NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (15/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 116
TEXTO PAGINA: 98
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de setiembre de 2007 353456 competencia, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que son rentas municipales los tributos creados a su favor; Que, este Concejo considera necesario aprobar una Ordenanza que dispense del pago de tributos municipales, de manera excepcional, cuya recaudación y administración sea de competencia exclusiva de esta Corporación Edil, para aquellas actividades culturales y musicales cuya fi nalidad sea la de recaudar fondos en bene fi cio de los damni fi cados del terremoto ocurrido el 15 de agosto del presente; y, En uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación por acta, la siguiente: ORDENANZA QUE DISPENSA EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES A ACTIVIDADES CULTURALES Y MUSICALES EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- Dispensar excepcionalmente y por única vez del pago de todo tributo municipal, cuya recaudación y administración sea de competencia exclusiva de esta Corporación Edil, que esté relacionado a la ejecución de actividades culturales y musicales temporales, siempre que tengan por fi nalidad recaudar fondos en bene fi cio de los damni fi cados del terremoto ocurrido el 15 de agosto del presente ejercicio. La presente exoneración será de aplicación exclusivamente a actividades cuya ejecución no supere dos fechas de presentación y tendrá una vigencia de 40 días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Para efectos de lo señalado en el artículo anterior, el o los organizadores del evento, deberán cumplir con el siguiente procedimiento: 1. Presentar una Carta dirigida al señor Alcalde solicitando la dispensa de pago de tributos, especi fi cando asimismo el tipo de evento, el costo de la entrada si fuese el caso, el lugar, la fecha, hora de la realización del mismo y los bene fi ciarios del dinero recaudado. Adicionalmente, indicar la cantidad total de personas que asistirán al mencionado certamen. 2. Adjuntar una declaración jurada con fi rma legalizada ante notario público, comprometiéndose a que el íntegro de los fondos recaudados serán destinados en favor de los damni fi cados del terremoto del 15 de agosto de 2007. Adicionalmente, deberán comprometerse a que una vez concluido el evento deberán rendir cuentas del dinero recaudado dentro de los 3 días hábiles siguientes. 3. Copia fedateada del DNI de la o las personas solicitantes y del poder de representación en caso se trate de personas jurídicas. 4. Asimismo, adjuntar todos y cado uno de los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, en lo que se re fi ere a la realización de espectáculos públicos no deportivos, así como cualquier otro que le sea requerido por la Municipalidad. Los documentos antes mencionados, deberán presentarse por lo menos con 10 días calendario de anticipación a la fecha de realización del evento. Artículo Tercero.- Presentada la documentación señalada en el artículo anterior, la Gerencia de Administración Tributaria de esta Corporación Edil expedirá en un plazo no mayor de 5 días hábiles, siempre que se cumpla con todos los requisitos, una resolución dispensando a los organizadores del evento del pago de todos los tributos municipales que sean recaudados y administrados por la Municipalidad, siempre que tales tributos estén relacionados a la ejecución del evento y/o espectáculo público no deportivo.La dispensa de pago a que se re fi ere la presente norma será concedida una sola vez, por lo que no procederá este bene fi cio cuando se realicen eventos consecutivos. La denegatoria de la solicitud presentada es irrecurrible, toda vez que se trata de una petición de gracia, en consecuencia, este bene fi cio no constituye derecho alguno para el solicitante y por ende la citada denegatoria no puede ser impugnada. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. Dado en San Isidro a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 108136-1 Aprueban formato Hoja de Información Sumaria RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 302 San Isidro, 31 de julio de 2007EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDROCONSIDERANDO:Que, los artículos 137º y 146º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus normas modi fi catorias, establecen que los deudores tributarios al interponer recursos de reclamación o apelación deberán adjuntar a los escritos correspondientes, la Hoja de Información Sumaria, como requisito de admisibilidad; Que, los citados artículos disponen la aprobación del formato de Hoja de Información Sumaria, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; Que, con la fi nalidad de lograr un manejo más directo de la información que posibilite agilizar el proceso de resolución de expedientes, así como obtener una base de datos que permita a la Administración Tributaria la sistematización de la información relativa a los recursos impugnativos; Que, asimismo es necesario contar con un formato uniforme, en el cual el recurrente consigne la información relativa a los recursos de reclamación o apelación con el objeto de mejorar el proceso de recepción y admisibilidad de los expedientes de reclamación y apelación que se interpongan; En uso de las facultades conferidas por el artículo 20º de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, se sanciona la siguiente: SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el formato Hoja de Información Sumaria que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- PRECISAR que los datos consignados en la Hoja de Información Sumaria, correspondientes al deudor tributario y al representante legal, sólo tendrán efecto para el procedimiento contencioso de reclamación o de apelación, por lo que en ningún caso modi fi carán los datos registrados, en el Sistema Predial Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Sistemas. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla.E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde