Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2007 (06/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de setiembre de 2007

las zonas alto andinas cercanas a las zonas declaradas en emergencia como consecuencia del desastre de origen natural, heladas y el sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007, con la finalidad que los productores de dichas zonas no se vean perjudicados con su produccion y se apoye la reactivacion economica de dichas localidades; En uso de las atribuciones que confiere el numeral 19 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizacion para adquirir productos alimenticios perecibles Autorizase al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES, para que adquiera de forma directa productos alimenticios perecibles a los productores de las zonas alto andinas declaradas en emergencia a consecuencia de las bajas temperaturas asi como por el sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007, que no puedan ser adquiridos por el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas, para la atencion de los damnificados de las zonas declaradas en Estado de Emergencia mediante el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM y modificatorias y el Decreto Supremo Nº 052-2007-PCM. Las adquisiciones deberan observar los principios sobre contratacion publica. Los contratos que se celebren deberan cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y modificatorias, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, y modificatorias. Adicionalmente a lo senalado en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a efectos de la suscripcion de los contratos, los proveedores deberan presentar una declaracion jurada en la que manifiesten que no tienen impedimento para contratar con el Estado, conforme al articulo 9º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como que son responsables de la veracidad y exactitud de los documentos e informacion que presentan para efectos del contrato. Los contratos que se derivan de la presente MORDAZA estan sujetos a los mecanismos de control preventivo del Sistema Nacional de Control, como las veedurias, a que se refiere la Directiva Nº 001-2005-CG/OCI-GSNA, aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 528-2005-CG y modificada por Resolucion de Contraloria Nº 238-2006CG, sin perjuicio del control posterior que corresponda. Dentro de un plazo que no debe exceder de treinta (30) dias calendario siguientes a la suscripcion del contrato respectivo, se debera informar sobre los resultados de la contratacion a la Comision de Fiscalizacion y Contraloria del Congreso de la Republica, Contraloria General de la Republica y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Todos los contratos derivados de la aplicacion de la presente MORDAZA, deberan ser registrados e informados a traves del Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) dentro del mismo plazo. Las adquisiciones seran con cargo a los recursos transferidos al Pliego Presupuestario del MIMDES por el Ministerio de Economia y Finanzas a traves del Decreto Supremo Nº 121-2007-EF. Articulo 2º.- Medidas Complementarias Dispongase que el Ministerio de Agricultura y la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, dentro de sus competencias, efectuen las acciones necesarias que se requiera para la adecuada aplicacion del presente Decreto de Urgencia. Articulo 3º.- Disposicion Derogatoria o de Suspension Deroguense o dejense en suspenso, segun sea el caso, toda disposicion legal o reglamentaria que se oponga al presente Decreto de Urgencia o limite su aplicacion. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la

Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Agricultura y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de setiembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA BORRA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 104834-1

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan al Ministro de Energia y Minas a ausentarse del MORDAZA y encargan su Despacho al Presidente del Consejo de Ministros
RESOLUCION SUPREMA Nº 160-2007-PCM MORDAZA, 5 de setiembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, el senor Arquitecto MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ministro de Energia y Minas, se ausentara del MORDAZA por motivos de indole personal, del 13 al 18 de setiembre de 2007; Que, los gastos que demande el viaje y la estadia seran asumidos por el citado funcionario, no generando gasto al tesoro publico; Que, en ese sentido, es necesario autorizar la ausencia del MORDAZA del senor Ministro de Energia y Minas, asi como encargar su Despacho en tanto dure su ausencia; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 127º de la Constitucion Politica del Peru; el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al senor Arquitecto MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ministro de Energia y Minas, a ausentarse del MORDAZA por motivos personales, del 13 al 18 de setiembre de 2007. Articulo 2º.- Encargar el Despacho del Ministro de Energia y Minas al senor doctor MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA, Presidente del Consejo de Ministros, a partir del 13 de setiembre de 2007, y en tanto dure la ausencia del titular. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema no irrogara gasto alguno al tesoro publico, ni MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 104834-9

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