Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2007 (15/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de setiembre de 2007

podran ser rematados, donados a programas de ayuda social o eliminados en caso de no tener ningun valor. d) REVOCACION O SUSPENSION DE AUTORIZACIONES Y LICENCIAS: Las Direcciones y Jefaturas pertinentes, cuando el administrado a pesar de haber sido sancionado con una multa y medida complementarias no cumpla con los requerimientos solicitados, o incurra en reincidencia o continuidad de la infraccion, podran solicitar al organo competente el impedimento temporal o definitivo del ejercicio de los derechos que se derivan del otorgamiento de autorizaciones y licencias expedidas, pudiendo revocarse las otorgadas. La ejecucion de esta medida complementaria depende de la Direccion que otorgo la autorizacion o licencia, previo informe de las Direcciones o Jefaturas pertinentes sustentando la solicitud de revocacion o suspension de la autorizacion. El organo competente debera notificar al infractor la resolucion que revoca o suspende la autorizacion. e) CLAUSURA: La autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando se verifique que el funcionamiento de los mismos esta prohibido legalmente o constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas, la propiedad privada o la seguridad publica; o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del Sistema de Defensa Civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario y/o en los casos previstos en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones. La Clausura de acuerdo a su naturaleza deriva en dos formas: Clausura temporal: Consiste en el cierre temporal de un establecimiento comercial, industrial o de servicios por un plazo determinado o hasta subsanar la infraccion incurrida, previa imposicion de la Resolucion de Sancion, colocandose los carteles respectivos y dejando MORDAZA de ello en el Acta respectiva. Clausura definitiva: Consiste en el cierre permanente de un establecimiento comercial, industrial o de servicios que implica la prohibicion de ejercer la actividad a la que esta dedicado. Se aplicara esta medida cuando se atente contra la moral, las buenas costumbres, la salud y seguridad publica, en los casos de contaminacion del medio ambiente, en los casos de reincidencia y continuidad de infracciones y/o cuando lo establezca el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones. Las Direcciones o Jefaturas y/o la Ejecutoria Coactiva podran emplear todos los medios fisicos y mecanicos que consideren convenientes para clausurar los establecimientos, tales como la adhesion de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajeria, el tapiado y/o soldado de puertas y ventanas, la ubicacion de personal de prevencion, entre otros. El tapiado de puertas y/o soldaduras de ventanas y puertas como medio para ejecutar la clausura definitiva solo procede en los lugares donde se ejerce clandestinamente la prostitucion, se atente contra la salud, se ponga en riesgo la seguridad publica y en los casos de contaminacion del medio ambiente. Procede tambien en los casos de reapertura de locales que han sido previamente clausurados y cuya orden de clausura se encuentra vigente. f) PARALIZACION DE OBRA: Es el cese inmediato de las obras de construccion, edificacion o demolicion que se ejecutan en contravencion de las disposiciones administrativas de competencia municipal, hasta que el infractor proceda a adoptar las medidas que impliquen su adecuacion a las disposiciones administrativas de competencia municipal. Si el infractor no acata la disposicion de la autoridad municipal se adoptaran las acciones necesarias para exigir su cumplimiento. g) EJECUCION DE OBRA: Consiste en la realizacion de trabajos de reparacion o construccion destinados a reponer las cosas al estado anterior a la comision de la conducta infractora o a cumplir con las disposiciones municipales, adoptando para ello las medidas que estime convenientes. h) DEMOLICION: Es la destruccion parcial o total de una obra ejecutada en contravencion de las disposiciones

administrativas de competencia municipal, por cuenta del infractor, con el MORDAZA de las Fuerza Publica y a traves del Ejecutor Coactivo, cuando corresponda, para lo cual las Direcciones y Jefaturas competentes , podra utilizar los recursos humanos y materiales que estimen convenientes. La Municipalidad Distrital de Bellavista podra demandar la autorizacion judicial para la demolicion de obras inmobiliarias que contravengan normas legales, reglamentarias y ordenanzas municipales. Articulo 17º.- ELABORACION DE ACTAS El personal de las Direcciones o Jefaturas competentes, que participen en las diligencias y operativos de control, deberan levantar las actas correspondientes, las cuales deberan cumplir con los requisitos establecidos en el Articulo 156º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 18º.- NOTIFICACION DE INFRACCION: Detectada una infraccion, el Policia, Inspector o Fiscalizador Municipal procedera a notificar la misma al infractor mediante el documento denominado Notificacion de Infraccion, cuyo original debera ser entregado con cargo de su recepcion, otorgandole un plazo de cinco dias habiles a fin de efectuar los descargos correspondientes, indicacion que debera constar en dicho documento. La notificacion de infraccion debera indicar tambien la sancion que podria imponerse, la autoridad competente para imponer la sancion y la MORDAZA que le atribuya tal competencia. Transcurrido el plazo de cinco dias habiles, con la contestacion de descargo por parte del infractor o sin el, previo informe del organo municipal competente de acuerdo a la materia en caso sea necesario, se procedera a tomar las acciones respectivas, y de ser el caso proceder a la imposicion de la Resolucion de Sancion correspondiente. Cuando se trate de infracciones calificadas como subsanables segun el Cuadro de Infracciones y Sanciones, la subsanacion y comunicacion a la Administracion Municipal dentro del plazo del plazo concedido para realizar los descargos, sera considerado como atenuante que permitira reducir hasta en un 50% el monto de la multa. Articulo 19º.- IMPOSICION DE LA SANCION Constatada la infraccion, la Direccion competente impondra la multa y las medidas complementarias que correspondan, mediante la Resolucion de Sancion que debera notificarse al infractor. La subsanacion o la adecuacion de la conducta infractora con posterioridad a la imposicion de la multa no exime al infractor del cumplimiento de las sanciones impuestas. Articulo 20º.- RESOLUCION DE SANCION El documento que contiene el acto de imposicion de la multa y las medidas complementarias se denomina Resolucion de Sancion. Para su validez debera estar debidamente motivada y debera contener los datos siguientes: 1. El nombre del infractor, el numero de su documento de identidad, o en su defecto la partida registral correspondiente, o cualquier otro documento que permita verificar fehacientemente la identidad del infractor. 2. El domicilio del infractor. 3. El codigo y la descripcion abreviada de la infraccion, de acuerdo al Cuadro de Infracciones y Sanciones. 4. La base legal que la ampara. 5. El lugar en que se cometio la infraccion o, en su defecto, el de su deteccion. 6. La evaluacion de los hechos que motivan la sancion, los descargos presentados y las pruebas que obran en el expediente. 7. El monto determinado o determinable de la multa y la medida complementaria que corresponda, de ser el caso. 8. La hora y la fecha en que se notifica. 9. El codigo de identificacion, nombre y apellidos y la firma del Policia Municipal, inspector o tecnico fiscalizador interviniente. Del mismo modo, la Resolucion de Sancion debera considerar en el reverso la orientacion hacia el infractor

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