Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2007 (06/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de setiembre de 2007

VISTOS, la Resolucion Directoral Nº 439-2006-JUS/ DNJ-DCMA, de fecha 21 de septiembre de 2006 y el informe Nº 679-2007-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 21 de MORDAZA de 2007; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 439-2006JUS/DNJ-DCMA, de fecha 21 de septiembre de 2006, se dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador en contra del CENTRO DE CONCILIACION DE CEARCOPERU concediendoles el plazo de diez dias para emitir su descargos y presentar las pruebas que estime pertinentes; Que, habiendose notificado al Centro de Conciliacion mediante Oficio 1937-2006-JUS/DNJ-DCMA de fecha 28 de septiembre de 2006, obrante a fojas 23 con la anotacion "se mudo" por lo que de conformidad con el articulo 42º del Reglamento de Sanciones el cual senala que, el cambio de domicilio no comunicado no afecta la validez de las notificaciones efectuadas. En consecuencia el presente procedimiento sancionador se encuentra MORDAZA para ser resuelto; Que, de los actuados se desprende que, se imputa al Centro de Conciliacion, la comision de la infraccion prevista en el articulo 22º inciso 13) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, por haber variado la direccion del Centro de Conciliacion, sin la previa autorizacion de esta Direccion; Que, de los obrantes en autos de advierte que, la direccion autorizada para que funcione el Centro de Conciliacion era en la Av. MORDAZA MORDAZA Oeste Nº 2875, San MORDAZA, y no conforme se desprende del acta de supervision de fecha 8 de junio de 2006, obrante a fojas 08, en la cual senala que el Centro de Conciliacion se encuentra funcionando en la Av. Central Nº 671, Oficina 701, San Isidro; Que, en el presente caso se aprecia, de la revision de la Base de Datos y de los Archivos de esta Direccion de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos que, con fecha 27 de octubre de 2007, se llevo a cabo otra visita de supervision al CENTRO DE CONCILIACION DE CEARCO- PERU, constatandose que efectivamente en las instalaciones del la sede autorizada por el Ministerio de Justicia, el citado Centro habria dejado de funcionar en dicho lugar aproximadamente un ano; Que, de conformidad con el ultimo parrafo del articulo 49º del Reglamento de La Ley de Conciliacion aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, cualquier cambio en relacion con la informacion y documentacion contenida en el Registro debera ser comunicada al Ministerio de Justicia; Que, por lo tanto, ha quedado acreditada en autos la comision de la infraccion prevista en el articulo 22º inciso 13) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, por parte del CENTRO DE CONCILIACION DE CEARCO- PERU correspondiendole imponerle la sancion de suspension de funcionamiento, por el termino de seis meses; De conformidad con la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 26872 ­ Ley de Conciliacion, modificada por Leyes Nº 27398 y Nº 28163 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98JUS, modificado por Decretos Supremos Nº 016-2001-JUS Nº 040-2001-JUS; Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 0092005-JUS, Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, modificado por Resolucion Ministerial Nº 314-2002-JUS; y Resolucion Ministerial Nº 3192005-JUS de fecha 3 de agosto de 2005; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar acreditada la infraccion prevista en el articulo 22º numeral 13) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, por parte del CENTRO DE CONCILIACION DE CEARCOPERU. Articulo 2º.- Imponer la Sancion de Suspension por el termino de 6 seis meses al CENTRO DE CONCILIACION DE CEARCO- PERU.

Articulo 3º.- Poner en conocimiento del CENTRO DE CONCILIACION DE CEARCO- PERU, la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos 103994-1

PRODUCE
Designan representante del Ministro de la Produccion ante la Comision Nacional de Productos Bandera - COPROBA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 249-2007-PRODUCE MORDAZA, 1 de agosto del 2007 VISTOS: la Nota Nº 310-2007-PRODUCE/DM-Ases del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial y el Informe N° 209-2007-PRODUCE/OGAJ-MUYLP de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2004MINCETUR, se creo la Comision Nacional de Productos Bandera - COPROBA, con el proposito de elaborar una Estrategia Nacional Integrada de Identificacion, Promocion y Proteccion de la identidad de los Productos Bandera, tanto en el interior como en el exterior del pais; Que, el referido articulo 1º, senala que la Comision Nacional de Productos Bandera - COPROBA, estara integrada, entre otros, por un representante del Ministro de la Produccion; Que, al respecto, el inciso g) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, dispone que es funcion del Ministro de la Produccion designar y/o remover a los representantes del Ministerio ante los Consejos Directivos y otros, asi como, supervisar sus actividades; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 2782006-PRODUCE se designo al representante del Ministro de la Produccion ante la Comision Nacional de Productos Bandera ­ COPROBA; Que, resulta conveniente dejar sin efecto la designacion a que se refiere el considerando anterior, debiendo designarse al funcionario que ejercera la representacion del Ministro de la Produccion ante la mencionada Comision Nacional; Que, de acuerdo al documento de vistos, la referida designacion recaera en la persona del Director General de Industria, senor MORDAZA Spitzer MORDAZA, designado mediante Resolucion Ministerial Nº 106-2007-PRODUCE; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 ­ Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos y el literal g) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Dejar sin efecto la designacion del representante del Ministro de la Produccion ante la Comision Nacional de Productos Bandera - COPROBA a la que se refiere la Resolucion Ministerial Nº 278-2006-PRODUCE, dandosele las MORDAZA por los servicios brindados. Articulo 2°.- Designar al senor MORDAZA SPITZER MORDAZA, Director General de Industria, como representante del Ministro de la Produccion ante la Comision Nacional de Productos Bandera ­ COPROBA. Articulo 3°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 103996-1

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