NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (08/09/2007)
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TEXTO PAGINA: 66
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de setiembre de 2007 352884 del mismo cuerpo legal, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29076; ACUERDA:Artículo Primero.- PRECISAR el artículo primero del Acuerdo de Consejo Nº 60-2007-CR/GRL, del Programa de Inversiones Concertado 2007 del Gobierno Regional de Lima, donde reemplazan los proyectos: Denominación Provincia Distrito Monto Construcción del Sistema de Agua y Alcantarillado en el Asentamiento Humano Olof Palme Cañete Chilca 1’100,000 Construcción del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado en el Asentamiento Humano 15 de EneroCañete Chilca 1’100,000 Represamiento de la Laguna de Tutacocha de Auquichanca Yauyos Multidistrital 1’100,000 POR LOS PROYECTOS: Denominación Provincia Distrito Monto Reconstrucción de la Infraestructura Educativa, Vial (incluyendo reconstrucción) y de Riego afectada por el Sismo del 15 de agosto del 2007 Cañete Chilca 1’100,000 Reconstrucción de la Infraestructura Educativa afectada por el Sismo del 15 de agosto del 2007Cañete Multidistrital 1’100,000 Reconstrucción de la Infraestructura Educativa afectada por el Sismo del 15 de agosto del 2007YauyosAzángaro, Chocos, Huangáscar, Madeán y Viñac 1’100,000 Artículo Segundo.- PRECISAR que los recursos destinados por Acuerdo de Consejo Nº 60-2007-CR/GRL, provenientes del canon, sobrecanon y regalía minera a que se re fi ere la Ley Nº 28258, ascendientes en la suma de S/. 6’500,000.00 (Seis Millones Quinientos Mil y 00/100 de Nuevos Soles), serán destinados exclusivamente a la asistencia y ayuda de la población damni fi cada por el desastre natural así como en la reconstrucción, rehabilitación y reparación de la infraestructura afectada por el sismo producido el 15 de agosto 2007 en las provincias de Yauyos y Cañete. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.MARIANELA JUNCO BARRERA Consejera Delegada 105576-1 FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 059-2007-CR/GRL Mediante O fi cio Nº 657-2007-GRL-SGRAJ el Gobierno Regional de Lima solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo de Consejo Regional Nº 059-2007-CR/GRL, publicado en la edición del 30 de agosto de 2007. DICE: Artículo Primero.- SOLICITAR al Gobierno Regional de Lima un informe Presupuestal, detallado y documentado sobre la aprobación, ejecución y evaluación del saldo presupuestal de la gestión anterior (2003-2006). Asimismo un informe técnico de Infraestructura de las obras y su citación legal de las mismas. Ambos pedidos se realizarán por provincia, período 2003-2006. DEBE DECIR: Artículo Primero.- SOLICITAR al Gobierno Regional de Lima un informe Presupuestal, detallado y documentado sobre la aprobación, ejecución y evaluación del saldo presupuestal de la gestión anterior (2003-2006). Asimismo un informe técnico de Infraestructura de las obras y su situación legal de las mismas. Ambos pedidos se realizarán por Provincia, período 2003-2006. 105576-2 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Crean el Programa Regional de Manejo Sostenible de los Bosques Secos - Norbosque Piura ORDENANZA REGIONAL Nº 130-2007/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modi fi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 192º, en su inciso 7., establece como competencia de los Gobiernos Regionales, el promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a la ley; Que, el Artículo 37º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley Nº 27902, establece que los gobiernos regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas pertinentes a través de Ordenanzas Regionales, las mismas que, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Artículo 53º de la Ley anteriormente mencionada, señala como funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial, inciso i) el formular planes, desarrollar e implementar programas para la venta de servicios ambientales en regiones con bosques naturales o áreas protegidas; Que, el Artículo 85º de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, establece que el Estado promueve la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales a través de políticas, normas, instrumentos y acciones de desarrollo, así como, mediante el otorgamiento de derechos, conforme a los límites y principios expresados en la presente Ley y en las demás leyes y normas reglamentarias aplicables; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 077-2005/GRP- CR, publicada el 22 de julio del 2005, se crea el Sistema Regional de Gestión Ambiental -SRGA y su Política Ambiental en el ámbito del Gobierno Regional Piura, el mismo que se constituye sobre la base de las instituciones públicas y privadas que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; Que, el Decreto Regional Nº 004-2006/GPR-PR, del 21 de setiembre del 2006, aprueba el Reglamento del Sistema Regional de Gestión Ambiental y en su artículo 19º establece que el Sistema Regional de Gestión