas 08, en la cual señala que el Centro de Conciliación se encuentra funcionando en la Av. Central Nº 671, O fi cina 701, San Isidro; Que, en el presente caso se aprecia, de la revisión de la Base de Datos y de los Archivos de esta Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Con fl ictos que, con fecha 27 de octubre de 2007, se llevó a cabo otra visita de supervisión al CENTRO DE CONCILIACIÓN DE CEARCO- PERU, constatándose que efectivamente en las instalaciones del la sede autorizada por el Ministerio de Justicia, el citado Centro habría dejado de funcionar en dicho lugar aproximadamente un año; Que, de conformidad con el último párrafo del artículo 49º del Reglamento de La Ley de Conciliación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, cualquier cambio en relación con la información y documentación contenida en el Registro deberá ser comunicada al Ministerio de Justicia; Que, por lo tanto, ha quedado acreditada en autos la comisión de la infracción prevista en el artículo 22º inciso 13) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, por parte del CENTRO DE CONCILIACIÓN DE CEARCO- PERU correspondiéndole imponerle la sanción de suspensión de funcionamiento, por el término de seis meses; De conformidad con la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 26872 – Ley de Conciliación, modi fi cada por Leyes Nº 27398 y Nº 28163 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modi fi cado por Decretos Supremos Nº 016-2001-JUS Nº 040-2001-JUS; Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Ju sticia aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 009- 2005-JUS, Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, modi fi cado por Resolución Ministerial Nº 314-2002-JUS; y Resolución Ministerial Nº 319-2005-JUS de fecha 3 de agosto de 2005; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar acreditada la infracción prevista en el artículo 22º numeral 13) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, por parte del CENTRO DE CONCILIACIÓN DE CEARCO- PERU. Artículo 2º.- Imponer la Sanción de Suspensión por el término de 6 seis meses al CENTRO DE CONCILIACIÓN DE CEARCO- PERU.Artículo 3º.- Poner en conocimiento del CENTRO DE CONCILIACIÓN DE CEARCO- PERU, la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. RICARDO JAVIER GUTIERREZ ALVARADO Director de Conciliación Extrajudicialy Medios Alternativos de Solución de Con fl ictos 103994-1 PRODUCE Designan representante del Ministro de la Producción ante la Comisión Nacional de Productos Bandera - COPROBA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 249-2007-PRODUCE Lima, 1 de agosto del 2007VISTOS: la Nota Nº 310-2007-PRODUCE/DM-Ases del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial y el Informe N° 209-2007-PRODUCE/OGAJ-MUYLP de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2004- MINCETUR, se creó la Comisión Nacional de Productos Bandera - COPROBA, con el propósito de elaborar una Estrategia Nacional Integrada de Identi fi cación, Promoción y Protección de la identidad de los Productos Bandera, tanto en el interior como en el exterior del país; Que, el referido artículo 1º, señala que la Comisión Nacional de Productos Bandera - COPROBA, estará integrada, entre otros, por un representante del Ministro de la Producción; Que, al respecto, el inciso g) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, dispone que es función del Ministro de la Producción designar y/o remover a los representantes del Ministerio ante los Consejos Directivos y otros, así como, supervisar sus actividades; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 278- 2006-PRODUCE se designó al representante del Ministro de la Producción ante la Comisión Nacional de Productos Bandera – COPROBA; Que, resulta conveniente dejar sin efecto la designación a que se re fi ere el considerando anterior, debiendo designarse al funcionario que ejercerá la representación del Ministro de la Producción ante la mencionada Comisión Nacional; Que, de acuerdo al documento de vistos, la referida designación recaerá en la persona del Director General de Industria, señor Johann Spitzer Cáceres, designado mediante Resolución Ministerial Nº 106-2007-PRODUCE; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el literal g) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación del representante del Ministro de la Producción ante la Comisión Nacional de Productos Bandera - COPROBA a la que se refi ere la Resolución Ministerial Nº 278-2006-PRODUCE, dándosele las gracias por los servicios brindados. Artículo 2°.- Designar al señor JOHANN SPITZER CÁCERES, Director General de Industria, como representante del Ministro de la Producción ante la Comisión Nacional de Productos Bandera – COPROBA. Artículo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 103996-1