NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (15/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 116
TEXTO PAGINA: 103
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de setiembre de 2007 353461 respecto a los lugares de pago, los bene fi cios de reducción de multa a que se re fi ere el Artículo 27º de la presente Ordenanza, así como las indicaciones que vencido el plazo de quince (15) días hábiles de noti fi cada sin que se haya producido su cancelación, se procederá a su cobranza coactiva, señalando que contra la Resolución de Sanción procede la interposición de los recursos impugnativos que faculta la Ley. Artículo 21º .-NOTIFICACIÓN La noti fi cación de los actos de la administración deberá cumplir con las formalidades previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo General. La noti fi cación puede realizarse válidamente en el momento y lugar en que fue detectada la infracción o en el domicilio del infractor, entregándose a éste copia del documento, siempre y cuando se encuentre presente. En caso de ausencia, la copia se entregará a su representante o dependiente o, en su defecto, a la persona capaz que se encuentre en el domicilio del infractor. El receptor acreditará con su fi rma la recepción del documento. Artículo 22º .-NEGATIVA A RECIBIR LA NOTIFICACIÓN DE INFRACCIÓN O A FIRMAR EL CARGO DE RECEPCIÓN. Si existiera negativa a fi rmar el cargo de recepción, se deberá dejar constancia de ello en el propio documento, y se levantará acta que deberá ser suscrita por el personal encargado de la noti fi cación. En el acta se deberá consignar la descripción del predio, el número de suministro eléctrico y/o de agua y, luego de fi rmada por el servidor municipal, se pegará en un lugar visible del predio del noti fi cado. Artículo 23º .-DOMICILIO DEL INFRACTOR Se considerará como domicilio al lugar donde se origina la infracción o en su defecto el señalado por el infractor en trámite realizado ante la Administración Municipal. Cuando el infractor no cuente con domicilio registrado en la Administración Municipal, se aplicará los siguientes criterios a efectos de determinar el mismo: a. El lugar de su residencia habitual. b. El lugar donde se encuentre la dirección o administración efectiva de su negocio o centro laboral c. El lugar donde operen sus sucursales, agencias, establecimientos, o fi cinas o representantes. Artículo 24º.- REINCIDENCIA O CONTINUIDAD DE LA INFRACCIÓN. Se incurre en reincidencia o continuidad de la infracción cuando el infractor incurre en acto infractor de la misma naturaleza por segunda vez y/o se veri fi ca la permanencia en el estado de infracción sin haber subsanado o regularizado la misma. Para sancionar por reincidencia o continuidad debe haber transcurrido un plazo de treinta (30) días naturales contados de la fecha en que se noti fi có la última sanción. Artículo 25º.- CLAUSURA EN CASOS DE REINCIDENCIA O CONTINUIDAD Cuando la sanción inicialmente impuesta haya acarreado la clausura temporal del establecimiento, según lo dispuesto en el Cuadro de Infracciones y Sanciones, la reincidencia o la continuidad se sancionarán con la clausura de fi nitiva, adicionalmente a la multa que corresponda y a la revocación de las autorizaciones otorgadas mediante el órgano municipal competente, ello sin perjuicio de la interposición de la denuncia penal que pudiera corresponder. Artículo 26º .-CONCURSO DE INFRACCIONES Sin perjuicio de la sanción por reincidencia o continuidad, cuando se con fi gure más de una infracción dentro de una misma línea de acción, se sancionará teniendo en cuenta los siguientes criterios: 1. Se impondrá la sanción más grave. 2. Cuando la gravedad de la sanción fuese la misma, se impondrá aquella que acarrea una medida complementaria. 3. En el caso del supuesto anterior, se tendrá en cuenta el siguiente orden de prelación: 1º las que ocasionen daño o riesgo contra la salud; 2º las que ocasionen daño o riesgo contra la seguridad; 3º las que ocasionen daño o riesgo contra la moral y buenas costumbres.Cuando la conducta del administrado con fi gure infracciones en distintas líneas de acción, se impondrán las sanciones correspondientes. Artículo 27º .-COBRO DE LA MULTA Y BENEFICIO DE DESCUENTO Los infractores que cancelen la multa impuesta, dentro del plazo de setentidós (72) horas siguientes a su notifi cación o en su plazo, tendrán un descuento del 50% del importe de la multa. El cobro de la multa está a cargo de la División de Recaudación de la Dirección Administración Tributaria y Rentas y la adopción de las medidas complementarias corresponde a las Direcciones competentes y/o la Ejecutoría Coactiva, según corresponda. La División de Recaudación llevará un registro de las multas impuestas. El incumplimiento del pago de la multa, dará lugar automáticamente a la ejecución de las medidas de cobranza coactiva. Artículo 28º .-TRANSMISIÓN DE LA MULTA Dada su naturaleza, las multas son personalísimas, no siendo posible su transmisión a terceros. Tratándose de personas jurídicas fusionadas, la obligación de cumplir la sanción se transmite a la adquirente de su patrimonio a título universal. En los casos de escisión que impliquen la extinción de la sociedad escindida, la Administración Municipal podrá exigir el cumplimiento de la sanción indistintamente a cualquiera de las adquirentes o en forma solidaria. Artículo 29º .-CORRECCIÓN Y COMPLEMENTO DE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN . La Resolución de Sanción puede ser corregida o complementada cuando se trate de aclarar o recti fi car errores materiales de redacción o de cálculo y/o el infractor haya proporcionado datos falsos o inexactos con la fi nalidad de eludir o entorpecer la actuación de la Administración Municipal. Artículo 30º .-PRESCRIPCIÓN La acción para aplicar sanciones o para exigir el cumplimiento de las sanciones impuestas, prescribe a los cinco (5) años computados a partir de la fecha en que se cometió la infracción o desde que cesó, si fuera una acción continuada. La acción para exigir el cumplimiento de las sanciones impuestas prescribe a los cinco (5) años computados a partir de la fecha en que se impone la Resolución de Sanción. La prescripción sólo puede ser declarada a solicitud del infractor mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección competente. El pago o cumplimiento de la sanción prescrita se entenderá como cumplimiento voluntario de la sanción sin derecho a reclamo posterior. El plazo de prescripción sólo se interrumpe con la iniciación del procedimiento administrativo sancionador o de ejecución coactiva, reanudándose el plazo si el expediente se mantuviera paralizado. Artículo 31º .-INTERPOSICIÓN DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS Sólo es impugnable la resolución de sanción, conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General. No cabe recurso impugnativo contra la Noti fi cación de Infracción, ni contra las actas levantadas en la ejecución de una medida complementaria y otros actos que no impliquen la imposición de una sanción. La impugnación a través de recursos administrativos, se regirán conforme a lo dispuesto en los artículos 206º y demás pertinentes de la Ley del Procedimiento Administrativo General. La interposición de recursos administrativos no suspende la ejecución del acto impugnado. La administración podrá adoptar las medidas cautelares precisas para garantizar su efi cacia, en tanto no sea ejecutiva. En los casos de apelación que merezcan el pronunciamiento de la Gerencia Municipal en segunda instancia administrativa, se deberá requerir la opinión de la Ofi cina de Asesoría Jurídica. Artículo 32º.- REMISIÓN DE MULTAS PARA RECUPERACIÓN ORDINARIA Una vez concluido el procedimiento administrativo sancionador, por haberse agotado la vía administrativa o por haber quedado consentida la sanción, las áreas