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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (15/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 102

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de setiembre de 2007 353460 podrán ser rematados, donados a programas de ayuda social o eliminados en caso de no tener ningún valor. d) REVOCACIÓN O SUSPENSIÓN DE AUTORIZA- CIONES Y LICENCIAS : Las Direcciones y Jefaturas pertinentes, cuando el administrado a pesar de haber sido sancionado con una multa y medida complementarias no cumpla con los requerimientos solicitados, o incurra en reincidencia o continuidad de la infracción, podrán solicitar al órgano competente el impedimento temporal o de fi nitivo del ejercicio de los derechos que se derivan del otorgamiento de autorizaciones y licencias expedidas, pudiendo revocarse las otorgadas. La ejecución de esta medida complementaria depende de la Dirección que otorgó la autorización o licencia, previo informe de las Direcciones o Jefaturas pertinentes sustentando la solicitud de revocación o suspensión de la autorización. El órgano competente deberá noti fi car al infractor la resolución que revoca o suspende la autorización. e) CLAUSURA : La autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o de fi nitiva de edi fi cios, establecimientos o servicios cuando se veri fi que que el funcionamiento de los mismos está prohibido legalmente o constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas, la propiedad privada o la seguridad pública; o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del Sistema de Defensa Civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario y/o en los casos previstos en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones. La Clausura de acuerdo a su naturaleza deriva en dos formas: Clausura temporal: Consiste en el cierre temporal de un establecimiento comercial, industrial o de servicios por un plazo determinado o hasta subsanar la infracción incurrida, previa imposición de la Resolución de Sanción, colocándose los carteles respectivos y dejando constancia de ello en el Acta respectiva. Clausura de fi nitiva : Consiste en el cierre permanente de un establecimiento comercial, industrial o de servicios que implica la prohibición de ejercer la actividad a la que está dedicado. Se aplicará esta medida cuando se atente contra la moral, las buenas costumbres, la salud y seguridad pública, en los casos de contaminación del medio ambiente, en los casos de reincidencia y continuidad de infracciones y/o cuando lo establezca el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones. Las Direcciones o Jefaturas y/o la Ejecutoría Coactiva podrán emplear todos los medios físicos y mecánicos que consideren convenientes para clausurar los establecimientos, tales como la adhesión de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, el tapiado y/o soldado de puertas y ventanas, la ubicación de personal de prevención, entre otros. El tapiado de puertas y/o soldaduras de ventanas y puertas como medio para ejecutar la clausura de fi nitiva sólo procede en los lugares donde se ejerce clandestinamente la prostitución, se atente contra la salud, se ponga en riesgo la seguridad pública y en los casos de contaminación del medio ambiente. Procede también en los casos de reapertura de locales que han sido previamente clausurados y cuya orden de clausura se encuentra vigente. f) PARALIZACIÓN DE OBRA : Es el cese inmediato de las obras de construcción, edi fi cación o demolición que se ejecutan en contravención de las disposiciones administrativas de competencia municipal, hasta que el infractor proceda a adoptar las medidas que impliquen su adecuación a las disposiciones administrativas de competencia municipal. Si el infractor no acata la disposición de la autoridad municipal se adoptarán las acciones necesarias para exigir su cumplimiento. g) EJECUCIÓN DE OBRA : Consiste en la realización de trabajos de reparación o construcción destinados a reponer las cosas al estado anterior a la comisión de la conducta infractora o a cumplir con las disposiciones municipales, adoptando para ello las medidas que estime convenientes. h) DEMOLICIÓN : Es la destrucción parcial o total de una obra ejecutada en contravención de las disposiciones administrativas de competencia municipal, por cuenta del infractor, con el auxilio de las Fuerza Pública y a través del Ejecutor Coactivo, cuando corresponda, para lo cual las Direcciones y Jefaturas competentes , podrá utilizar los recursos humanos y materiales que estimen convenientes. La Municipalidad Distrital de Bellavista podrá demandar la autorización judicial para la demolición de obras inmobiliarias que contravengan normas legales, reglamentarias y ordenanzas municipales. Artículo 17º .-ELABORACIÓN DE ACTAS El personal de las Direcciones o Jefaturas competentes, que participen en las diligencias y operativos de control, deberán levantar las actas correspondientes, las cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 156º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 18º .-NOTIFICACIÓN DE INFRACCIÓN : Detectada una infracción, el Policía, Inspector o Fiscalizador Municipal procederá a noti fi car la misma al infractor mediante el documento denominado Noti fi cación de Infracción, cuyo original deberá ser entregado con cargo de su recepción, otorgándole un plazo de cinco días hábiles a fi n de efectuar los descargos correspondientes, indicación que deberá constar en dicho documento. La noti fi cación de infracción deberá indicar también la sanción que podría imponerse, la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que le atribuya tal competencia. Transcurrido el plazo de cinco días hábiles, con la contestación de descargo por parte del infractor o sin él, previo informe del órgano municipal competente de acuerdo a la materia en caso sea necesario, se procederá a tomar las acciones respectivas, y de ser el caso proceder a la imposición de la Resolución de Sanción correspondiente. Cuando se trate de infracciones cali fi cadas como subsanables según el Cuadro de Infracciones y Sanciones, la subsanación y comunicación a la Administración Municipal dentro del plazo del plazo concedido para realizar los descargos, será considerado como atenuante que permitirá reducir hasta en un 50% el monto de la multa. Artículo 19º .-IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN Constatada la infracción, la Dirección competente impondrá la multa y las medidas complementarias que correspondan, mediante la Resolución de Sanción que deberá noti fi carse al infractor. La subsanación o la adecuación de la conducta infractora con posterioridad a la imposición de la multa no exime al infractor del cumplimiento de las sanciones impuestas. Artículo 20º .-RESOLUCIÓN DE SANCION El documento que contiene el acto de imposición de la multa y las medidas complementarias se denomina Resolución de Sanción. Para su validez deberá estar debidamente motivada y deberá contener los datos siguientes: 1. El nombre del infractor , el número de su documento de identidad, o en su defecto la partida registral correspondiente, o cualquier otro documento que permita verifi car fehacientemente la identidad del infractor. 2. El domicilio del infractor.3. El código y la descripción abreviada de la infracción, de acuerdo al Cuadro de Infracciones y Sanciones. 4. La base legal que la ampara. 5. El lugar en que se cometió la infracción o, en su defecto, el de su detección. 6. La evaluación de los hechos que motivan la sanción, los descargos presentados y las pruebas que obran en el expediente. 7. El monto determinado o determinable de la multa y la medida complementaria que corresponda, de ser el caso. 8. La hora y la fecha en que se noti fi ca. 9. El código de identi fi cación, nombre y apellidos y la fi rma del Policía Municipal, inspector o técnico fi scalizador interviniente. Del mismo modo, la Resolución de Sanción deberá considerar en el reverso la orientación hacia el infractor