NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (15/09/2007)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de setiembre de 2007 353473 8704.21.10.10 8704.31.10.10Sólo camionetas pick-up ensambladas: Diesel y gasolinera, de peso total con carga máxima inferior o igual a 4,537 t, para uso o fi cial de las Misiones Diplomáticas; O fi cinas Consulares; Representaciones y O fi cinas de los Organismos Internacionales, debidamente acreditadas ante el Gobierno del Perú, importados al amparo de la Ley Nº 26983 y normas reglamentarias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Segunda .-Refrendos El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 108962-1 RELACIONES EXTERIORES Prorrogan la vigencia del Decreto Supremo Nº 061-2006-RE DECRETO SUPREMO Nº 053-2007-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 045-2003-RE se aprobó la Tarifa de Derechos Consulares, la cual se aplica por las ofi cinas consulares del Perú en el exterior como consecuencia de los actos y diligencias que efectúan con carácter o fi cial; Que, corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores velar por la protección de los derechos de los peruanos en el extranjero, comprendiéndose dentro de ello la necesidad de brindar las mayores facilidades posibles en materia económica en bene fi cio de la regularización de la situación migratoria de los connacionales en el país receptor; Que, la Tarifa de Derechos Consulares debe contemplar aquellas situaciones que tiendan a favorecer la regularización migratoria de los connacionales en el exterior, especialmente en lo concerniente a la legalización de documentos requeridos para tales fi nes; Que, por Decreto Supremo Nº 061-2006-RE publicado el 16 de setiembre de 2006, se estableció la reducción a un sol consular (1.00 S/C), respecto a las legalizaciones referidas a los numerales 21, 22a) y 27 de la citada Tarifa de Derechos Consulares, que deban ser efectuadas por las ofi cinas consulares del Perú sobre los documentos requeridos por los peruanos para efectos de trámites de regularización migratoria, en aquellos países en que hayan sido establecidos procesos con tales fi nes que involucren a los connacionales; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 061-2006-RE dispuso la vigencia del mismo por un plazo de 365 (trescientos sesenta y cinco) días, contados a partir de su publicación, renovable, por un plazo similar, mediante Decreto Supremo; Que, a fi n de favorecer la regularización migratoria de los peruanos en el exterior, resulta necesario prorrogar la vigencia del plazo establecido en el Decreto Supremo Nº 061-2006-RE; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y al amparo del Artículo 17º del Decreto Ley Nº 22396; DECRETA:Artículo 1º.- Prórroga de la vigenciaProrróguese la vigencia del Decreto Supremo Nº 061- 2006-RE por un plazo de 365 (trescientos sesenta y cinco) días, contado a partir del 16 de setiembre de 2007. Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 108962-2 REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓNAR O O A L