Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2007 (15/09/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 98

353456

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de setiembre de 2007

competencia, conforme lo establece el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el Articulo 69º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 establece que son rentas municipales los tributos creados a su favor; Que, este Concejo considera necesario aprobar una Ordenanza que dispense del pago de tributos municipales, de manera excepcional, cuya recaudacion y administracion sea de competencia exclusiva de esta Corporacion MORDAZA, para aquellas actividades culturales y musicales cuya finalidad sea la de recaudar fondos en beneficio de los damnificados del terremoto ocurrido el 15 de agosto del presente; y, En uso de las facultades conferidas por los Articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, por unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion por acta, la siguiente: ORDENANZA QUE DISPENSA EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES A ACTIVIDADES CULTURALES Y MUSICALES EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA Articulo Primero.- Dispensar excepcionalmente y por unica vez del pago de todo tributo municipal, cuya recaudacion y administracion sea de competencia exclusiva de esta Corporacion MORDAZA, que este relacionado a la ejecucion de actividades culturales y musicales temporales, siempre que tengan por finalidad recaudar fondos en beneficio de los damnificados del terremoto ocurrido el 15 de agosto del presente ejercicio. La presente exoneracion sera de aplicacion exclusivamente a actividades cuya ejecucion no supere dos fechas de MORDAZA y tendra una vigencia de 40 dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Para efectos de lo senalado en el articulo anterior, el o los organizadores del evento, deberan cumplir con el siguiente procedimiento: 1. Presentar una Carta dirigida al senor MORDAZA solicitando la dispensa de pago de tributos, especificando asimismo el MORDAZA de evento, el costo de la entrada si fuese el caso, el lugar, la fecha, hora de la realizacion del mismo y los beneficiarios del dinero recaudado. Adicionalmente, indicar la cantidad total de personas que asistiran al mencionado certamen. 2. Adjuntar una declaracion jurada con firma legalizada ante notario publico, comprometiendose a que el integro de los fondos recaudados seran destinados en favor de los damnificados del terremoto del 15 de agosto de 2007. Adicionalmente, deberan comprometerse a que una vez concluido el evento deberan rendir cuentas del dinero recaudado dentro de los 3 dias habiles siguientes. 3. MORDAZA fedateada del DNI de la o las personas solicitantes y del poder de representacion en caso se trate de personas juridicas. 4. Asimismo, adjuntar todos y cado uno de los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, en lo que se refiere a la realizacion de espectaculos publicos no deportivos, asi como cualquier otro que le sea requerido por la Municipalidad. Los documentos MORDAZA mencionados, deberan presentarse por lo menos con 10 dias calendario de anticipacion a la fecha de realizacion del evento. Articulo Tercero.- Presentada la documentacion senalada en el articulo anterior, la Gerencia de Administracion Tributaria de esta Corporacion MORDAZA expedira en un plazo no mayor de 5 dias habiles, siempre que se cumpla con todos los requisitos, una resolucion dispensando a los organizadores del evento del pago de todos los tributos municipales que MORDAZA recaudados y administrados por la Municipalidad, siempre que tales tributos esten relacionados a la ejecucion del evento y/o espectaculo publico no deportivo.

La dispensa de pago a que se refiere la presente MORDAZA sera concedida una sola vez, por lo que no procedera este beneficio cuando se realicen eventos consecutivos. La denegatoria de la solicitud presentada es irrecurrible, toda vez que se trata de una peticion de MORDAZA, en consecuencia, este beneficio no constituye derecho alguno para el solicitante y por ende la citada denegatoria no puede ser impugnada. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. Dado en San MORDAZA a los veintinueve dias del mes de agosto del ano dos mil siete. E. MORDAZA MEIER CRESCI MORDAZA 108136-1

Aprueban formato Hoja de Informacion Sumaria
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 302 San MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2007 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA CONSIDERANDO: Que, los articulos 137º y 146º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus normas modificatorias, establecen que los deudores tributarios al interponer recursos de reclamacion o apelacion deberan adjuntar a los escritos correspondientes, la Hoja de Informacion Sumaria, como requisito de admisibilidad; Que, los citados articulos disponen la aprobacion del formato de Hoja de Informacion Sumaria, mediante Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar; Que, con la finalidad de lograr un manejo mas directo de la informacion que posibilite agilizar el MORDAZA de resolucion de expedientes, asi como obtener una base de datos que permita a la Administracion Tributaria la sistematizacion de la informacion relativa a los recursos impugnativos; Que, asimismo es necesario contar con un formato uniforme, en el cual el recurrente consigne la informacion relativa a los recursos de reclamacion o apelacion con el objeto de mejorar el MORDAZA de recepcion y admisibilidad de los expedientes de reclamacion y apelacion que se interpongan; En uso de las facultades conferidas por el articulo 20º de Ley Nº 27972, Ley Organica de las Municipalidades, se sanciona la siguiente: SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el formato Hoja de Informacion Sumaria que como anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- PRECISAR que los datos consignados en la Hoja de Informacion Sumaria, correspondientes al deudor tributario y al representante legal, solo tendran efecto para el procedimiento contencioso de reclamacion o de apelacion, por lo que en ningun caso modificaran los datos registrados, en el Sistema Predial Articulo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolucion a la Gerencia de Administracion Tributaria y Gerencia de Sistemas. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. E. MORDAZA MEIER CRESCI MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.