NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (08/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 65
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de setiembre de 2007 352883 MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), en el que se encuentra incluido el presupuesto asignado a la obra “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Alcantarillado de la Localidad de Ocallí - Luya”. Que el Decreto de Urgencia Nº 024-2006, publicado el 26 de septiembre del 2006, establece en su Artículo Segundo que la relación de Bienes, Servicios y Obras se aprueba mediante resolución del Titular de la Entidad o la máxima autoridad administrativa, dicha Resolución incluyendo la relación, se publica en el Diario O fi cial El Peruano y en los respectivos portales electrónicos de las Entidades; Con las facultades otorgadas al Despacho por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria y visación de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Gerencia General; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la relación de bienes y servicios que serán adquiridos por la Unidad Ejecutora 001 – SEDE AMAZONAS, en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 024-2006, para la ejecución del proyecto “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Alcantarillado de la Localidad de Ocallí - Luya”. Artículo Segundo.- La relación de bienes y servicios a que hace referencia el artículo precedente son los siguientes: a) Bienes a Adquirir: Ferretería, Acero de Construcción, Cemento Portland, Agregados, madera, tubería y accesorios PVC, y herramientas manuales y consumibles. b) Servicios a Contratar: Equipos, residente de obra y Supervisión de obra. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolución a los órganos internos del Gobierno Regional. Regístrese y comuníquese. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente Regional 105561-2 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Precisan Acuerdo Nº 60-2007-CR/ GRL respecto a proyectos a ser reemplazados en el Programa de Inversiones Concertado 2007 para atender población e infraestructura afectada por el sismo del 15 de agosto ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 67-2007-CR/GRL Chancay, 4 de setiembre de 2007VISTOS: La Ley Nº 29076, Ley de Solidaridad con las Localidades Afectadas con el Sismo del 15 de agosto del 2007 y el pedido del Consejero Regional por la provincia de Cañete José Gregorio Mosto Fonseca respecto a precisar los alcances del Acuerdo de Consejo Regional Nº 60-2007-CR/GRL de fecha 24 de agosto del 2007; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, el Gobierno Nacional mediante los Decretos Supremos Nºs. 068-2007-PCM, 071-2007-PCM y 075-2007-PCM, declaro en estado de emergencia al departamento de Ica, las provincias de Cañete, Yauyos en el departamento de Lima, y a las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica, en el departamento de Huancavelica con el fi n de que se ejecuten las acciones inmediatas para destinadas a la atención de la población damni fi cada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas afectadas por el sismo del 15 de agosto del 2007; Que, la Ley Nº 29076, Ley de Solidaridad con las Localidades Afectadas con el Sismo del 15 de agosto del 2007, autoriza a los gobiernos regionales y a las municipalidades provinciales y distritales de las localidades afectadas por el 15 de agosto del 2007 y declaradas en emergencia, a utilizar, previa aprobación mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, s egún corresponda, los recursos que perciben por ingresos provenientes del canon, sobrecanon y regalía minera a que se refiere la Ley Nº 28258, para destinarlos exclusivamente a la asistencia y ayuda de la población damni fi cada por dicho desastre natural, así como a la reconstrucción, rehabilitación y reparación de la infraestructura afectada, por lo que en tal virtud a pedido del Presidente Regional de Lima Ingeniero Nelson Chui Mejía, mediante Acuerdo de Consejo Nº 60-2007-CR-GRL de fecha 24 de Agosto de 2007, se modi fi co el Programa de Inversiones respecto a la Construcción del Sistema de Agua y Alcantarillado en el Asentamiento Humano Olof Palme, Construcción del Sistema de Agua y Alcantarillado en el Asentamiento Humano 15 de enero y Represamiento de la Laguna de Tutacocha de Auquichanca asimismo se dispuso que recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalías mineras ascendientes en la suma de S/.6’500,000.00 (Seis Millones Quinientos Mil y 00/100 de Nuevos Soles), se dediquen exclusivamente a la asistencia y ayuda de la población damni fi cada en la reconstrucción, rehabilitación y reparación de la infraestructura afectada por el sismo producido el 15 de agosto 2007 en las provincias de Yauyos y Cañete; Que, sin embargo en la Ley Nº 29076 en su artículo primero se señala expresamente: “Autorizase a los gobiernos regionales y a las municipalidades provinciales y distritales, de las localidades afectadas por el 15 de agosto de 2007 y declaradas en emergencia, a utilizar, previa aprobación mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, los recursos que perciben por ingresos provenientes del canon, sobrecanon y regalía minera a que se re fi ere la Ley Nº 28258, para destinarlos exclusivamente a la asistencia y ayuda a la población damni fi cada por dicho desastre natural así como a la reconstrucción, rehabilitación y reparación de la infraestructura afectada..” . (la negrilla es nuestra); Que, estando a lo antes expuesto la Ley Nº 29076, nos señala dos supuestos de ayuda a la población damni fi cada, a saber, Primero: la asistencia y ayuda a la población damni fi cada por dicho desastre natural y Segundo: la reconstrucción, rehabilitación y reparación de la infraestructura afectada, por lo que es menester precisar la utilización de los recursos del canon, sobre canon y regalías mineras, así como la modi fi cación del Programa de Inversiones; Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole entre otras de aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, luego de la propuesta efectuada por el Consejero Regional por la provincia de Cañete Ingeniero José Gregorio Mosto Fonseca, con el voto unánime de los Consejeros Regionales concurrentes a la sesión ordinaria del Consejo Regional de Lima llevada a cabo en la ciudad de Chancay el 4 de setiembre de 2007; En uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39º