NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (15/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 116
TEXTO PAGINA: 101
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de setiembre de 2007 353459 de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia, ante el incumplimiento de las disposiciones municipales y se regirá por lo dispuesto en los artículos 230º y 235º de la Ley de Procedimiento Administrativo General. Artículo 11º .-DENUNCIA 11.1 La denuncia es el acto de poner en conocimiento de la Administración Municipal la existencia de un hecho que pudiera constituir una infracción. 11.2 Todo administrado está facultado para formular denuncias, las cuales deberán de cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 105º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; debiendo expresar la identidad de quien la presenta, el resumen de los hechos que pudieran constituir infracción; la fecha, lugar y hora en donde ocurrieron y, de ser posible, la identi fi cación de los presuntos responsables. 11.3 Las denuncias deben ser presentadas por escrito, medio electrónico o telefónico, ante la Municipalidad Distrital de Bellavista. 11.4 Las denuncias que se presenten por escrito deben seguir las formalidades prescritas en el Artículo 113º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 11.5 Una vez recibida la denuncia, la Unidad de Trámite Documentario y Archivo la remitirá en el día, bajo responsabilidad, al área competente; la cual evaluará el cumplimiento de los requisitos de forma y de fondo de la denuncia y podrá efectuar concurrentemente investigaciones preliminares. 11.6 En caso de decidir la iniciación del procedimiento sancionador, noti fi cará la denuncia al presunto infractor otorgándole un plazo de 05 días hábiles para que presente su descargo. 11.7 La noti fi cación deberá contener los términos de la denuncia, la infracción que se imputa como consecuencia de la denuncia, las sanciones que pueden imponerse, la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que le atribuya tal competencia. 11.8 En caso de no veri fi carse infracción alguna se remitirá todo lo actuado a la Unidad de Trámite Documentario y Archivo Central para su archivamiento defi nitivo. 11.9 En ambos casos se informará al denunciante sobre la decisión adoptada. 11.10 Si se detecta que la denuncia es deliberadamente falsa, el denunciante será sancionado de conformidad a lo establecido en el cuadro único de infracciones y sanciones. TÍTULO II DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 12º .-INFRACCIÓN . Para efectos de la presente Ordenanza, entiéndase como infracción administrativa toda conducta por acción u omisión, que signi fi que incumplimiento total o parcial de las normas de competencia municipal que establezcan obligaciones o prohibiciones de naturaleza administrativa, vigentes al momento de su comisión, pudiendo ser subsanable o insubsanable. Artículo 13º .-SANCIÓN La sanción es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo que se deriva de la veri fi cación de la comisión de una infracción o incumplimiento de las disposiciones municipales, que se materializa a través de la imposición de multas y/o medidas complementarias señaladas en el cuadro de infracciones y sanciones. Artículo 14º .-MULTA Es la sanción pecuniaria impuesta por la transgresión de una norma de carácter municipal, contenida en el cuadro de infracciones y sanciones de la Municipalidad Distrital de Bellavista, que consiste en la imposición del pago de una suma de dinero establecida también en dicho cuadro. Las multas se aplicarán teniendo en consideración la gravedad de la falta, y el cálculo de las mismas se realiza en función a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente en el momento de la comisión de la infracción. No será considerada como infracción la falta de pago de una multa, asimismo no se puede aplicar más de una multa por la misma infracción, ni por sumas mayores o menores que las previstas en el cuadro aprobado. Artículo 15º.- MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Son las sanciones de naturaleza no pecuniaria que tienen por fi nalidad impedir que el sancionado siga desarrollando la conducta infractora en perjuicio del interés colectivo, buscando la reposición de las cosas al estado anterior al de su comisión cuando corresponda. Las medidas complementarias serán impuestas conjuntamente con la sanción pecuniaria en lo que correspondan o posteriormente, mediante Resolución de la Dirección competente. Artículo 16º.- TIPOS DE MEDIDAS COMPLEMEN- TARIAS La autoridad municipal podrá imponer las siguientes medidas complementarias: decomiso, retención, retiro, revocación o suspensión de autorización, clausura, ejecución de obra, paralización de obra y demolición, sin perjuicio de las que se establezcan en la normatividad especial, encontrándose facultada a implementar otras para asegurar el cumplimiento de las disposiciones municipales. a) DECOMISO : La autoridad municipal debe disponer el decomiso de artículos de consumo humano adulterados, falsifi cados o en estado de descomposición, de productos que constituyen peligro contra la vida o la salud y de artículos de circulación o consumo prohibidos por la ley. Se ejecuta por personal autorizado, con levantamiento del acta correspondiente. Para efecto del decomiso la autoridad municipal deberá coordinar previamente con los órganos competentes conforme lo expresa el artículo 48º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Las especies en estado de descomposición y los productos de consumo prohibidos cuya circulación esté prohibida por mandato expreso de la ley, deberán ser destruidos o eliminados de manera inmediata, bajo responsabilidad del órgano competente, levantándose el Acta correspondiente. La ejecución de esta medida complementaria es paralela a la imposición de la respectiva Multa y se efectuará de manera inmediata. b) RETENCIÓN : Los bienes que no se encuentran considerados en el párrafo anterior están sujetos a retención ante la veri fi cación del incumplimiento total o parcial de las disposiciones municipales determinadas en la norma municipal respectiva. Producida la retención, el personal autorizado deberá extender copia del Acta en la que deben constar la descripción de los bienes retenidos, la infracción cometida y la(s) sanción(es) impuesta(s), bajo responsabilidad. Procede la devolución de los productos cuando el sancionado cumple con pagar la multa respectiva y subsana la infracción por la que fue sancionado; pudiendo acogerse al bene fi cio señalado en el Artículo 27º de esta Ordenanza. Asimismo, será materia de retención cualquier objeto que se encuentre en la vía pública obstruyendo el tránsito peatonal y/o vehicular. En caso el elemento infractor consista en vehículos, se ordenará el traslado e ingreso de los mismos a los depósitos que la administración disponga, siendo obligación exclusiva del infractor pagar los gastos generados hasta el momento de la entrega del vehículo. Los bienes que hayan sido retenidos permanecerán en el depósito municipal por un plazo que no excederá los quince días, al vencimiento del cual los bienes podrán ser rematados o donados a entidades sin fi nes de lucro y/o religiosas, perdiendo el infractor el derecho a reclamarlos ante la Autoridad Municipal. La ejecución de esta medida complementaria es paralela a la imposición del respectivo documento de Multa y se efectuará de manera inmediata. c) RETIRO : La autoridad municipal puede ordenar el retiro de elementos o materiales que hayan sido colocadas en áreas de uso público o privado sin la observación debida de los reglamentos, o mandar ejecutar la orden por cuenta del infractor; con el auxilio de la fuerza pública o a través del ejecutor coactivo, cuando corresponda. Los bienes retirados serán trasladados al depósito municipal, en donde permanecerán por un plazo máximo de quince días, al vencimiento del cual dichos bienes