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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (10/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de setiembre de 2007 352996 Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 473-2006-MP- FN de 3 de mayo de 2006. Sétimo: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un nuevo proceso de evaluación y rati fi cación a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra el doctor Céspedes García; acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154° de la Constitución Política del Perú del año 1993, que establece que, es función del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y rati fi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años. Octavo: Que, en Sesión Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 14 de mayo de 2007, se acordó aprobar la convocatoria Nº 001-2007-CNM, de los procesos de evaluación y rati fi cación, entre otros, del doctor José Eduardo Céspedes García, la misma que fue publicada con fecha 20 de mayo de 2007. Siendo el período de evaluación del magistrado desde el 31 de diciembre de 1993 al 17 de agosto de 2001 y desde su reingreso, el 5 de mayo de 2006, a la fecha de conclusión del presente proceso en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decisión fi nal. Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el proceso de evaluación y rati fi cación, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a través de un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justi fi ca o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del artículo 146° de la Constitución Política del Perú, el cual señala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo funcional, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuadas, permanentes y constantes, como también el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas. Décimo: Que, concluidas las etapas previas del proceso de evaluación y rati fi cación; habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el día 9 de agosto de 2007, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, ampliada de o fi cio el 15 del mismo mes, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5° inciso 7 del Código Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Rati fi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución número 1019 – 2005 – CNM y sus modi fi catorias). Décimo Primero: Que, con relación a la conducta dentro del período de evaluación, de los documentos que conforman el expediente del proceso de Evaluación y Ratifi cación instaurado al doctor José Eduardo Céspedes García, se establece: a)Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b)Que, durante el período de evaluación registra 2 medidas disciplinarias de amonestación, según los O fi cios Nº 596-2007-MP-FSD- Lambayeque, de la O fi cina Desconcentrada de Control Interno de Lambayeque y el Nº 927-2007-MP-F.SUPR.CI, de la Fiscalía Suprema de Control Interno; c)Que, ante la Fiscalía Suprema de Control Interno registra 46 quejas, las mismas que se encuentran declaradas improcedentes, infundadas, prescritas, con declaración de no ha lugar, quedando una en trámite; d)Que, ante la O fi cina Desconcentrada de Control Interno de Lambayeque registra 20 quejas, encontrándose todas archivadas, siendo que esta última no se toma en cuenta en la presente evaluación estando al principio de presunción de inocencia previsto en la Constitución Política del Perú; e)Que, en el presente proceso registra 5 denuncias en su contra, las mismas que han sido absueltas por el magistrado; y f)Que, registra un proceso judicial seguido contra el Ministerio Público por Acción de Cumplimiento que se encuentra en estado de Ejecución. Décimo Segundo: Dado que el proceso de evaluación y rati fi cación es un proceso público, la crítica ciudadana a la función pública es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, así como las entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden de ideas resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de referéndums sobre la evaluación de los magistrados, remitidos por el Colegio de Abogados de Lambayeque respecto a la conducta e idoneidad del doctor Céspedes García, tal es el caso que, en el referéndum de 2001, registra 35% en idoneidad y 30% en probidad, en tanto que en el referéndum de 2006 obtuvo un puntaje de 50.0674 % de aprobación. Así pues, de la información emitida por el Colegio de Abogados de Lambayeque, se puede colegir que la con fi anza en el magistrado evaluado por parte de la comunidad jurídica del Distrito Judicial de Lambayeque ha mejorado signi fi cativamente, lo cual se valora también con la debida ponderación. Décimo Tercero: Que, en lo relativo a su patrimonio, aunque en la entrevista pública del día 9 de agosto se tuvo a la vista la información recibida del Decanato Superior Fiscal de Chiclayo, documento que originó la necesidad de una mayor aclaración respecto al patrimonio inmobiliario del Magistrado, más adelante se recibió de dicho Decanato Superior Fiscal la información recti fi catoria contenida en el o fi cio Nº 878-2007-MP-FSD-Lambayeque dando lugar a que de o fi cio se convocara al evaluado a una entrevista pública adicional en la que quedaron aclaradas las interrogantes originadas por la información errónea del Decanato, signi fi cando que tal como se desprende de los documentos que obran en el expediente como sus declaraciones juradas, la información de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y de lo vertido en la entrevista personal, no se determina un incremento desmesurado en su patrimonio, evidenciando una situación regular y compatible con sus ingresos y obligaciones. Décimo Cuarto: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a veri fi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y e fi ciencia en el ejercicio de la función judicial o fi scal, según corresponda, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que cuente con la su fi ciente capacidad para realizar bien su función de Juez o Fiscal. Décimo Quinto : Que, en lo referente al aspecto de idoneidad, la producción jurisdiccional del evaluado, en la información recibida de la Gerencia de Plani fi cación, Racionalización y Estadística del Ministerio Público, que obra en el expediente, a fs. 829-830, que en 1998 resolvió 205 denuncias y 17 dictámenes en expedientes, 1999 resolvió 1,307 denuncias y dictaminó 967 expedientes, 2000 resolvió 1,269 denuncias y dictaminó 1,744 expedientes, 2001 resolvió 957 denuncias y dictaminó 1,357 expedientes, 2006 resolvió 476 denuncias y dictaminó 408 expedientes y en el 2007 hasta la fecha de la evaluación había resuelto 321 denuncias y dictaminó 252 expedientes, registrando uno o dos denuncias pendientes por año y de 1 a 7 expedientes pendientes por año con plazo vencido, por lo que se in fi ere que su producción es buena. Décimo Sexto: Que, respecto a la calidad de los dictámenes del evaluado, en mérito al análisis e informe emitido por el especialista y que este colegiado asume con ponderación, considera que de los 16 documentos presentados, trece son cali fi cados de buenos, de uno no se observa mayores de fi ciencias, y dos son cali fi cados de de fi cientes por presentar algunos errores, como por ejemplo: sus argumentaciones no resultan convincentes ni contundentes por falta de claridad; el Consejo, advertida la defi ciencia mencionada, considera que debe exhortarse al magistrado sujeto a evaluación para que procure mejorar este aspecto, lo cual ha de incidir en mejorar su actuación fi scal. Décimo Sétimo: Que, respecto a la capacitación se ha podido establecer que el doctor José Eduardo Céspedes García es un magistrado que, durante el período de evaluación, ha asistido entre el año 1993 a la fecha a diez (10) eventos académicos y a cinco (5) cursos dictados por la Academia de la Magistratura, de los cuales en el Curso Básico de Actualización para Magistrados registra la nota mínima aprobatoria de 12 y en el Curso de Ascenso 15.32, en los otros no registra cali fi cación; no ha participado como ponente u organizador, viene realizando estudios de maestría con mención en Ciencias Penales en la Escuela de Postgrado de la Universidad Nacional “Pedro Ruiz Gallo”; no acredita haber efectuado estudios de computación