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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (15/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 100

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de setiembre de 2007 353458 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLA VISTA Aprueban Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2007-CDB Bellavista, 29 de agosto de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria de la fecha, con el voto unánime de sus integrantes y en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le con fi ere y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; aprobó la siguiente ORDENANZA MUNICIPAL Artículo 1º .- Aprobar el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad Distrital de Bellavista, de acuerdo al texto adjunto que forma parte integrante de la presente norma. Artículo 2º .- Encargar a la Gerencia Municipal y a todas las unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Bellavista, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde REGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA Artículo 1º.- POTESTAD SANCIONADORA DE LA MUNICIPALIDAD La capacidad sancionadora de la Municipalidad se encuentra reconocida por la Ley Orgánica de Municipalidades. La potestad sancionadora implica la tipifi cación de las conductas constitutivas de infracción y las respectivas sanciones, ante el incumplimiento de las disposiciones municipales; en concordancia con lo prescrito en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 2º.- PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR MUNICIPAL La potestad sancionadora y el procedimiento administrativo sancionador municipal se rigen por los principios establecidos en el Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 y aquellos establecidos en el artículo 230º del mismo cuerpo legal. Además, para el correcto ejercicio de la potestad sancionadora, deberán observarse los siguientes principios: a) Autonomía : La aplicación de sanciones administrativas se efectúa independientemente de la que pudiera corresponder en caso que también constituya delito. b) Responsabilidad : Podrán ser sancionadas por acciones u omisiones constitutivas de infracciones las personas naturales o jurídicas y los patrimonios autónomos a quienes las disposiciones administrativas de competencia municipal les atribuyan responsabilidad. La responsabilidad se atribuye directamente a las personas jurídicas y a los patrimonios autónomos aún cuando la infracción haya sido realizada por una persona natural con la cual mantenga algún tipo de vinculación. Cuando la infracción sea cometida por más de una persona, la sanción podrá ser aplicada indistintamente a cualquiera de ellas. c) Proporcionalidad o razonabilidad : La regulación de sanciones deberá considerar su carácter disuasivo, de modo que su monto no favorezca o induzca la comisión de la infracción o incumplimiento de las disposiciones administrativas de competencia municipal. d) Inaplicabilidad de la analogía : No puede aplicarse por analogía sanciones por conductas no previstas expresamente como infracciones. e) Oportunidad : La Administración Municipal determinará la oportunidad en la cual sancionará las infracciones detectadas, dependiendo de la gravedad de la infracción, la norma infringida y los antecedentes del infractor. Artículo 3º.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN. El presente Régimen establece normas y procedimientos para la aplicación de sanciones a los infractores de las normas administrativas de competencia municipal en el ámbito de la jurisdicción del distrito de Bellavista. Las infracciones y sanciones tributarias, las referidas al transporte urbano de pasajeros y las del Reglamento Nacional de Tránsito se rigen por su propia normativa. Artículo 4º.- ÓRGANOS COMPETENTES Las Direcciones de Desarrollo Urbano, de Desarrollo Económico y Cooperación Técnica, de Servicios Comunales y Protección Ambiental, de Servicios Sociales, de Protección y Seguridad Ciudadana, son competentes para la aplicación del presente Régimen, siendo responsables de cautelar el cumplimiento de las normas y disposiciones municipales con la realización de operativos afi n de investigar, detectar y, de veri fi carse la comisión de una infracción, imponer la sanción correspondiente. La noti fi cación de infracción podrá ser realizada por un Policía Municipal, inspector o técnico fi scalizador de la Municipalidad, quien deberá poner en conocimiento de sus superiores las noti fi caciones de infracción impuestas, en un plazo no mayor de 24 horas, bajo responsabilidad. Artículo 5º.- APOYO DE OTRAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES Todas las dependencias municipales están obligadas, bajo responsabilidad de los Directores o Jefes de las áreas correspondientes, a prestar apoyo técnico, logístico y de personal para la realización de procedimientos de control, a solicitud de las Direcciones competentes. Artículo 6º.- AUXILIO DE LA POLICÍA NACIONAL De ser necesario, las Direcciones competentes solicitarán el auxilio de la Policía Nacional conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 7º.- COMUNICACIÓN ENTRE ÓRGANOS COMPETENTES. Si alguna Dirección Municipal o Jefatura considera que existen indicios de la comisión de infracción administrativa, cuya sanción no le compete, comunicará tal hecho bajo responsabilidad a la Dirección o Jefatura competente, con cargo a la Gerencia Municipal. Artículo 8º.- CÓMPUTO DE PLAZOS Los plazos señalados en la presente Ordenanza y en los actos administrativos que se emitan como consecuencia de su aplicación se sujetarán a lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Artículo 9º.- APLICACIÓN SUPLETORIA DE NORMAS El Régimen de Aplicación de Sanciones se rige supletoriamente por lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Código Procesal Civil, la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y demás normas que resulten aplicables. Artículo 10º.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR El procedimiento sancionador se inicia siempre de o ficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia