NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (08/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 67
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de setiembre de 2007 352885 Ambiental tiene por fi nalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, con un enfoque de cuenca o sub cuencas hidrográ fi cas, en el marco de un ordenamiento territorial ambiental que permita un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, como los de biodiversidad, cursos de agua, entre otros, que organizan la vida alrededor del recurso hídrico; Que mediante Decreto Regional Nº 006-2006/GRP- PR, publicado el 27 de noviembre del 2006, se aprueba la Política Regional de Educación Ambiental, la misma que establece que las Instituciones Públicas, Privadas y población en general de la Región Piura, asumen el compromiso de contribuir al desarrollo sostenible regional y a la formación de la ciudadanía ambiental, a través de la educación, cultura e investigación, basadas en la preservación del medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales; Que mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 238- 2004/GRP-CR, de fecha 22 de junio del 2004, el Consejo Regional aprueba la participación del Gobierno Regional Piura en la fundación y funcionamiento de la Unidad de Gestión Interregional de Bosques Secos- UGIBOS, el mismo que se creó para recibir la transferencia de los bienes tangibles e intangibles del Proyecto Algarrobo y se constituirá en “Proyecto Semilla”, y orientado a la conservación, el manejo sostenible y la elevación del nivel de vida de las poblaciones que dependen del ecosistema denominado bosques secos en la Costa Norte del Perú conjuntamente con los Gobiernos Regionales de Piura, Tumbes y Lambayeque; Que en el marco de la etapa de acreditación para la transferencia de funciones y competencias se ha emitido la Resolución Ejecutiva Regional Nº 083-2006/GRP-PR de fecha 14 de febrero del 2006, que Aprueba los Reglamentos Internos de las Unidades de Gestión de Bosque de los Comités de Gestión de Bosques a los que se re fi ere la Ley Nº 27308, para contribuir a las acciones de Vigilancia y Control; Que mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 082- 2006/GRP-PR, del 14 de febrero del 2006, se Aprueba el “Registro Forestal y de Fauna Silvestre en tierras de propiedad privada del Estado y Comunidades Campesinas” como instrumentos de Gestión Forestal; Que mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 077- 2006/GRP-PR, se resuelve constituir el Comité Regional de Lucha contra la Tala Indiscriminada, Comercio y Transporte Ilegal de Especies Forestales y de Fauna Silvestre, para fortalecer el Ordenamiento Forestal; Que la Junta de Integración Regional Nor Oriente (INTERNOR), es un Programa del ex CND y hoy de la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM y cuenta con una Secretaria técnica para impulsar proyectos estratégicos considerándose dentro del Plan Macro Regional de las Regiones Norte y Oriente del Perú y entre ellos desarrollar el Proyecto Manejo Sostenible de los Bosques Secos (NORBOSQUE), que tiene como objetivo: Apoyar el desarrollo de Gestión adecuada de los recursos naturales del bosque seco y tiene como estrategia la constitución de NORBOSQUE como un sub programa de la Presidencia del Consejo de Ministros a través del programa INTERNOR sobre la base de procesos desarrollados y la transferencia de bienes tangibles e intangibles del Ex Proyecto Algarrobo y establecimiento de Convenios institucionales con INRENA, FONDEBOSQUE, CONAM y OTROS; Que en el año 2006 se ha suscrito el Protocolo de entrega de Bienes Tangibles e Intangibles del Proyecto denominado “Consolidación y validación del Manejo Integral de los Bosques Secos de la Costa Norte del Perú -Algarrobo Nº de Actividad 7592 (ex PE003206) entre el Ministro de Agricultura, INRENA, INTERNOR y Gobierno Regional Piura; Que, con Informe Nº 683-2007/GRP-460000 del 22 de junio del 2007, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, recomienda la aprobación de este Programa; con Informe Nº 324-2007-GRP-410000-410100 del 17 de julio del 2007, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial concluye que este programa se enmarca dentro de los Lineamientos de Política del Gobierno Regional siendo conveniente su aprobación; y con Memorandum Nº 609-2007/GRP-450000 del 24 de julio del 2007, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente remite el Programa Regional de Manejo Sostenible de los Bosques Secos – NORBOSQUE – Piura para la respectiva aprobación; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 09, de fecha veinticinco de agosto del 2007, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; HA DADO LA ORDENANZA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE CREA EL PROGRAMA REGIONAL DE MANEJO SOSTENIBLE DE LOS BOSQUES SECOS - NORBOSQUE PIURA Artículo Primero.- Crear el Programa Regional de Manejo Sostenible de los Bosques Secos - NORBOSQUE -PIURA, adscrito a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional Piura, cuyo documento constitutivo es parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Económico realizar el seguimiento, supervisión, aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial gestionar la asignación presupuestaria anual correspondiente, para la implementación de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente conformar el Comité Directivo para implementar el Programa Regional. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil siete. PORFIRIO ILDEFONSO AYALA MORAN Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil siete. CESAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura 105672-1 Ordenanza que aprueba el procedi- miento administrativo sancionador a ser aplicado a los infractores del servicio interprovincial de personas y mercancías en el ámbito del Gobierno Regional Piura ORDENANZA REGIONAL Nº 132-2007/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA