NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (08/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 61
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de setiembre de 2007 352879 avenida Las Cumbres (Km. 23 de la Carretera Central), en el distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción yfi scalización; Que, revisada la base grá fi ca de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identi fi có el terreno eriazo de 26 267,08 m² constituido por ladera de cerro sin nombre, ubicado a la altura del cruce de la avenida Nicolás Ayllón con la avenida Las Cumbres (Km. 23 de la Carretera Central), en el distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica el 23 de julio de 2007, se veri fi có que el citado terreno es de naturaleza eriaza, de topografía accidentada con una pendiente aproximada de 70%; asimismo, su suelo es de textura arenosa y pedregosa; Que, mediante Certi fi cado de Búsqueda Catastral de fecha 7 de junio de 2007, la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, señala que el predio no se encuentra inscrito en ninguno de los sistemas registrales según la referencia de dirección y plano presentado; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado con Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de propiedad estatal; Que, por ello corresponde tramitar la primera inscripción de dominio del terreno de 26 267,08 m² antes descrito, de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001-EF, el Artículo 33º del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 042-2006-EF y la Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modi fi cada por la Directiva Nº 003- 2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º del “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identi fi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modi fi cado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, “Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, y sus modi fi catorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 196-2007/SBN-GO-JAR, de fecha 24 de agosto de 2007; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 26 267,08 m², constituido por ladera de cerro sin nombre, ubicado a la altura del cruce de la avenida Nicolás Ayllón con la avenida Las Cumbres (Km. 23 de la Carretera Central), en el distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.MILAGRITOS PILAR PASTOR PAREDES Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 104969-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Prorrogan el plazo para presentar la declaración jurada anual informativa de precios de transferencia correspon-diente al ejercicio 2006 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 171-2007-SUNAT Lima, 7 de setiembre de 2007CONSIDERANDO:Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 061-2007/SUNAT se estableció, entre otros, el plazo de presentación de la declaración jurada informativa correspondiente al ejercicio 2006, a que se re fi ere el primer párrafo del literal g) del artículo 32º-A del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modi fi catorias; Que mediante Resolución de Superinte ndencia Nº 140- 2007/SUNAT se prorrogó el plazo antes citado, hasta el vencimiento de las obligaciones tributarias del período tributario agosto de 2007 establecidas en la tabla contenida en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 240-2006-SUNAT; Que a fi n de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria mencionada en los considerandos anteriores, resulta conveniente fi jar un nuevo plazo para la presentación de la declaración jurada informativa a que se re fi ere el literal g) del artículo 32º-A del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, antes citado; En uso de la facultad otorgada por el literal g) del artículo 32º-A del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta y de conformidad con el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- PRÓRROGA DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Prorrógase la presentación de la declaración jurada anual informativa de precios de transferencia correspondiente al ejercicio 2006, a que se re fi ere el artículo 6º de la Resolución de Superintendencia Nº 061-2007/SUNAT, hasta las fechas de vencimiento para las obligaciones tributarias del período tributario noviembre de 2007 establecidas en la tabla contenida en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 240-2006-SUNAT. Tratándose de buenos contribuyentes, la presentación de la mencionada declaración se realizará en las fechas previstas para su condición en la tabla antes mencionada, respecto del mismo período tributario.