Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2007 (15/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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respecto a los lugares de pago, los beneficios de reduccion de multa a que se refiere el Articulo 27º de la presente Ordenanza, asi como las indicaciones que vencido el plazo de quince (15) dias habiles de notificada sin que se MORDAZA producido su cancelacion, se procedera a su cobranza coactiva, senalando que contra la Resolucion de Sancion procede la interposicion de los recursos impugnativos que faculta la Ley. Articulo 21º.- NOTIFICACION La notificacion de los actos de la administracion debera cumplir con las formalidades previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo General. La notificacion puede realizarse validamente en el momento y lugar en que fue detectada la infraccion o en el domicilio del infractor, entregandose a este MORDAZA del documento, siempre y cuando se encuentre presente. En caso de ausencia, la MORDAZA se entregara a su representante o dependiente o, en su defecto, a la persona capaz que se encuentre en el domicilio del infractor. El receptor acreditara con su firma la recepcion del documento. Articulo 22º.- NEGATIVA A RECIBIR LA NOTIFICACION DE INFRACCION O A FIRMAR EL CARGO DE RECEPCION. Si existiera negativa a firmar el cargo de recepcion, se debera dejar MORDAZA de ello en el propio documento, y se levantara acta que debera ser suscrita por el personal encargado de la notificacion. En el acta se debera consignar la descripcion del predio, el numero de suministro electrico y/o de agua y, luego de firmada por el servidor municipal, se pegara en un lugar visible del predio del notificado. Articulo 23º.- DOMICILIO DEL INFRACTOR Se considerara como domicilio al lugar donde se origina la infraccion o en su defecto el senalado por el infractor en tramite realizado ante la Administracion Municipal. Cuando el infractor no cuente con domicilio registrado en la Administracion Municipal, se aplicara los siguientes criterios a efectos de determinar el mismo: a. El lugar de su residencia habitual. b. El lugar donde se encuentre la direccion o administracion efectiva de su negocio o centro laboral c. El lugar donde operen sus sucursales, agencias, establecimientos, oficinas o representantes. Articulo 24º.- REINCIDENCIA O CONTINUIDAD DE LA INFRACCION. Se incurre en reincidencia o continuidad de la infraccion cuando el infractor incurre en acto infractor de la misma naturaleza por MORDAZA vez y/o se verifica la permanencia en el estado de infraccion sin haber subsanado o regularizado la misma. Para sancionar por reincidencia o continuidad debe haber transcurrido un plazo de treinta (30) dias naturales contados de la fecha en que se notifico la MORDAZA sancion. Articulo 25º.- CLAUSURA EN CASOS DE REINCIDENCIA O CONTINUIDAD Cuando la sancion inicialmente impuesta MORDAZA acarreado la clausura temporal del establecimiento, segun lo dispuesto en el Cuadro de Infracciones y Sanciones, la reincidencia o la continuidad se sancionaran con la clausura definitiva, adicionalmente a la multa que corresponda y a la revocacion de las autorizaciones otorgadas mediante el organo municipal competente, ello sin perjuicio de la interposicion de la denuncia penal que pudiera corresponder. Articulo 26º.- CONCURSO DE INFRACCIONES Sin perjuicio de la sancion por reincidencia o continuidad, cuando se configure mas de una infraccion dentro de una misma linea de accion, se sancionara teniendo en cuenta los siguientes criterios: 1. Se impondra la sancion mas grave. 2. Cuando la gravedad de la sancion fuese la misma, se impondra aquella que acarrea una medida complementaria. 3. En el caso del supuesto anterior, se tendra en cuenta el siguiente orden de prelacion: 1º las que ocasionen dano o riesgo contra la salud; 2º las que ocasionen dano o riesgo contra la seguridad; 3º las que ocasionen dano o riesgo contra la moral y buenas costumbres.

Cuando la conducta del administrado configure infracciones en distintas lineas de accion, se impondran las sanciones correspondientes. Articulo 27º.- COBRO DE LA MULTA Y BENEFICIO DE DESCUENTO Los infractores que cancelen la multa impuesta, dentro del plazo de setentidos (72) horas siguientes a su notificacion o en su plazo, tendran un descuento del 50% del importe de la multa. El cobro de la multa esta a cargo de la Division de Recaudacion de la Direccion Administracion Tributaria y Rentas y la adopcion de las medidas complementarias corresponde a las Direcciones competentes y/o la Ejecutoria Coactiva, segun corresponda. La Division de Recaudacion llevara un registro de las multas impuestas. El incumplimiento del pago de la multa, MORDAZA lugar automaticamente a la ejecucion de las medidas de cobranza coactiva. Articulo 28º.- TRANSMISION DE LA MULTA Dada su naturaleza, las multas son personalisimas, no siendo posible su transmision a terceros. Tratandose de personas juridicas fusionadas, la obligacion de cumplir la sancion se transmite a la adquirente de su patrimonio a titulo universal. En los casos de escision que impliquen la extincion de la sociedad escindida, la Administracion Municipal podra exigir el cumplimiento de la sancion indistintamente a cualquiera de las adquirentes o en forma solidaria. Articulo 29º.- CORRECCION Y COMPLEMENTO DE LA RESOLUCION DE SANCION. La Resolucion de Sancion puede ser corregida o complementada cuando se trate de aclarar o rectificar errores materiales de redaccion o de calculo y/o el infractor MORDAZA proporcionado datos falsos o inexactos con la finalidad de eludir o entorpecer la actuacion de la Administracion Municipal. Articulo 30º.- PRESCRIPCION La accion para aplicar sanciones o para exigir el cumplimiento de las sanciones impuestas, prescribe a los cinco (5) anos computados a partir de la fecha en que se cometio la infraccion o desde que ceso, si fuera una accion continuada. La accion para exigir el cumplimiento de las sanciones impuestas prescribe a los cinco (5) anos computados a partir de la fecha en que se impone la Resolucion de Sancion. La prescripcion solo puede ser declarada a solicitud del infractor mediante Resolucion Directoral emitida por la Direccion competente. El pago o cumplimiento de la sancion prescrita se entendera como cumplimiento voluntario de la sancion sin derecho a reclamo posterior. El plazo de prescripcion solo se interrumpe con la iniciacion del procedimiento administrativo sancionador o de ejecucion coactiva, reanudandose el plazo si el expediente se mantuviera paralizado. Articulo 31º.- INTERPOSICION DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS Solo es impugnable la resolucion de sancion, conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General. No cabe recurso impugnativo contra la Notificacion de Infraccion, ni contra las actas levantadas en la ejecucion de una medida complementaria y otros actos que no impliquen la imposicion de una sancion. La impugnacion a traves de recursos administrativos, se regiran conforme a lo dispuesto en los articulos 206º y demas pertinentes de la Ley del Procedimiento Administrativo General. La interposicion de recursos administrativos no suspende la ejecucion del acto impugnado. La administracion podra adoptar las medidas cautelares precisas para garantizar su eficacia, en tanto no sea ejecutiva. En los casos de apelacion que merezcan el pronunciamiento de la Gerencia Municipal en MORDAZA instancia administrativa, se debera requerir la opinion de la Oficina de Asesoria Juridica. Articulo 32º.- REMISION DE MULTAS PARA RECUPERACION ORDINARIA Una vez concluido el procedimiento administrativo sancionador, por haberse agotado la via administrativa o por haber quedado consentida la sancion, las areas

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