Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2007 (15/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

353473

Solo camionetas pick-up ensambladas: Diesel y gasolinera, de peso total con carga MORDAZA inferior o igual a 4,537 t, para uso oficial de las Misiones Diplomaticas; Oficinas 8704.21.10.10 Consulares; Representaciones y Oficinas de los Organismos 8704.31.10.10 Internacionales, debidamente acreditadas ante el Gobierno del Peru, importados al MORDAZA de la Ley Nº 26983 y normas reglamentarias.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia el dia de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Segunda.- Refrendos El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de setiembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 108962-1

economica en beneficio de la regularizacion de la situacion migratoria de los connacionales en el MORDAZA receptor; Que, la Tarifa de Derechos Consulares debe contemplar aquellas situaciones que tiendan a favorecer la regularizacion migratoria de los connacionales en el exterior, especialmente en lo concerniente a la legalizacion de documentos requeridos para tales fines; Que, por Decreto Supremo Nº 061-2006-RE publicado el 16 de setiembre de 2006, se establecio la reduccion a un sol consular (1.00 S/C), respecto a las legalizaciones referidas a los numerales 21, 22a) y 27 de la citada Tarifa de Derechos Consulares, que deban ser efectuadas por las oficinas consulares del Peru sobre los documentos requeridos por los peruanos para efectos de tramites de regularizacion migratoria, en aquellos paises en que hayan sido establecidos procesos con tales fines que involucren a los connacionales; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 061-2006-RE dispuso la vigencia del mismo por un plazo de 365 (trescientos sesenta y cinco) dias, contados a partir de su publicacion, renovable, por un plazo similar, mediante Decreto Supremo; Que, a fin de favorecer la regularizacion migratoria de los peruanos en el exterior, resulta necesario prorrogar la vigencia del plazo establecido en el Decreto Supremo Nº 061-2006-RE; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y al MORDAZA del Articulo 17º del Decreto Ley Nº 22396; DECRETA: Articulo 1º.- Prorroga de la vigencia Prorroguese la vigencia del Decreto Supremo Nº 0612006-RE por un plazo de 365 (trescientos sesenta y cinco) dias, contado a partir del 16 de setiembre de 2007. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de setiembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 108962-2

RELACIONES EXTERIORES
Prorrogan la vigencia del Supremo Nº 061-2006-RE
DECRETO SUPREMO Nº 053-2007-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 045-2003-RE se aprobo la Tarifa de Derechos Consulares, la cual se aplica por las oficinas consulares del Peru en el exterior como consecuencia de los actos y diligencias que efectuan con caracter oficial; Que, corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores velar por la proteccion de los derechos de los peruanos en el extranjero, comprendiendose dentro de ello la necesidad de brindar las mayores facilidades posibles en materia

Decreto

AR O O

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REQUISITO PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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