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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (06/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de setiembre de 2007 352662 las zonas alto andinas cercanas a las zonas declaradas en emergencia como consecuencia del desastre de origen natural, heladas y el sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007, con la fi nalidad que los productores de dichas zonas no se vean perjudicados con su producción y se apoye la reactivación económica de dichas localidades; En uso de las atribuciones que con fi ere el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1º.- Autorización para adquirir productos alimenticios perecibles Autorízase al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, para que adquiera de forma directa productos alimenticios perecibles a los productores de las zonas alto andinas declaradas en emergencia a consecuencia de las bajas temperaturas así como por el sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007, que no puedan ser adquiridos por el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas, para la atención de los damni fi cados de las zonas declaradas en Estado de Emergencia mediante el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM y modi fi catorias y el Decreto Supremo Nº 052-2007-PCM. Las adquisiciones deberán observar los principios sobre contratación pública. Los contratos que se celebren deberán cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y modi fi catorias, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y modi fi catorias. Adicionalmente a lo señalado en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a efectos de la suscripción de los contratos, los proveedores deberán presentar una declaración jurada en la que mani fi esten que no tienen impedimento para contratar con el Estado, conforme al artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como que son responsables de la veracidad y exactitud de los documentos e información que presentan para efectos del contrato. Los contratos que se derivan de la presente norma están sujetos a los mecanismos de control preventivo del Sistema Nacional de Control, como las veedurías, a que se re fi ere la Directiva Nº 001-2005-CG/OCI-GSNA, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 528-2005-CG y modi fi cada por Resolución de Contraloría Nº 238-2006- CG, sin perjuicio del control posterior que corresponda. Dentro de un plazo que no debe exceder de treinta (30) días calendario siguientes a la suscripción del contrato respectivo, se deberá informar sobre los resultados de la contratación a la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República, Contraloría General de la República y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Todos los contratos derivados de la aplicación de la presente norma, deberán ser registrados e informados a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) dentro del mismo plazo. Las adquisiciones serán con cargo a los recursos transferidos al Pliego Presupuestario del MIMDES por el Ministerio de Economía y Finanzas a través del Decreto Supremo Nº 121-2007-EF. Artículo 2º.- Medidas Complementarias Dispóngase que el Ministerio de Agricultura y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, dentro de sus competencias, efectúen las acciones necesarias que se requiera para la adecuada aplicación del presente Decreto de Urgencia. Artículo 3º.- Disposición Derogatoria o de Suspensión Deróguense o déjense en suspenso, según sea el caso, toda disposición legal o reglamentaria que se oponga al presente Decreto de Urgencia o limite su aplicación. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Agricultura y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 104834-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan al Ministro de Energía y Minas a ausentarse del país y encargan su Despacho al Presidente del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 160-2007-PCM Lima, 5 de setiembre de 2007CONSIDERANDO: Que, el señor Arquitecto Juan Valdivia Romero, Ministro de Energía y Minas, se ausentará del país por motivos de índole personal, del 13 al 18 de setiembre de 2007; Que, los gastos que demande el viaje y la estadía serán asumidos por el citado funcionario, no generando gasto al tesoro público; Que, en ese sentido, es necesario autorizar la ausencia del país del señor Ministro de Energía y Minas, así como encargar su Despacho en tanto dure su ausencia; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127º de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al señor Arquitecto Juan Valdivia Romero, Ministro de Energía y Minas, a ausentarse del país por motivos personales, del 13 al 18 de setiembre de 2007. Artículo 2º.- Encargar el Despacho del Ministro de Energía y Minas al señor doctor Jorge Del Castillo Gálvez, Presidente del Consejo de Ministros, a partir del 13 de setiembre de 2007, y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no irrogará gasto alguno al tesoro público, ni dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 104834-9