NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (08/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 63
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de setiembre de 2007 352881 de inscripción y publicidad, además del seguimiento de títulos presentados en la Zona Registral Nº I - Sede Piura. Asimismo, en dicha O fi cina Receptora se podrán efectuar los pagos por los servicios registrales brindados, a los que podrán añadirse aquellos que correspondan por la ampliación progresiva de sus servicios. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacionalde los Registros Públicos 105496-1 RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 236-2007-SUNARP/SN Lima, 6 de septiembre de 2007VISTO, el Acuerdo de la Sesión de Directorio Nº 222 del 5 de setiembre de 2007; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 26366 se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, cuyo objetivo principal es dictar las políticas y normas técnico - administrativas de los Registros Públicos; Que, de acuerdo con la política de descentralización impulsada por el Gobierno Central, esta Superintendencia ha considerado prioritario facilitar el acceso a los servicios registrales de la población de menores recursos y sectores más alejados de la ciudad; de tal manera que se habilitó una O fi cina Receptora en la provincia de Espinar, departamento de Cusco; Que, en atención a la evolución favorable de la demanda de servicios registrales en la O fi cina Receptora de Espinar, entre otras razones consideradas, se ha previsto la implementación y funcionamiento de servicios correspondientes a una O fi cina Registral en la provincia de Espinar; Que, la Zona Registral Nº X - Sede Cusco, Órgano Desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, tiene ámbito geográ fi co y competencia registral en los departamentos de Cusco, Apurímac y Madre de Dios; por lo cual, corresponde que la O fi cina Registral de Espinar se ubique dentro de la jurisdicción de la mencionada Zona Registral; Que, la O fi cina Registral contará con las condiciones materiales y personales necesaria para que los usuarios de la provincia de Espinar y provincias aledañas, puedan solicitar los servicios registrales que correspondan y recibirlos en forma oportuna y adecuada; Que, conforme al Acuerdo adoptado en Sesión del Directorio Nº 222 del 5 de setiembre de 2007, en uso de la facultad conferida por el literal c) del artículo 12º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, y del v) del artículo 7º del mismo texto normativo; SE RESUELVE:Artículo Único.- AUTORIZAR, la creación, apertura y funcionamiento de la O fi cina Registral ubicada en la provincia de Espinar, departamento de Cusco, bajo la jurisdicción de la Zona Registral Nº X - Sede Cusco, la misma que como unidad de ejecución de la Zona Registral se encarga de prestar los servicios de inscripción y publicidad registral, así como supervisar el cumplimiento de los mismos en el ámbito de su competencia territorial. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacionalde los Registros Públicos 105496-2Modifican artículo 47º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 237-2007-SUNARP/SN Lima, 7 de septiembre de 2007VISTO: El Informe Nº 101-SUNARP/GR de fecha 4 de setiembre del 2007, mediante el cual se propone la modi fi cación del artículo Nº 47 del Reglamento del Registro de Derechos Mineros; y, CONSIDERANDO: Que, el antiguo Reglamento del Registro Público de Minería, aprobado por D.S. Nº 027-82-EM/RPM, en su artículo 117º estableció que en las partidas de los derechos mineros se inscribieran, de o fi cio y obligatoriamente, la extinción de los mismos por causales declaradas por la autoridad minera, entre otros supuestos; Que, el artículo 47º del actual Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, aprobado por Resolución Nº 052-2004-SUNARP/SN, del 9 de febrero de 2004, al regular la extinción de derechos mineros no contempla expresamente su inscripción de ofi cio; Que, las inscripciones de o fi cio de las extinciones de derechos mineros en mérito a resoluciones administrativas, coadyuvan signi fi cativamente a la actualización del Registro de Derechos Mineros y su concordancia con la realidad extraregistral, convirtiéndolo en una fuente de información de suma importancia para el Estado en la aplicación de la política de reversión de áreas al dominio público y su posterior entrega a los particulares mediante el otorgamiento de nuevos derechos mineros, labor que contribuye a promover la inversión privada en la actividad minera; Que, además, la actualización permanente y oportuna del Registro de Derechos Mineros permite brindar publicidad registral de calidad a los usuarios y, por ende, generar mayor con fi anza en la institución registral; Que, en consecuencia, resulta conveniente y necesario, establecer la inscripción de o fi cio de la extinción de derechos mineros en mérito a resoluciones administrativas, trámite que está regulado por el artículo 44.3 de la Ley Nº 27444 que precisa que “no procede establecer cobros por derecho de tramitación para procedimientos iniciados de o fi cio....”; Que, es facultad del Directorio de la SUNARP dictar las normas registrales requeridas para la e fi cacia y seguridad jurídica de la función registral, de conformidad con lo dispuesto por el literal b) del artículo 18 de la Ley Nº 26366 y el literal b) del artículo 12 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; Que, en ejercicio de sus atribuciones, el Directorio de la SUNARP en su sesión Nº 222 del 5 de setiembre del año en curso, acordó por unanimidad la modi fi cación del artículo 47º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, aprobado por Resolución Nº 052-2004-SUNARP/SN; Estando a lo acordado y de conformidad con lo dispuesto en el literal v) del artículo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modi fi car el artículo 47º del Reglamento del Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, el mismo que queda redactado con el siguiente texto: “La inscripción de la extinción de derechos mineros inscritos, se efectúa con copia certi fi cada de la resolución pertinente, con constancia de que ha quedado fi rme. La autoridad minera remitirá la resolución y, en su caso, la relación de las concesiones extinguidas a las Ofi cinas Registrales competentes, las que iniciarán el