NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (15/09/2007)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de setiembre de 2007 353472 PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS Modifica el Reglamento de la Ley sobre importación de vehículos para uso de misiones diplomáticas, consulares, oficinas de los organismos internacionales y de funcionarios de las mismas DECRETO SUPREMO Nº 142-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo Nº 112-98-EF de fecha 4 de diciembre de 1998 se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 26983 sobre importación de vehículos para uso de Misiones Diplomáticas, Consulares, O fi cinas de los Organismos Internacionales y de Funcionarios de las mismas; Que, es conveniente eliminar el requisito vinculado a la capacidad del motor (cilindrada) para la importación de vehículos con franquicia aduanera diplomática; Que, asimismo, es necesario realizar modi fi caciones al citado Decreto Supremo para su mejor aplicación; Que conforme a los artículos 5º y 6º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modi fi catorias, están exonerados del Impuesto General a las Ventas las operaciones contenidas en los Apéndices I y II; y que mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y con opinión técnica de la SUNAT, se podrá modi fi car las listas de bienes y servicios de los citados Apéndices; Que, asimismo de acuerdo al Artículo 61º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo la modificación de las tasas y/o montos fijos, así como los bienes contenidos en los Apéndices III y/o IV se efectúa por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 6º y 61º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modi fi catorias; y por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Sustitúyase el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 112-98-EF, por el siguiente texto: “Artículo 3º.- Los funcionarios extranjeros de las Misiones Diplomáticas, O fi cinas Consulares, Representaciones y Ofi cinas de los Organismos Internacionales, debidamente acreditadas ante el Gobierno del Perú, gozan del bene fi cio de importación de vehículos con franquicia aduanera diplomática, en los siguientes términos: Categoría “A”: Jefe de Misión con rango de Nuncio, Embajador y Ministro Plenipotenciario: dos (2) vehículos de cualquier característica, cada tres años. Categoría “B”: Encargado de Negocios con Carta de Gabinete; Funcionarios Diplomáticos con rango de Ministro, Ministro Consejero, Consejero; Agregados Militar, Naval, Aéreo y de Policía; Cónsules Generales; Representantes Residentes, Altos Funcionarios y Directores de Organismos Internacionales con sede en el Perú: un (1) vehículo, cada tres años. Categoría “C” : Funcionarios Diplomáticos con rango de Primer, Segundo y Tercer Secretario; Cónsules y Vicecónsules rentados; Consejeros Comerciales y de otro carácter; Agregados Militar, Naval, Aéreo y de Policía Adjuntos; Agregados Comerciales, Culturales y de otro carácter; Funcionarios de Organismos Internacionales; y, Expertos de Organismos Internacionales y de Gobiernos que presten asistencia técnica, debidamente acreditados y cuya permanencia en el Perú sea mayor de un año: un (1) vehículo, cada tres años. En ningún caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores autorizará la importación con franquicia aduanera de vehículos que, excedan la cantidad establecida para cada una de las categorías y cuya antigüedad sea mayor a la establecida en la normatividad vigente para la importación de vehículos automotores usados”. Artículo 2º.- Sustitúyase el segundo párrafo del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 112-98-EF, por el siguiente texto: “Artículo 4º.- (…) Categoría “D”: El Personal Administrativo extranjero de Embajadas y O fi cinas Consulares, así como Auxiliares de las Agregadurías Militares, Navales, Aéreas y de Policía: un (1) vehículo, por una sola vez, importado dentro de los seis (6) meses de haber asumido funciones. En ningún caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores autorizará la importación con franquicia aduanera de vehículos que, exceda la cantidad establecida para la presente categoría y cuya antigüedad sea mayor a la establecida en la normatividad vigente para la importación de vehículos automotores usados”. Artículo 3º.- Inclúyase en el Apéndice I Literal A del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modi fi catorias, las siguientes subpartidas arancelarias: Subpartidas arancelariasDescripción 8702.10.10.00 8702.90.91.10Sólo: vehículos automóviles para transporte de personas de un máximo de 16 pasajeros incluido el conductor, para uso o fi cial de las Misiones Diplomáticas; O fi cinas Consulares; Representaciones y O fi cinas de los Organismos Internacionales, debidamente acreditadas ante el Gobierno del Perú, importados al amparo de la Ley Nº 26983 y normas reglamentarias 8704.21.10.10 8704.31.10.10Sólo camionetas pick-up ensambladas: Diesel y gasolinera, de peso total con carga máxima inferior o igual a 4,537 t, para uso o fi cial de las Misiones Diplomáticas; O fi cinas Consulares; Representaciones y O fi cinas de los Organismos Internacionales, debidamente acreditadas ante el Gobierno del Perú, importados al amparo de la Ley Nº 26983 y normas reglamentarias. Artículo 4º.- Inclúyase en el Apéndice IV Literal A del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modi fi catorias, las siguientes subpartidas arancelarias: Subpartidas arancelariasDescripción 8702.10.10.00 8702.90.91.10Sólo: vehículos automóviles para transporte de personas de un máximo de 16 pasajeros incluido el conductor, para uso o fi cial de las Misiones Diplomáticas; O fi cinas Consulares; Representaciones y O fi cinas de los Organismos Internacionales, debidamente acreditadas ante el Gobierno del Perú, importados al amparo de la Ley Nº 26983 y normas reglamentarias 8703.10.00.00/ 8703.90.00.90Sólo: vehículos automóviles para transporte de personas, importados al amparo de la Ley Nº 26983 y normas reglamentarias.