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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (08/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de setiembre de 2007 352875 2007-UNSAAC/, publicada en la edición del 5 de setiembre de 2007. En el quinto considerando: DICE:“... Cochabamba, República de Brasil ...”DEBE DECIR:“... Cochabamba, República de Bolivia ...” 105553-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen excluir valores correspon- dientes al “Tercer Programa de Certificados de Depósitos Negociables Financiera CMR - Sétima Emisión” del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 028-2007-EF/94.06.3 Lima, 23 de julio de 2007VISTOS:El Expediente N° 2007020094, así como el Informe Interno N° 450-2007-EF/94.06.3, del 20 de julio de 2007, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, los certi fi cados de depósito negociables correspondientes a la emisión denominada “Tercer Programa de Certi fi cados de Depósitos Negociables Financiera CMR – Sétima Emisión” hasta por un monto de S/.20 000 000,00 (veinte millones y 00/100 Nuevos Soles), se inscribieron automáticamente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, Banco Falabella Perú S.A. (antes Financiera CMR S.A.) solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de los valores correspondientes al “Tercer Programa de Certi fi cados de Depósitos Negociables Financiera CMR – Sétima Emisión” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores; Que, de conformidad con el artículo 132º, inciso a), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de deslistar los valores antes referidos y elevó el expediente a CONASEV para los fi nes correspondientes; Que, el artículo 37º, inciso b), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores en concordancia con el artículo 27º, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de CONASEV, cuando opere la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, asimismo, el artículo 38º del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 32º del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores correspondientes al “Tercer Programa de Certi fi cados de Depósitos Negociables Financiera CMR – Sétima Emisión” se encuentra dentro de la causal de excepción a la realización de una Oferta Pública de Compra, contemplada en el artículo 37º, inciso a), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión; Que, el artículo 2º, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, aprobadas por Resolución CONASEV N° 073-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, así como a la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario O fi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52º del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, por el artículo 36º, inciso c), del Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV y al acuerdo de Directorio del 18 de diciembre de 2000 concordado con el artículo 6º de la Resolución CONASEV N° 34-2007-EF/94.10, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de los valores correspondientes al “Tercer Programa de Certi fi cados de Depósitos Negociables Financiera CMR – Sétima Emisión”, del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores señalados en el artículo anterior, del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 4°.- Transcribir la presente resolución al Banco Falabella Perú S.A. (antes Financiera CMR S.A.), a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. YVONKA HURTADO CRUZ Dirección de Emisores 88608-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Aprueban transferencias financieras de recursos a favor de los Gobiernos Regionales de Lima e Ica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 333-2007-INDECI 7 de setiembre del 2007Vistos: el O fi cio Nº 498-2007/GRL/3 de fecha 05.SET.2007, del Gobierno Regional de Lima y O fi cio Nº 2212-2007-EF/13.01 del 06.SET.2007, de la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas, sus antecedentes, y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 19338 y sus normas modi fi catorias y ampliatorias, el INDECI, como Organismo Público Descentralizado de