Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2007 (06/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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(3) Experiencia en cinco (5) casos como minimo relacionados a contaminacion o proteccion del medio ambiente acuatico. e) Perito en Carga y Estiba: (1) Titulo de Capitan de la MORDAZA Mercante Nacional sin limitaciones u Oficial Superior de la MORDAZA de MORDAZA del grado de Capitan de Fragata; y (2) Demostrar un periodo de embarco como minimo de Dos (02) anos en buques mercantes de Arqueo MORDAZA Superior a 500, o (3) Demostrar un periodo de embarco como minimo de Dos (2) anos en buques auxiliares de la MORDAZA de MORDAZA del Peru de Arqueo MORDAZA superior a 500, de los cuales debera haber desempenado el Comando al menos Un (1) ano. f) Perito en Buceo: (1) Ser Buzo Profesional de Primera Categoria. (2) Experiencia en trabajos de Corte Submarino, proteccion catodica como minimo Tres (03) anos (3) Experiencia en trabajos submarino con explosivos g) Perito en Seguridad Acuatica: (1) Titulo de Oficial de la MORDAZA Mercante Nacional u Oficial de la MORDAZA de MORDAZA del Peru (Guardacostas/ Comando), y (2) Certificado de haber seguido Curso de Supervisor de Estado Rector de Puerto o Post Grado en Administracion de la Seguridad Maritima en instituciones reconocidas por la Autoridad Maritima o similar dictado por un Centro de Instruccion reconocido por la Organizacion Maritima Internacional con una carga academica no inferior a Cuatrocientas (400) horas, y (3) Demostrar experiencia de embarco minima de Seis (6) anos: Oficiales MGP: · Embarco en Unidades Navales o Guardacostas. · Ejercicio del Comando o MORDAZA Comando en Unidades Navales o Guardacostas. Oficiales MMN: · Embarco en Buques Mercantes. · Haberse desempenado como Capitan o Primer Oficial de MORDAZA en buques de Arqueo MORDAZA no menor a 500. (4) Demostrar Tres (3) anos de experiencia como Oficial Supervisor de Estado Rector de Puerto, o (5) Demostrar Tres (3) anos de experiencia en Supervision de Seguridad Maritima en una Compania Naviera, Sociedad de Clasificacion o Empresas de Seguros Maritimos respecto de naves de Arqueo MORDAZA superior a 500. Regla 9 Especialidades no previstas En caso la autoridad Maritima estime la necesidad de incluir otras especialidades para los peritos, dispondra que el Comite de Peritos evalue y recomiende para aprobacion los requisitos tecnicos y experiencia que debe contar dicho profesional, la misma que sera reconocida e incluida en la presente MORDAZA mediante Resolucion Directoral. Regla 10 Comite de Peritos a) La Autoridad Maritima conformara un Comite de Peritos que tendra como funcion la evaluacion de los expedientes que presenten los candidatos a Peritos, correspondiendoles la verificacion del cumplimiento de los requisitos estipulados para la especialidad a la que aspira. b) El Comite de Peritos estara conformado por los siguientes Oficiales de la Autoridad Maritima: (1) Director de Control de Intereses Acuaticos, quien presidira el Comite.

(2) Director de Medio Ambiente. (3) Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica. (4) Jefe del Departamento de Material Acuatico de la Direccion de Control de Intereses Acuaticos. (5) Jefe del Departamento de Seguridad y Proteccion Acuatica de la Direccion de Control de Intereses Acuaticos. (6) Jefe del Departamento de Personal Acuatico de la Direccion de Control de Intereses Acuaticos. c) Los expedientes aprobados por el Comite de Peritos seran elevados a la Direccion General por la Direccion de Control de Intereses Acuaticos para la firma correspondiente de la Resolucion Directoral mediante la cual se otorgara el Titulo de Perito. Regla 11 Disposiciones Complementarias a) Los Peritos que a la fecha de emision de la presente Resolucion Directoral cuenten con mas de una especialidad de perito reconocido por la Autoridad Maritima, podran solicitar se unifique bajo un solo titulo las especialidades con las que cuenten, mediante el cumplimiento del procedimiento de renovacion previsto en las normas vigentes. b) Los Peritos titulados que deseen optar por otra especialidad adicional a la que ostentan, deberan dar cumplimiento a los requisitos establecidos para el otorgamiento del titulo en dicha especialidad, correspondiendo a esta Direccion General, una vez aprobado el tramite, la emision de la Resolucion Directoral en la que se incluyan todas las especialidades a la que el perito tenga derecho. c) La condicion del Perito Maritimo implica la responsabilidad de emitir dictamenes de caracter imparcial en apoyo de la Autoridad Maritima, motivo por el cual un Perito se inhibira del desempeno de sus funciones cuando tenga intereses o vinculos; cualquiera sea la naturaleza de los mismos, con alguna de las partes involucradas en un caso determinado. La omision a la presente disposicion sera considerada como Deficiencia Profesional y podra dar lugar a la cancelacion del Titulo de Perito. d) Esta Direccion General mantendra actualizado la Pagina Web de la Autoridad Maritima con la informacion referente a los Peritos que se encuentran Habilitados e Inhabilitados. 104272-1

Precisan alcances de la responsabilidad solidaria atribuidas a Agencias Maritimas en el Articulo I-020104 del Reglamento de la Ley Nº 26620, para casos de multas impuestas a las naves que representen
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 466-2006/DCG CONSIDERANDO Que, el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 MORDAZA 2001, establece en su articulo A-010501 inciso (4) que es funcion de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades maritimas, fluviales y lacustres. Que, el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 028DE/MGP de fecha 25 MORDAZA 2005 faculta a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas para que mediante Resolucion Directoral, expida las normas complementarias que requiera la aplicacion de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres. Que, el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 010-99MTC de fecha 9 MORDAZA 1999 establece que las Agencias Maritimas, Fluviales y Lacustres son personas juridicas constituidas en el MORDAZA conforme a ley, que por cuenta o delegacion del capitan, propietario, armador, fletador u operador de una nave mercante o Agencia General

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