NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (08/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 58
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de setiembre de 2007 352876 la Presidencia del Consejo de Ministros, es el encargado del planeamiento, organización, dirección, coordinación y control de las actividades del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI a nivel nacional; que entre otras funciones le corresponde brindar atención de emergencia, proporcionando apoyo inmediato a la población afectada por desastres. La atención de emergencia consiste básicamente en la asistencia de techo, abrigo y alimento así como la recuperación de servicios públicos esenciales; Que, como consecuencia del sismo ocurrido el 15.Ago.2007, se han producido pérdidas humanas y considerables daños materiales, en razón de lo cual, mediante los Decretos Supremos Nos. 068-2007-PCM, 071-2007-PCM y 075-2007-PCM, se declaró el Estado de Emergencia en el Departamento de Ica, las provincias de Castrovirreyna y Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica y las Provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima; Que, el artículo 2º del mencionado Decreto Supremo autorizó, entre otras Entidades, al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI y a los Gobiernos Regionales de Lima, Ica y Huancavelica, a ejecutar las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas; Que, en dicho marco, mediante Decreto Supremo Nº 138-2007-EF se autoriza una operación de transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, hasta por la suma de VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 20 863 125,00) en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, con la finalidad de continuar con las actividades que viene siendo ejecutadas a la fecha; Que, mediante el primer O fi cio de Vistos, el Gobierno Regional de Lima, en su calidad de Presidente del Comité Regional de Defensa Civil, ha solicitado el apoyo económico del INDECI, por la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 329 875, 00), para la contratación del alquiler de maquinaria para ejecutar trabajos de demolición, limpieza y remoción de escombros de viviendas y establecimientos varios, afectados o destruidos como consecuencia del sismo del 15.Ago.2007; Que, conforme a lo establecido en el artículo 61º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de Defensa Civil, al Gobierno Regional le corresponde dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil, así como la rehabilitación de las poblaciones afectadas; Que, conforme a lo establecido en el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modi fi cado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, son transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios, los traspasos de fondos públicos sin contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos de destino; las Transferencias Financieras que realiza, entre otros, el INDECI para la atención de desastres, se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que será obligatoriamente publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, es necesario aprobar la Transferencia Financiera de Recursos a favor del Gobierno Regional de Lima, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al INDECI mediante Decreto Supremo Nº 138-2007-EF, hasta por el monto de DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 329 875, 00), destinados a la contratación del alquiler de maquinaria necesarios para ejecutar trabajos de demolición, limpieza y remoción de escombros de viviendas y establecimientos varios, afectados o destruidos como consecuencia del sismo del 15.Ago.2007; Con la visación de la Sub Jefatura y de las O fi cinas de Asesoría Jurídica, Plani fi cación y Presupuesto y Administración y de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales;De conformidad con la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Decreto Supremo Nº 068-2007-EF y sus ampliatorias, y en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modi fi cado por Decretos Supremos Nº 005-2003-PCM y 095-2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución, la Transferencia Financiera de Recursos a favor del Gobierno Regional de Lima, en atención al requerimiento formulado mediante O fi cio Nº 498-2007/GRL/3 y con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al INDECI mediante Decreto Supremo Nº 138-2007-EF, hasta por un monto de DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 329 875, 00), destinados a la contratación del alquiler de maquinaria necesaria para ejecutar trabajos de demolición, limpieza y remoción de escombros de viviendas y establecimientos varios, afectados o destruidos a consecuencia del sismo del 15.Ago.2007. Artículo 2º.- La O fi cina de Administración del INDECI, dará cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución. Artículo 3º.- Disponer que la Secretaría General registre la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, publique la misma en el Diario O fi cial El Peruano y remita copia autenticada por Fedatario al Gobierno Regional de Lima, a la Sub Jefatura, a las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, Plani fi cación y Presupuesto y Administración y a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.LUIS FELIPE PALOMINO RODRIGUEZ Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 105980-1 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 334 -2007-INDECI 7 de setiembre del 2007Vistos: el O fi cio Nº 1355-2007-GORE-IAC/PR de fecha 05.SET.2007, del Gobierno Regional de Ica y O fi cio Nº 2212-2007-EF/13.01 del 06.SET.2007, de la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas, sus antecedentes, y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 19338 y sus normas modi fi catorias y ampliatorias, el INDECI, como Organismo Público Descentralizado de la Presidencia del Consejo de Ministros, es el encargado del planeamiento, organización, dirección, coordinación y control de las actividades del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI a nivel nacional; que entre otras funciones le corresponde brindar atención de emergencia, proporcionando apoyo inmediato a la población afectada por desastres. La atención de emergencia consiste básicamente en la asistencia de techo, abrigo y alimento así como la recuperación de servicios públicos esenciales; Que, como consecuencia del sismo ocurrido el 15.Ago.2007, se han producido pérdidas humanas y considerables daños materiales, en razón de lo cual, mediante los Decretos Supremos Nºs. 068-2007-PCM, 071-2007-PCM y 075-2007-PCM, se declaró el Estado de Emergencia en el Departamento de Ica, las provincias de Castrovirreyna y Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica y las Provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima; Que, el artículo 2º del mencionado Decreto Supremo autorizó, entre otras Entidades, al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI y a los Gobiernos Regionales